VISTO QUE LA ORDENANZA GENERAL N° 226 FACULTO A ESTE DEPARTAMENTO EJECUTIVO A CONFECCIONAR EL TEXTO ORDENADO DE LAS ORDENANZAS FISCAL E IMPOSITIVA VIGENTES, ASÍ COMO A AMPLIAR EL CÁLCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTE EN LOS RUBROS QUE CORRESPONDA, UTILIZANDO PARA ELLO EL AUMENTO QUE RESULTA EN LA RECAUDACIÓN DE LA TASA PRO INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE, COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA ORDENANZA GENERAL CITADA;
EL INFORME ELABORADO POR EL SEÑOR DIRECTOR DE FINANZAS,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 923
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 88° DE LA ORDENANZA FISCAL, EL QUE DIRÁ: FIJASE COMO BASE IMPONIBLE, UN MONTO MENSUAL QUE SE ESTABLECERÁ EN FUNCIÓN DEL SUELDO MÍNIMO DEL PERSONAL QUE REVISTE DENTRO DEL AGRUPAMIENTO OBRERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL.
CUANDO EXISTA MODIFICACIÓN DE DICHO SUELDO, LA VARIACIÓN DE LA TASA COMENZARA A REGIR DESDE EL PRIMER DÍA DEL MES A PARTIR DEL CUAL SE DISPONGA LA MEDIDA.
ARTÍCULO 2°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 14° DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA, EL QUE DIRÁ: LA TASA DEBERÁ ABONARSE:
A) POR MES: UN VEINTIDÓS AVAS PARTES (1/22) DEL SUELDO MÍNIMO DEL PERSONAL QUE REVISTE DENTRO DEL AGRUPAMIENTO OBRERO DE L ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE TUVIERAN DESDE 0 (CERO) HASTA 3 (TRES) PERSONAS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.
B) POR MES: UNA OCHENTA Y OCHO AVAS PARTES (1/88) DEL MISMO SUELDO POR CADA TRABAJADOR QUE EXCEDIERA EL NUMERO DE 3 (TRES) COMO ADICIONAL A LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.
ARTÍCULO 3°.- AMPLIASE EL CÁLCULO DE RECURSOS EN VIGENCIA SECCIÓN 1- INGRESOS CORRIENTES, SECTOR 1 DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL, RUBRO 1 TRIBUTOS MUNICIPALES, SUB-RUBRO 4, TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE, EN LA SUMA DE $ 9100000, CON FONDOS PROVENIENTES DEL AUMENTO DE TASAS PREVISTO EN ARTÍCULO 2°.
ARTÍCULO 4°.- AMPLIASE LA PARTIDA IV-2-5-1-2- MAQUINAS, MOTORES Y HERRAMIENTAS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS EN VIGENCIA, EN LA SUMA DE $ 9100000.- CON FONDOS DE LA AMPLIACIÓN DISPUESTA PRO EL ARTÍCULO 3°.-
ARTÍCULO 5°.- LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE DECRETO COMENZARAN A REGIR A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 1978.
ARTÍCULO 6°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
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