VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA S N° 319/79, Y
CONSIDERANDO EL EJERCICIO DE LA POLICÍA DE HIGIENE Y SALUBRIDAD,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 976
ARTÍCULO 1°.- LOS STUDS, CABALLERIZAS, ESTABLOS Y TODOS LOS OTROS SITIOS SIMILARES DESTINADOS PARA ESTANCIA DE LOS CABALLOS Y BESTIAS DE CARGA, DEBERÁN ESTABLECERSE FUERA DEL EJIDO URBANO Y DE LAS ZONAS DE RESERVA DELIMITADAS PARA USO INDUSTRIAL Y DE ABASTECIMIENTO, DEBIENDO REQUERIRSE PREVIAMENTE LA AUTORIZACIÓN NECESARIA DE LOS ORGANISMOS TÉCNICOS MUNICIPALES.
ARTÍCULO 2°.- LOS ESTABLECIMIENTOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, QUE SE HALLEN SITUADOS ACTUALMENTE EN EL EJIDO URBANO DE BENITO JUÁREZ O EN LAS ZONAS DE RESERVA DELIMITADAS PARA USO INDUSTRIAL O DE ABASTECIMIENTO, DEBERÁN SER ERRADICADAS DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DIAS DE LA SANCIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 3°.- EL NO ACATAMIENTO DE ESTA DISPOSICIÓN SERÁ SANCIONADO CON UNA MULTA ENTRE 1 Y 50SALARIOS MÍNIMOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO III DE LA COMUNA, CON LAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 10° DE LA LEY 8751.
ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA OBRAS PARTICULARES, INSPECCIÓN GENERAL, Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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