Ordenanza Nro: 974

VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE 4058-291/79, POR EL QUE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BARKER LIMITADA” ELEVA SOLICITUD DE INCREMENTO DEL CUADRO TARIFARIO;
LO INFORMADO POR LA DIRECCIÓN DE LA ENERGÍA ANTE EL REQUERIMIENTO DE COLABORACIÓN FORMULADO POR ESTA COMUNA,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 974
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE A LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BARKER LIMITADA A APLICAR LAS SIGUIENTES TARIFAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS, DE ACUERDO AL DETALLE DE VALORES Y FECHAS DE APLICACIÓN:
A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE/1979 (CONSUMOS DE AGOSTO/79)
SERVICIO RESIDENCIAL, A RAZON DE ……………………………………………… $ 260.-/KWH FACTUR.
SERVICIO COMERCIAL, A RAZON DE ………………………………………….…… $ 270.-/KWH FACTUR.
SERVICIO INDUSTRIAL, A RAZON DE ………………………………………….…… $ 270.-/KWH FACTUR.
SERVICIO MUNICIPAL, A RAZON DE ………………………………………….…… $ 270.-/KWH FACTUR.
SERVICIO GOBIERNOS, A RAZON DE …………………………………………….… $ 270.-/KWH FACTUR.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE UN INCREMENTO ACUMULATIVO MENSUAL DEL 6% SOBRE LOS VALORES TARIFARIOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 1° Y A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE/79 (CONSUMOS DE SEPTIEMBRE/79) HASTA TANTO SE CONTINÚE CON LA METODOLOGÍA DE INCREMENTOS ACUMULATIVOS MENSUALES EN SALARIOS, ENERGÍA Y OTROS GASTOS COMPONENTES DEL COSTO.
ARTÍCULO 3°.- A LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1° Y LOS QUE CORRESPONDAN POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2°, SE ADICIONARAN LAS ACTUALES LEYES IMPOSITIVAS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/O LAS QUE EN EL FUTURO GRAVEN LA COMERCIALIZACIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y TOMEN CONOCIMIENTO CONTADURÍA, LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL, Y LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BARKER LIMITADA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

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