VISTO QUE POR RESOLUCIÓN N° 966/78 DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES SE AUTORIZÓ A ESTE DEPARTAMENTO EJECUTIVO A DICTAR UNA ORDENANZA DE DELIMITACIÓN PRELIMINAR DE ÁREAS DEL PARTIDO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 916
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 917/1978 (ARTÍCULOS 15°, 31°, 35°, 36°, 38° Y 41° DEL ANEXO)
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 984/1979 (ARTÍCULO 24° Y 27° DEL ANEXO)
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBESE LA DELIMITACIÓN PRELIMINAR DE ÁREAS DEL PARTIDO, QUE FIGURA COMO ANEXO DE LA PRESENTE.
ARTÍCULO 2°.- LA PRESENTE ORDENANZA TENDRÁ VIGENCIA A PARTIR DE LOS TREINTA (30) DÍAS DE SU PUBLICACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
ANEXO
DELIMITACIÓN PRELIMINAR DE ÁREAS DEL PARTIDO
ARTÍCULO 1°.- DECLARASE ÁREA URBANA DE LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ LA COMPRENDIDA EN EL SECTOR DELIMITADO POR LAS CALLES: 2-LAPRIDA; 5-SALINAS GRANDES; 504- REP. DE MÉXICO; 9- A. BARROS; 2- LAPRIDA; 25- AV. GRAL. SAN MARTIN; 508- AV. A. STORNI; 33- SUIPACHA; 2- F. AMEGHINO; 49 AV. HUMAITA; 18 AV. E. ECHEVERRIA; 65- SIN NOMBRE; 10 AV. SAAVEDRA, 73- SIN NOMBRE; 22- ALTE. BROWN; 65 SIN NOMBRE; 26- AV. SAENZ PEÑA; 49- AV. D. BLANCO; 34- AV. CORONEL DORREGO- J. ARTIGAS; 17- LA RIOJA; 46- SIN NOMBRE; 9- SALTA; 42- AV. M. DE UNAMUNO; 1- REP. DEL PERÚ- BLANDENGUES; 10- AV. LOS ANDES; 503- SIN NOMBRE; 6- YATASTO; 1- BLANDENGUES; EL SECTOR DELIMITADO POR LAS CALLES: 26- 509; 34 Y 517; Y EL SECTOR DELIMITADO POR LAS CALLES: 65;508; 73 Y 516.
ARTÍCULO 2°.- DECLARASE SUBAREA URBANIZADA DE LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ LA COMPRENDIDA EN EL SECTOR DELIMITADO POR LAS CALLES: 10- AV. SAAVEDRA; 35- P.D. PUMARÁ; 12- TUCUMÁN; 37-AV. GRAL. URIBURU; 14- CATAMARCA; 41-C. PELLEGRINI- ALMAFUERTE; 26-AV. R. SÁENZ PEÑA; 29-GRAL. GÜEMES; 28-V. SARSFIELD; 25-AV. GRL. URQUIZA; 26-AV.L. FORTABAT; 17- LA RIOJA; 22-CHACABUCO; 13- AV. SAN LUIS; 26- AV. L. FORTABAT; 9- SALTA; 22- CHACABUCO; 9 BIS- DE LOS INMIGRANTES; 20 BIS- DR. SAINTOUT; 11 BIS- E. PERÓN; 18- AV. N. OTAMENDI; 15- RIO BAMBA; 14- SAN ANTONIO-CATAMARCA; 27- GRAL. LAVALLE; 12-TUCUMAN, Y 29- B. RIVADAVIA.
ARTÍCULO 3°.- DECLARASE SUBAREA SEMIURBANIZADA DE LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ LA COMPRENDIDA DENTRO DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1° CON EXCLUSIÓN DEL SUBAREA URBANIZADA CUYOS LÍMITES FUERON ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 2°.
ARTÍCULO 4°.- DECLARASE ÁREA COMPLEMENTARIA INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ LA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES 2; 501; 6; 503; 10; 501; 26 Y 533.
ARTÍCULO 5°.- DECLARASE ÁREA COMPLEMENTARIA DE ALMACENAMIENTO Y SERVICIOS DE LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ LA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES 2; 49; 18; 65; 10; 73; 508 Y 33.
