EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 950
PARA EL PARTIDO DE EBENITO JUAREZ
ARTÍCULO 1°.- MODIFICANSE LOS ARTÍCULOS 16° Y 17° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 896, LOS QUE DIRAN:
ARTÍCULO 16°.- EL AGRUPAMIENTO PERSONAL PROFESIONAL COMPRENDE A LOS AGENTES CON TÍTULO DE NIVEL UNIVERSITARIO, QUE REALICEN ACTIVIDADES PROPIAS DE SU PROFESIÓN, APLICANDO CONOCIMIENTOS Y MÉTODOS CIENTÍFICOS A PROBLEMAS TECNOLÓGICOS, ECONÓMICOS, SOCIALES, INDUSTRIALES Y GUBERNAMENTALES.
ARTÍCULO 17°.- EL ESCALAFÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL ESTARÁ COMPUESTO POR CUATRO (4) CLASES CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:
CLASE IV: REÚNE LAS TAREAS EN LAS CUALES LOS FACTORES DETERMINADOS PARA SU EVALUACIÓN ESTÁN PRESENTES EN UN GRADO MÍNIMO, REQUIRIENDO SU DESEMPEÑO LA APLICACIÓN SOLO DE CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE LA PROFESIÓN, SUJETAS A SUPERVISIÓN.
CLASE III: REÚNE LAS TAREAS EN LAS CUALES LOS FACTORES DETERMINADOS PARA SU EVALUACIÓN ESTÁN PRESENTES EN UN GRADO MEDIO, DEBIENDO EJECUTARSE BAJO DIRECTIVAS GENERALES, PERO PUDIENDO IMPLICAR COORDINACIÓN DE TAREAS DE PERSONAL PROFESIONAL DE MENOR NIVEL.
CLASE II: REÚNE LAS TAREAS EN LAS CUALES LOS FACTORES DETERMINADOS PARA SU EVALUACIÓN ESTÁN PRESENTES EN UN GRADO ELEVADO, REQUIRIENDO SU DESEMPEÑO UN EXPERIMENTADO CONOCIMIENTO DE SU PROFESIÓN E IMPLICANDO LA SUPERVISIÓN DE PROCESOS, COORDINACIÓN DE TAREAS, ORIENTACIÓN DE SU EJECUCIÓN Y CONTROL DE RESULTADOS.
CLASE I: REÚNE LAS TAREAS EN LAS CUALES LOS FACTORES DETERMINADOS PARA SU EVALUACIÓN ESTÁN PRESENTES EN UN GRADO MÁXIMO, REQUIRIENDO EL MÁS ALTO NIVEL DE CONOCIMIENTOS DE LA PROFESIÓN, IMPLICANDO GRAN AUTONOMÍA EN SU REALIZACIÓN, SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN DE TAREAS, ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO A PERSONAS DE MENOR NIVEL Y A AUTORIDADES SUPERIORES.
ARTÍCULO 2°.- APRUÉBENSE LAS PLANILLAS DE SUELDOS INDIVIDUALES Y NOMENCLADOR DE CARGOS QUE RUBRICADOS OBRAS A FOJAS 6/10 Y 21/26 DEL EXPEDIENTE 4058-258/78, RESPECTIVAMENTE.
ARTÍCULO 3°.- LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIRÁN RETROACTIVAMENTE DESDE EL DÍA 1° DE DICIEMBRE DE 1978.
ARTÍCULO 4°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
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