VISTO QUE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 377 ESTABLECIO EL REGIMEN DE TRANSITO Y ESTACIONAMIENTO EN LAS ZONAS URBANAS Y SUBURBANAS DE ESTA CIUDAD;
QUE LA CIRCULACIÓN DE CAMIONES DENTRO DEL PARTIDO CON EXCESO DE PESO, NO HA SIDO SANCIONADA, Y
CONSIDERANDO QUE RESULTA NECESARIO LLENAR ESE VACÍO LEGAL,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 931
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 978/1979 (ARTÍCULO 13° BIS)
ARTÍCULO 1°.- INCORPORASE COMO ARTÍCULO 13 BIS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 377, EL SIGUIENTE:
ARTÍCULO 13 BIS: LA CIRCULACIÓN DE CAMIONES DENTRO DEL PARTIDO, EXCEDIDO DE PESO, SERÁ SANCIONADA CON LAS MULTAS QUE SE APLICARAN DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE ESCALA:
DE 600 A 1000 $ 60000
DE 1000 A 2000 $ 80000
DE 2000 A 3000 $ 100000
DE 3000 A 4000 $ 120000
DE 4000 A 5000 $ 160000
DE 5000 A 7000 $ 240000
DE 7000 A 10000 $ 280000
DE 10000 A 12000 $ 260000
DE 12000 A 15000 $ 500000
DE 15000 A 18000 $ 600000
DE 18000 A 22000 $ 700000
DE 22000 A 25000 $ 800000
DE 25000 O MAS $ 1000000
EL EXCESO DE CARGA DEBERÁ SER ELIMINADO DE LA UNIDAD TRANSPORTADORA. EN CASO DE REINCIDENCIA, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ SANCIONAR AL INFRACTOR AUMENTANDO LA MULTA HASTA UN DECUPLO DEL MONTO ORIGINARIO.
ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DESE AL R. DE ORDENANZAS, TOME NOTA CONTADURÍA, INSPECCIÓN GENERAL, SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES.
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