Ordenanza Nro: 961

VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE 4058-284/79, POR EL QUE LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUÁREZ LIMITADA ELEVA SOLICITUD DE INCREMENTO DEL CUADRO TARIFARIO;
LO INFORMADO POR LA DIRECCIÓN DE LA ENERGÍA (D.E.B.A.) ANTE EL REQUERIMIENTO DE COLABORACIÓN FORMULADO POR ESTA COMUNA,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 961
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE A LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUÁREZ LIMITADA A APLICAR LAS SIGUIENTES TARIFAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS, DE ACUERDO AL DETALLE DE SERVICIOS Y FECHA DE APLICACIÓN:
A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 1979 (CONSUMOS DE JUNIO/79)
SERVICIO RESIDENCIAL: ……………………………………………………. $ 163,31 P/KWH. FACTURADO- CONSUMO MÍNIMO MENSUAL PARA EL SERVICIO: 30 KWH
SERVICIO COMERCIAL: ……………………………………………………… $ 178,43 P/KWH. FACTURADO- CONSUMO MÍNIMO MENSUAL PARA EL SERVICIO: 30 KWH

SERVICIO INDUSTRIAL (DIURNO)
HASTA 3000 KWH ..……………………… $ 162,17 P/KWH.FACTUR.
DE 3001 A 5000 KWH ……………………….. $ 156,88 P/KWH. FACTUR.
DE 5001 A 10000 KWH ……………………….. $ 151,77 P/KWH. FACTUR.
DE 10001 A 30000 KWH ……………………….. $ 145,43 P/KWH. FACTUR.
DE 30001 A 50000 KWH ……………………….. $ 139,39 P/KWH. FACTUR.
DE 50001 A 100000 KWH ……………………….. $ 132,32 P/KWH. FACTUR.
DE 100001 A 200000 KWH ……………………….. $ 125,65 P/KWH. FACTUR.
DE 200001 EN ADELANTE ……………………….. ESPECIALES
SERVICIO INDUSTRIAL (NOCTURNO)- ENTRE LAS 23,30 HS. A 7,30 HS.
PARA TODO CONSUMO REGISTRADO ENTRE LAS
HORAS SEÑALADAS, A RAZON DE ………………………………. $ 125,65/KWH. FACTUR.
SERVICIO INDUSTRIAL (CONSUMOS NO PERMANENTES)- ABONARAN LAS TARIFAS INDUSTRIALES DIURNAS Y NOCTURNAS EN CADA CASO, CON MÁS UN RECARGO POR LA INCIDENCIA QUE RESULTE EN EL CARGO POR POTENCIA CONTRATADO POR LA COOPERATIVA Y POR EL TIEMPO QUE LA MISMA SE MANTENGA.

CATEGORÍA GOBIERNOS: MUNICIPAL, NACIONAL, PROVINCIAL, Y
ALUMBRADO PUBLICO, A RAZON DE……………………………………………. $ 163,31 P/KWH.FACTUR.

ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE UN INCREMENTO ACUMULATIVO MENSUAL DEL 6% SOBRE LOS VALORES TARIFARIOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 1°.- Y A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 1979 (CONSUMOS DE JULIO/79) HASTA TANTO SE CONTINÚE CON LA METODOLOGÍA DE INCREMENTOS ACUMULATIVOS MENSUALES EN SALARIOS, ENERGÍA ADQUIRIDA Y OTROS GASTOS COMPONENTES DEL COSTO.
ARTÍCULO 3°.- A LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1° Y LOS QUE CORRESPONDAN POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2°, SE ADICIONARAN LAS ACTUALES LEYES IMPOSITIVAS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/O LAS QUE EN EL FUTURO GRAVEN LA COMERCIALIZACIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 4°.- DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA CONTADURÍA Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

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