Ordenanza Nro: 930

VISTO LA SOLICITUD DE INCREMENTO DEL CUADRO TARIFARIO, ELEVADA POR LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUÁREZ LIMITADA, PRESENTADA EN EL EXPEDIENTE 4058-253/78;
LO INFORMADO POR LA DIRECCIÓN DE LA ENERGÍA ANTE EL REQUERIMIENTO DE COLABORACIÓN FORMULADO POR ESTA COMUNA,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 930
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE A LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUÁREZ LIMITADA A APLICAR LAS SIGUIENTES TARIFAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS, DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE Y FECHA DE APLICACIÓN:

A PARTIR DE LA FACTURACIÓN SEPTIMBRE DE 1978
CATEGORÍA RESIDENCIAL: DE $ 74,55 A $ 82.- 10%
COMERCIAL: DE $ 80,14 A $ 90,84.- 13,3 %
INDUSTRIAL: HASTA 3000 KWH $ 74,55 A $ 82.- 10 %
DE 3001 A 5000 KWH $ 72,44 A $ 79,89.- 10,2 %
DE 5001 A 10000 KWH $ 70,30 A $ 77,75.- 10,5 %
DE 10001 A 30000 KWH $ 68,72 A $ 76,17.- 10,8 %
DE 30001 A 50000 KWH $ 67,13 A $ 74,58.- 11 %
DE 50001 A 100000 KWH $ 65,53 A $ 72,98.- 11,3 %
DE 100001 A 200000 KWH $ 63,96 A $ 71,41.- 11,6 %
DE 200001 EN ADELANTE : ESPECIALES
CATEGORÍA GOBIERNOS:
NACIONAL, PROVINCIAL, MUNICIPAL Y
ALUMBRADO PUBLICO: DE $ 74,55 A $ 82.- 10%

ARTÍCULO 2°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

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