ARTÍCULO 6°.- DECLARASE ZONA COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ LA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES: 18-AV.N.OTAMENDI-E.ECHEVERRIA; 31-M.MORENO-SGTO. CABRAL; 22-ALTE. BROWN-CHACABUCO; Y 23-AV. MITRE-R.O. DEL URUGUAY, CONSIDERANDO AMBAS ACERAS Y EN UNA PROFUNDIDAD MÁXIMA DE UNA PARCELA.
ARTÍCULO 7°.- DECLARASE ZONA RESIDENCIAL DE LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ LA COMPRENDIDA DENTRO DEL ÁREA URBANA DETERMINADA EN EL ARTÍCULO 1° CON EXCLUSIÓN DE LA ZONA COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 8°.- DECLÁRENSE ZONAS DE ESPARCIMIENTO DE LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ LAS MANZANAS DESIGNADAS SEGÚN CATASTRO:
CIR. I- SECC. A- MANZ. 1
CIR. I- SECC. A- MANZ. 12
CIRC. I- SECC. A- MANZ. 43
CIRC. I- SECC. B- MANZ. 6 C.
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 15-FRACC. I
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 35-
CIRC. I- SECC. A- CHACRA 192-
ARTÍCULO 9°.- DECLÁRESE ZONA INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ LA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES 2; 509; 18; 525.
ARTÍCULO 10°.- DECLARASE ZONA DE RESERVA DE LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ LOS SECTORES DESIGNADOS SEGÚN CATASTRO:
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 1-
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 3- FRACC. I-
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 5-
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 8-
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 10-
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 12-
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 13- FRACC. I-
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 22- FRACC. I-
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 29- FRACC. I-
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 30-
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 31- FRACC. I-
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 35-
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 36-
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 38-
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 49-
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 51- FRACC. I-
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 55-
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 56-
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 58-
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 59- FRACC. I-
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 60-
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 61-
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 64-
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 65- PARC. 1,2 Y 3-
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 67-
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 68-
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 69-
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 71-
CIRC. I- SECC. B- QUINTA 72-
CIRC. I- SECC. B- CHACRA 150- FRACC. I-
CIRC. I- SECC. B- CHACRA 151- FRACC. I, II Y III-
CIRC. I- SECC. B- CHACRA 153-
CIRC. I- SECC. B- CHACRA 281-
ARTÍCULO 11°.- DECLÁRENSE ZONA DE USOS ESPECÍFICOS LA TRAZA DE LAS RUTAS PROVINCIALES NROS. 74 Y 86, COMO ASIMISMO LA TRAZA DE LAS VÍAS DEL F.F.C.C. QUE ATRAVIESAN EL ÁREA URBANA; EL ÁREA OCUPADA POR EL CEMENTERIO Y EL ÁREA OCUPADA POR EL AERÓDROMO EN LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ.
ARTÍCULO 12°.- LA ZONA RESIDENCIAL DE LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ SERÁ DIVIDIDA EN TRES (3) DISTRITOS, A SABER:
A) DISTRITO R1: EL DETERMINADO POR LAS CALLES: 16-M. ROLDAN-9 DE JULIO; 37-AVDA. GRAL. URIBURU-J.B. ALBERDI; 24-25 DE MAYO-MAIPÚ; Y 21-SAN JUAN-BELGRANO, CON EXCLUSIÓN DE LA ZONA COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA.
B) DISTRITO R2: LA COMPRENDIDA DENTRO DEL SUBAREA URBANIZADA, CON EXCLUSIÓN DE LA ZONA COMERCIAL= ADMINISTRATIVA Y EL DISTRITO R1.
C) DISTRITO R3: LA ZONA COINCIDENTE CON LA SUBAREA SEMIURBANIZADA.
ARTÍCULO 13°.- ADÓPTENSE LOS SIGUIENTES INDICADORES URBANÍSTICOS PARA LAS DIFERENCIAS ZONAS Y DISTRITOS DE LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ.
ZONA COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA 1 (C1)
FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL MÁXIMO (F.O.T.) = 2
FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO MÁXIMO (F.O.S.) = 0,6
DENSIDAD NETA MÁXIMA (D.N.) = 600 H/HS.
