VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE 4058-277/79, POR EL QUE LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUÁREZ LIMITADA ELEVA SOLICITUD DE INCREMENTO DEL CUADRO TARIFARIO;
LO INFORMADO POR LA DIRECCIÓN DE LA ENERGÍA (D.E.B.A.) ANTE EL REQUERIMIENTO DE COLABORACIÓN FORMULADO POR ESTA COMUNA,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 955
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE A LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUÁREZ LIMITADA A APLICAR LAS SIGUIENTES TARIFAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS, DE ACUERDO AL DETALLE DE SERVICIOS Y FECHA DE APLICACIÓN:
A PARTIR DEL 1-4-1979 (CONSUMO DE MARZO/79)
SERVICIO RESIDENCIAL:
. $ 127,89 P/KWH. FACTURADO- CONSUMO MÍNIMO MENSUAL PARA EL SERVICIO: 30 KWH
SERVICIO COMERCIAL:
… $ 140,58 P/KWH. FACTURADO- CONSUMO MÍNIMO MENSUAL PARA EL SERVICIO: 30 KWH
SERVICIO INDUSTRIAL (DIURNO)
HASTA 3000 KWH ..
… $ 126,92 P/KWH.FACTUR.
DE 3001 A 5000 KWH
.. $ 122,48 P/KWH. FACTUR.
DE 5001 A 10000 KWH
.. $ 118,19 P/KWH. FACTUR.
DE 10001 A 30000 KWH
.. $ 112,87 P/KWH. FACTUR.
DE 30001 A 50000 KWH
.. $ 107,79 P/KWH. FACTUR.
DE 50001 A 100000 KWH
.. $ 101,86 P/KWH. FACTUR.
DE 100001 A 200000 KWH
.. $ 96,26 P/KWH. FACTUR.
DE 200001 EN ADELANTE
.. $ ESPECIALES
SERVICIO INDUSTRIAL (NOCTURNO)- ENTRE LAS 23,30 HS. A 7,30 HS.
PARA TODO CONSUMO REGISTRADO ENTRE LAS
HORAS SEÑALADAS, A RAZON DE
. $ 96,26/KWH. FACTUR.
CATEGORÍA GOBIERNOS: MUNICIPAL, NACIONAL, PROVINCIAL, Y
ALUMBRADO PUBLICO, A RAZON DE
. $ 127,89 P/KWH.FACTUR.
ABONARAN LAS TARIFAS INDUSTRIALES DIURNA Y NOCTURNA EN CADA CASO,
CON MAS UN RECARGO POR LA INCIDENCIA QUE RESULTE EN EL CARGO POR
POTENCIA CONTRATADA POR LA COOPERATIVA Y POR EL TIEMPO QUE LA MISMA SE MANTENGA.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE UN INCREMENTO ACUMULATIVO MENSUAL DEL 6% SOBRE LOS VALORES TARIFARIOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 1°) Y A PARTIR DEL 1-5-79 (CONSUMOS DE ABRIL 1979) HASTA TANTO SE CONTINÚE CON LA METODOLOGÍA DE INCREMENTOS ACUMULATIVOS MENSUALES EN SALARIOS, ENERGÍA ADQUIRIDA Y OTROS GASTOS COMPONENTES DEL COSTO.
ARTÍCULO 3°.- A LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1° Y LOS QUE CORRESPONDAN PRO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2°, SE ADICIONARAN LAS ACTUALES LEYES IMPOSITIVAS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/O LAS QUE EN EL FUTURO GRAVEN LA COMERCIALIZACIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 4°.- DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA CONTADURÍA, Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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