VISTO EL EXPEDIENTE LETRA T N° 125/74, AL QUE SE AGREGARA EL EXPEDIENTE LETRA S N° 65/78, REFERENTES AMBOS A LA CUESTIÓN PLANTEADA POR TRANSMISIONES IRREGULARES DE DOMINIO DE VIVIENDAS ECONÓMICAS, POR PARTE DE SUS ADJUDICATARIOS;
QUE POR ORDENANZAS MUNICIPALES NROS. 226 Y 237 SE AUTORIZÓ AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A CONSTRUIR VIVIENDAS ECONÓMICAS, EN ESTA CIUDAD Y EN LA LOCALIDAD DE BARKER, RESPECTIVAMENTE;
QUE A FS. 1 / 2 DEL EXPEDIENTE CITADO EN SEGUNDO TÉRMINO MÁS ARRIBA, LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DA CUENTA DEL ESTADO DE DOMINIO DE LAS VEINTE (209 VIVIENDAS QUE CONSTRUYERA LA COMUNA EN LA LOCALIDAD DE BARKER Y QUE FUERAN ADJUDICADAS POR DECRETO N° 180/62;
EL DICTAMEN DEL SR. ASESOR LEGAL QUE CONSIDERA ACONSEJABLE REFORMAR EL ARTÍCULO 2°, CONDICIONES DE LAS ADJUDICACIONES, PUNTO C) REFERENTE A LA TRANSMISIÓN DEL DOMINIO Y EL PLAZO PARA REALIZARLA;
QUE EXISTEN ADJUDICATARIOS QUE HAN ABONADO TOTALMENTE SU DEUDA HACE YA VARIOS AÑOS, Y AUN NO PUEDEN DISPONER LIBREMENTE DE SU PROPIEDAD DEBIDO A INCONVENIENTES SURGIDOS EN LA ESCRITURACIÓN DEL PREDIO SOBRE EL QUE SE HALLA EDIFICADA;
EL INFORME ELABORADO POR EL SR. ASESOR GENERAL DE GOBIERNO, OBRANTE A FS. 20 Y 20 VUELTA, Y
CONSIDERANDO QUE RESULTA INJUSTO QUE RECAIGAN SOBRE LOS ADJUDICATARIOS DE ESTAS VIVIENDAS ECONÓMICAS, DEMORAS QUE SON IMPUTABLES A LA ADMINISTRACIÓN,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 925
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 2°, CONDICIONES DE LAS ADJUDICACIONES, PUNTO C), EL QUE DIRÁ: LA TRANSMISIÓN DEL DOMINIO DE LA PROPIEDAD SE OPERARA AL CANCELARSE LA DEUDA QUE CONTRAE EL BENEFICIARIO CON EL MUNICIPIO, NO ACEPTÁNDOSE TRANSFERENCIA ALGUNA DE DOMINIO NI DE DERECHOS HASTA HABER EXPIRADO EL PLAZO DE AMORTIZACIÓN CONCEDIDO, SALVO QUE EXISTA MORA IMPUTABLE A LA ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
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