VISTO EL EXPEDIENTE LETRA O N° 114/78, POR EL QUE LA OFICINA DE COMERCIO Y MINERÍA SOLICITA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 612, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LOS TAXÍMETROS;
LA REFORMA PROPUESTA CONSISTE EN UNIFICAR LA ANTIGÜEDAD DE LOS MODELOS DE LOS VEHÍCULOS, PARA LA HABILITACIÓN Y LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA;
EL ARTÍCULO 6° DE LA CITADA ORDENANZA DISPONE UN MODELO DE VEHÍCULO CUYA ANTIGÜEDAD NO PUEDE SUPERAR LOS DOCE (12) AÑOS PARA LA HABILITACIÓN, Y EN CAMBIO UN MODELO DE SOLAMENTE OCHO 88) AÑOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BENITO JUAREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 939
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 6°, INCISO A) DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 612, EL QUE DIRÁ:
A) MODELO DE HASTA DIEZ (10) AÑOS DE ANTIGÜEDAD A LA FECHA DE HABILITACION.
ARTÍCULO 2°.- DEROGASE EL ARTÍCULO 6°, INCISO H) DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 612.
ARTÍCULO 3°.- POR LA OFICINA DE COMERCIO Y MINERIA NOTIFIQUESE A LOS TAXIMETRISTAS HABILITADOS.
ARTÍCULO 4°.- COMUNIQUESE, DESE AL REGISTRO UNICO DE ORDENANZAS, PUBLIQUESE Y TOME CONOCIMIENTO CONTADURIA, COMERCIO Y MINERIA, INSPECCION GENERAL, ASESORIA LEGAL, Y LA COMISION ASESORA MUNICIPAL A LOS EFECTOS CORREPOSNDIENTES, CUMPLIDO, ARCHIVESE.
VISTO EL EXPEDIENTE LETRA O N° 114/78, POR EL QUE LA OFICINA DE COMERCIO Y MINERÍA SOLICITA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 612, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LOS TAXÍMETROS;
LA REFORMA PROPUESTA CONSISTE EN UNIFICAR LA ANTIGÜEDAD DE LOS MODELOS DE LOS VEHÍCULOS, PARA LA HABILITACIÓN Y LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA;
EL ARTÍCULO 6° DE LA CITADA ORDENANZA DISPONE UN MODELO DE VEHÍCULO CUYA ANTIGÜEDAD NO PUEDE SUPERAR LOS DOCE (12) AÑOS PARA LA HABILITACIÓN, Y EN CAMBIO UN MODELO DE SOLAMENTE OCHO 88) AÑOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BENITO JUAREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 939
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 6°, INCISO A) DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 612, EL QUE DIRÁ:
A) MODELO DE HASTA DIEZ (10) AÑOS DE ANTIGÜEDAD A LA FECHA DE HABILITACION.
ARTÍCULO 2°.- DEROGASE EL ARTÍCULO 6°, INCISO H) DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 612.
ARTÍCULO 3°.- POR LA OFICINA DE COMERCIO Y MINERIA NOTIFIQUESE A LOS TAXIMETRISTAS HABILITADOS.
ARTÍCULO 4°.- COMUNIQUESE, DESE AL REGISTRO UNICO DE ORDENANZAS, PUBLIQUESE Y TOME CONOCIMIENTO CONTADURIA, COMERCIO Y MINERIA, INSPECCION GENERAL, ASESORIA LEGAL, Y LA COMISION ASESORA MUNICIPAL A LOS EFECTOS CORREPOSNDIENTES, CUMPLIDO, ARCHIVESE.
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