EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 926
ARTÍCULO 1°.- MODIFICANSE LOS ARTÍCULOS 2°, 3°, 4°, 5°, 6° Y 7° DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA, LOS QUE DIRÁN:
ARTICULO 2°.- ALUMBRADO PÚBLICO EN BENITO JUAREZ. SE ESTABLECEN AL OBJETO DEL COBRO CUATRO CATEGORÍAS, CON LAS SIGUIENTES TASAS, POR METRO LINEAL Y POR MES:
1.- ESPECIAL $ 280
2.- SEGUNDA $ 210
3.- TERCERA $ 84
4.- CUARTA $ 39
LAS DISTRIBUCIONES DE ESTAS CATEGORIAS SE EFECTUARÁ CON EL ARREGLO DE LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
1.- ESPECIAL. COMPRENDE LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A LAS AVENIDAS QUE RECIBAN ILUMINACIÓN ESPECIAL A GAS DE MERCURIO, CON LAMPARAS DE 400 WATIOS SOBRE COLUMNAS EN ACERAS DE 86,60 MTS. Y 8 COLUMNAS EN ACERAS DE 121, 24 METROS.
2.- SEGUNDA. COMPRENDE LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A LAS AVENIDAS CON SERVICIOS DE 1000 WATIOS A GAS MERCURIO, EN COLUMNAS ORNAMENTALES SOBRE LAS ACERAS.
3.- TERCERA. COMPRENDE LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON ILUMINACIÓN A GAS DE MERCURIO CON SERVICIO DE 500 WATIOS SOBRE 2 COLUMNAS EN ACERAS DE 86,60 METROS CON SERVICIO DE 750 WATIOS EN 3 COLUMNAS SOBRE ACERAS DE 121,24 METROS.
4.- CUARTA. COMPRENDE LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIOS DE LUZ EN ESQUINAS Y MITAD DE CUADRA POR UN TOTAL DE 600 WATIOS UBICADOS DENTRO DE LA ZONA URBANA.
ARTICULO 3°.-ALUMBRADO PUBLICO EN TEDIN URIBURU Y LOPEZ: SE ESTABLECE AL OBJETO DEL COBRO, LA SIGUIENTE TASA:
POR METRO LINEAL Y POR MES:
.$ 56
ARTICULO 4°.- ALUMBRADO PUBLICO EN BARKER: SE ESTABLECEN AL OBJETO DEL COBRO TRES CATEGORÍAS, CON LAS SIGUIENTES TASAS POR METRO LINEAL Y POR MES:
1.- PRIMERA $ 39
2.- SEGUNDA $ 28
3.- TERCERA $ 17
LA DISTRIBUCIÓN DE ESTAS CATEGORÍAS, SE EFECTUARÁ CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
1.- PRIMERA: COMPRENDE TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIO DE LUZ EN SUS ESQUINAS Y A MITAD DE CUADRA.
2.- SEGUNDA: TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIOS DE LUZ DESDE UNA DE LAS ESQUINAS.
3.- TERCERA: COMPRENDE TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIO DE LUZ DESDE UNA DE SUS ESQUINAS.
ARTICULO 5°.- ALUMBRADO PUBLICO EN VILLA CACIQUE-KILOMETRO 404: SE ESTABLECEN AL OBJETO DEL COBRO TRES CATEGORÍAS, CON LAS SIGUIENTES TASAS POR METRO LINEAL Y POR MES:
1.- PRIMERA $ 84
2.- SEGUNDA $ 50
3.- TERCERA $ 39
4.- CUARTA $ 22
LA DISTRIBUCIÓN DE ESTAS CATEGORÍAS SE EFECTUARÁ CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
1.- PRIMERA: COMPRENDE LOS SOLARES O SUS FRACIONES CON FRENTE A CALLES CON ILUMINACION A GAS DE MERCURIO CON SERVICIOS DE 500 WATIOS SOBRE 3 COLUMNAS EN ACERAS DE MAS DE 100 METROS.
2.- SEGUNDA: COMPRENDE TODOS LOS SOLARES O FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON ILUMINACION A GAS DE MERCURIO CON SERVICIOS DE 250 WATIOS SOBRE UNA COLUMNA, EN ACERAS DE 77 MTS. Y CON SERVICIOS DE 500 WATIOS SOBRE 2 COLUMNAS EN ACERAS DE 100 METROS.
3.- TERCERA: COMPRENDE LOS SOLARES O SUS FRACIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIOS DE 250 WATIOS SOBRE UNA COLUMNA, EN CUADRAS DE MAS DE 100 MTS.
4.- CUARTA: COMPRENDE TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON SERVICIOS DESDE SUS ESQUINAS POR UN TOTAL DE 500 WATIOS.