ANCHO MÍNIMO PARCELAS (AM) = 20 M.
SUPERFICIE MÍNIMA PARCELAS (SM) = 600 M2.
DISTRITO RESIDENCIAL 1 (R1)
F.O.T. MÁXIMO = 1,8
F.O.S. MÁXIMO = 0,6
D.N. MÁXIMA = 500 H/HS.
AM = 15 M.
SM = 375 M2.
DISTRITO RESIDENCIAL 2 (R2)
F.O.T. MÁXIMO = 1
F.O.S. MÁXIMO = 0,6
D.N. MÁXIMA = 250 H/HS.
AM = 15 M.
SM = 375 M2.
DISTRITO RESIDENCIAL 3 (R3)
F.O.T. MÁXIMO = 0,5
F.O.S. MÁXIMO = 0,5
D.N. MÁXIMA = 115 H/HS.
AM = 20 M. SM = 600 M2.
ARTÍCULO 14°.- DETERMINASE UN ESPACIO LIBRE DE EDIFICACIÓN EN LAS MANZANAS TIPO DE LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ, DELIMITADO POR UNA LÍNEA DE FONDO QUE CORRE PARALELA A LA DE EDIFICACIÓN A UNA DISTANCIA DE 26 M., QUEDANDO EN LOS ÁNGULOS SECTORES DE 15 M. DE LADO A UNA DISTANCIA DE 16 M., DE LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN.
ARTÍCULO 15°.- A EFECTOS DE DETERMINAR LOS VOLÚMENES DE EDIFICACIÓN MÁXIMOS SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES PLANOS:
A) PLANO VERTICAL COINCIDENTE CON LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN.
B) PLANO VERTICAL COINCIDENTE CON LA LÍNEA DE FONDO.
C) PLANO INCLINADO A 45| CONSIDERADO A PARTIR DE LÍNEA DE EDIFICACIÓN Y VEREDA CALLE POR MEDIO AL PREDIO CONSIDERADO. EN LOS CASOS DE VISTAS LATERALES, SOBRE LÍNEAS DIVISORIAS, LA DISTANCIA MÍNIMA SERÁ DE 3M., MEDIDA DESDE LAS CARAS INTERIORES DEL PARAMENTO.
CUANDO LOS VALORES F.O.T. DE LA PARCELA SE VEAN INCREMENTADOS POR PREMIOS, SE PERMITIRÁ SUPERAR LA ALTURA MÁXIMA PERMITIDA EN EL INCISO C) EN LA MISMA PROPORCIÓN DEL INCREMENTO.
ARTÍCULO 16°.- DETERMINASE UN INCREMENTO DE 1% EN EL F.O.T. Y HASTA UN MÁXIMO DEL 25% CADA 1,00 M., DE AUMENTO EN EL ANCHO DE LA PARCELA A PARTIR DE LOS 10 M.
ARTÍCULO 17°.- DETERMINASE UN INCREMENTO DE 1% EN EL F.O.T. Y HASTA UN MÁXIMO DEL 5% ADICIONAL A PARTIR DEL 10% POR CADA 1,00 M., A PARTIR DE LOS 4 M., DE RETIRO DE LA EDIFICACIÓN DE LAS LÍNEAS DIVISORIAS LATERALES DE LA PARCELA.
ARTÍCULO 18°.- DETERMINASE UN INCREMENTO D E1% EN EL F.O.T. HASTA UN MÁXIMO DE 10% POR CADA DISMINUCIÓN DEL F.O.S. EN UN 0,02.
ARTÍCULO 19°.- DETERMINASE UN INCREMENTO DE 1% EN EL F.O.T HASTA UN MÁXIMO DEL 10% POR CADA 2 M., DE ESPACIO LIBRE FRENTE A LA PARCELA A PARTIR DE LOS 16 M.
ARTÍCULO 20°.- DECLARASE ARE URBANA DE LA LOCALIDAD DE TEDIN URIBURU, LA COMPRENDIDA EN EL SECTOR DELIMITADO POR LAS CALLES 1; 12; 13 Y 2, AMBAS SIN NOMBRE.
