VISTO QUE EL ARTÍCULO 16° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 885 ESTABLECE QUE SI EL PROPIETARIO DE UN INMUEBLE AFECTADO A LA OBRA DE PAVIMENTACIÓN, A QUIEN SE LE HUBIERA OTORGADO PLAZOS PARA EL PAGO DEL COSTO DE LA OBRA, DECIDIERA VENDER SU PREDIO, SE CONSIDERARAN VENCIDOS LOS PLAZOS PENDIENTES Y EXIGIBLE EL TOTAL ADEUDADO;
QUE ESTA NORMA HA TENIDO CONSECUENCIAS LA PARALIZACIÓN DE NUMEROSOS NEGOCIOS INMOBILIARIOS, YA QUE, PARA PODER VENDER EL INMUEBLE, EL PROPIETARIO DEBÍA PREVIAMENTE CANCELAR SU CRÉDITO PENDIENTE DE CONTRIBUCIÓN A LA OBRA DE PAVIMENTACIÓN;
QUE EL FUNDAMENTO POSIBLE DE ESTA NORMA, QUE TRATARÍA DE MANTENER UNA GARANTÍA EFICAZ A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD, EVITANDO LAS TRANSMISIONES ANTICIPADAS, APARECE COMO INNECESARIA YA QUE ESTE TIPO DE CONTRIBUCIONES PERTENECE AL GRUPO DE LAS OBLIGACIONES PROPTER REM, EN LAS QUE LA OBLIGACIÓN CABALGA SOBRE LA COSA, CON INDEPENDENCIA DE LA TITULARIDAD DEL DOMINIO DE LA MISMA;
Y CONSIDERANDO QUE LA TRABA EN LAS TRANSFERENCIAS PUEDE SOLUCIONARSE PERMITIENDO LA TRANSMISIÓN CONJUNTA DEL INMUEBLE Y DEL CRÉDITO, SIEMPRE QUE NO PENDEN OBLIGACIONES EXIGIBLES;
QUE TODO PUEDE QUEDAR REGISTRADO EN LA PROPIA ESCRITURA DE COMPRA-VENTA,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BENITO JUAREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 943
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 16° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 885, EL QUE DIRÁ: ARTÍCULO 16°.- EN CASO DE TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DEL TITULAR DEL CRÉDITO SOBRE EL BIEN QUE LO MOTIVARA, O DE LA CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES QUE GRAVEN AL MISMO, CON POSTERIORIDAD A SU OTORGAMIENTO, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO AUTORIZARA LA TRANSFERENCIA DEL CRÉDITO A FAVOR DEL ADQUIRENTE, SI ESTA PROBARA SU CARÁCTER INVOCADO CON LA CORRESPONDIENTE ESCRITURA DE COMPRA-VENTA.
ARTÍCULO 2°.- EL ESCRIBANO AUTORIZANTE DEBERÁ DEJAR CONSTANCIA DE LA EXISTENCIA DEL CRÉDITO AL OTORGAR LA ESCRITURA DE COMPRA-VENTA.
ARTÍCULO 3°.- NOTIFÍQUESE A LOS SEÑORES ESCRIBANOS TITULARES DE REGISTRO EN EL PARTIDO.
ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, PUBLÍQUESE Y TOME CONOCIMIENTO CONTADURÍA, INFRAESTRUCTURA, DIRECCIÓN DE GOBIERNO Y HACIENDA, ASESORÍA LEGAL, Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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