ARTICULO 6°.- LAS TASAS RETRIBUTIVAS DEL BARRIDO SE COBRARÁ DENTRO DEL RADIO AFIRMADO, POR METRO LINEAL, $ 280 ANUAL.
ARTICULO 7°.-POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS, SE COBRARÁ UNA TASA, POR METRO LINEAL, DE $ 202 POR AÑO.
ARTÍCULO 2°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 38° DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA, EL QUE DIRÁ: DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL SE PAGARA LA SUMA DE $ 800.
ARTÍCULO 3°.- MODIFICANSE LOS ARTÍCULOS 31° Y 32° DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA, LOS QUE DIRÁN:
ARTICULO 31°.- DE ACUERDO A LAS NOXMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE DEBERÁN PAGAR LAS SIGUIENTES CONTRIBUCIONES DEL PRIMERO AL VEINTE DE CADA MES:
A.- MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO,
LA TONELADA ANUAL $ 1181
B.-MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CAL,
LA TONELADA ANUAL $ 810
C.- ARCILLAS.
DE PRIMERA CLASIFICACIÓN, BLANCA ESPECIAL Y
BLANCA MANCHADA, SUPERIORES AL 30 %
EN AL. 2 O.3, LA TONELADA $ 303
DE SEGUNDA CLASIFICACIÓN, BLANCA O B
LANCA MANCHADA, INFERIOR AL 30 % EN
ALUMINIO 2 -OXÍGENO 3, LA TONELADA $ 277
DE TERCERA CLASIFICACIÓN, ROJA O ROJA FERRUGINOSA,
EN TODAS SUS CATEGORÍAS Y CLASIFICACIONES,
DURAS, BLANDAS O PÉTREAS, LA TONELADA $ 105
D. – ARENA, LA TONELADA $ 172
E.- PIEDRA GRANÍTICA, LA TONELADA $ 105
F.-PIEDRA DOLOMITICA, LA TONELADA $ 277
G.- PIEDRA CALIZA, LA TONELADA $ 207
H.- LAJAS, LA TONELADA $ 383
I.- PEDREGULLO, LA TONELADA $ 172
J.- ESCOMBROS, GRANZA GRANITO DESINTEGRADO,
CASCAJO O CUALQUIER OTRO TIPO DE MINERAL
NO ESPECIFICADO, LA TONELADA $ 105
ARTICULO 32°.- A LOS FINES DE LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO NRO. 152° DE LA ORDENANZA FISCAL, SE EFECTUARÁN LAS SIGUIENTES EQUIPARACIONES:
A.- EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO,
LA TONELADA ANUAL $ 1633
B.-EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CAL,
LA TONELADA ANUAL $ 1216
ARTÍCULO 4°.- AMPLIASE EL CÁLCULO DE RECURSOS EN VIGENCIA, EN LA SUMA DE $ 132420000 CON FONDOS PROVENIENTES DEL AUMENTO DE TASAS DE LA PRESENTE ORDENANZA Y ORDENANZA GENERAL N° 222:
11.11. TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA
VIA PUBLICA $ 10000000
11.1131. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS DE EXTRACCIÓN DE ARENA,
CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMÁS MINERALES-
INGRESOS DEL EJ. $ 72420000
11.1171 TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL
MUNICIPAL- INGRESOS DEL EJERCICIO $ 50000000
$ 132420000
ARTÍCULO 5°.- AMPLÍENSE LAS SIGUIENTES PARTIDAS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS EN VIGENCIA CON FONDOS DEL AUMENTO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 4°:
I: 11.23. CONSERVACION Y REPARACIONES $ 20000000
I: 11.25. FORRAJES Y ALIMENTOS PARA ANIMALES $ 300000
I: 11.2141. GASTOS GENERALES PARA FIESTAS PUBLICAS, AGASAJOS Y RECEPCIONES OFICIALES $ 3000000
I: 25.16. ADQUISICIONES GENERALES VARIAS $ 1300000
III: 11.23. CONSERVACION Y REPARACIONES $ 10000000
III: 11.2142. GASTOS GENERALES PARA ATENCION DE SERVICIOS PUBLICOS $ 41420000
III: 25.22. NICHOS CEMENTERIO $ 400000
IV: 11.23. CONSERVACION Y REPARACIONES $ 33000000
IV: 2521.2. MAQUINAS, MOTORES Y HERRAMIENTAS $ 3000000
V: 26.22. VIVIENDA $ 20000000
$ 132420000
ARTÍCULO 6°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ A ADECUAR SU ORDENANZA IMPOSITIVA DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE.
ARTÍCULO 7°.- LOS ARTÍCULOS 1° Y 3° DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIRÁN A PARTIR DEL DÍA 1° DE OCTUBRE DE 1978.
ARTÍCULO 8°.- EL ARTÍCULO 2° DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIRÁ A PARTIR DEL DÍA 1° DE SETIEMBRE DE 1978.
ARTÍCULO 9°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
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