VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE 4058-33/76, POR EL CUAL SE PROPICIA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 300, MEDIANTE LA CUAL SE OTORGÓ A LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUÁREZ LIMITADA LA CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ELECTRICIDAD EN EL PARTIDO;
LAS MODIFICACIONES PRPUESTAS PERSIGUEN EL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE RECAUDACIÓN DE LA TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO POR LA COOPERATIVA CONCESIONARIA DEL SERVICIO;
LA RESOLUCIÓN N° 1619/79 DEL SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA AUTORIZANDO A ESTE DEPARTAMENTO EJECUTIVO A DICTAR UNA ORDENANZA EN EL SENTIDO MÁS ARRIBA MENCIONADO Y A CELEBRAR UN CONVENIO CON LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUÁREZ LIMITADA, SEGÚN EL PROYECTO OBRANTE A FS. 45 VTA. /46 VTA. DEL EXPEDIENTE CITADO ANTERIORMENTE,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 956
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 18° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 300 POR LE SIGUIENTE:
ARTÍCULO 18°.- PAGO DEL ALUMBRADO DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES.
LA MUNICIPALIDAD SE OBLIGA A PAGAR MENSUALMENTE, DEL 1 AL 15 DE CADA MES SIGUIENTE AL DEL CONSUMO O DE LA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA, EL IMPORTE DEL ALUMBRADO DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES. EN CASO DE DEMORA, LA MUNICIPALIDAD ABONARA UN INTERÉS DEL 8% ANUAL QUE EMPEZARA A DEVENGARSE A PARTIR DE LOS NOVENTA (90) DIAS DE LA FECHA DE LA FACTURA.
ARTÍCULO 2°.- INTRODUCESE COMO ARTÍCULO 18° BIS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 300 EL SIGUIENTE:
ARTÍCULO 18° BIS: COBRO DE LA TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO A LOS CONTRIBUYENTES.
FACULTASE A LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUÁREZ LIMITADA A PERCIBIR LA TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO A LOS CONTRIBUYENTES DE LA MISMA.
ARTÍCULO 3°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE ESTA COMUNA A CELEBRAR UN CONVENIO CON LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUÁREZ LIMITADA, DE CONFORMIDAD CON EL PROYECTO QUE OBRA A FS. 45 VTA. DEL EXPEDIENTE 4058-33/76.
ARTÍCULO 4°.- NOTIFÍQUESE A LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUÁREZ LIMITADA, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS Y TOME NOTA CONTADURÍA Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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