ARTÍCULO 21°.- DECLARASE ZONA DE ESPARCIMIENTO EN LA LOCALIDAD DE TEDIN URIBURU, LA MANZANA CUYA DENOMINACIÓN CATASTRAL ES: CIRCUNSCRIPCIÓN VI- SECCIÓN A- MANZANA 4.
ARTÍCULO 22°.- DECLARASE ÁREA URBANA DE LA LOCALIDAD DE LÓPEZ LA COMPRENDIDA EN EL SECTOR DELIMITADO POR LAS CALLES 2- SECTOR RURAL; 4; 1; 14; 5; 16; 9; 14; 11; 10- AV. LOS PINOS Y 5.
ARTÍCULO 23°.- DECLARASE ZONA DE RESERVA EN LA LOCALIDAD DE LOPEZ LAS MANZANAS DESIGNADAS SEGÚN CATASTRO: CIRC. V- SECC. A- MANZ. 1; 3 Y 4-
ARTÍCULO 24°.- DECLARASE ÁREA URBANA DE LA LOCALIDAD DE BARKER, LA COMPRENDIDA EN EL SECTOR DELIMITADO POR LAS CALLES: 6- CERRITO; 33- G. MISTRAL; 22-R. FINOCHIETTO; 23- H. WAST; 24- SIN NOMBRE; 21- GRAL. P. RICHIERI; 22R. FINOCHIETTO; 13-JUAN VUCETICH; 8-AV. MALVINAS ARGENTINAS, Y 27-C.C. VIGIL.
ARTÍCULO 25°.- DECLÁRESE ZONA ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL DE LA LOCALIDAD DE BARKER, LA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES: 19-ANTARTIDA ARGENTINA; 10-R. GÜIRALDES; 23- H. WAST, Y 20-P.EXPETXE.
ARTÍCULO 26°.- DECLÁRESE ZONA DE ESPARCIMIENTO DE LA LOCALIDAD DE BARKER LA MANZANA CUYA NOMENCLATURA ES: CIRC. II- SECC. A- MANZ. 29.
ARTÍCULO 27°.- DECLÁRESE ZONA DE RESERVA PARA ENSANCHE URBANO EN LA LOCALIDAD DE BARKER LA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES: 22-R. FINOCHIETTO; 21-GRAL. P. RICHIERI; 24- SIN NOMBRE; 23-H. WAST; 22-R. FINOCHIETTO; 33-G. MISTRAL; 30-SIN NOMBRE, Y 13-J. VUCETICH.
ARTÍCULO 28°.- DECLÁRESE ÁREA URBANA DE LA LOCALIDAD DE ALFREDO FORTABAT LA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES: 9-AV. PTE. JULIO A. ROCA; 32-VUELTA DE OBLIGADO; 23-ISLAS MALVINAS; FRACCIÓN RURAL CUYA NOMENCLATURA CATASTRAL ES: CIRC. II- PARCELA 53 AB; CALLE 17- GRAL. JOSÉ DE SAN MARTIN; 22- MISIONES; RUTA PCIAL. N °80; CALLE 1 SIN NOMBRE (DENTRO DE LA PARCELA 53F); PARCELA 53 AL Y PARCELA 53 AK.
ARTÍCULO 29°.- DECLÁRESE ZONA COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA DE LA LOCALIDAD DE A. FORTABAT, LA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES: 5; 10; 7; 15 Y 2 AMBAS SIN NOMBRE, UBICADAS EN LA PARCELA PRIVADA DE LOMA NEGRA C.I.A.S.A.
ARTÍCULO 30°.- DECLÁRESE ÁREA COMPLEMENTARIA INDUSTRIAL DE LA LOCALIDAD DE A. FORTABAT LAS PARCELAS 53 G. Y 53 DB, DE LA CIRC. II.
ARTÍCULO 31°.- DECLÁRESE ZONAS DE ESPARCIMIENTO DE LA LOCALIDAD DE A. FORTABAT LAS MANZANAS DESIGNADAS SEGÚN CATASTRO:
CIRC. II SECC. D MANZ. 50 Y 51
CIRC. II SECC. D MANZ. 64
CIRC. II SECC. D MANZ. 73
Y LAS ACTUALES PLAYAS Y ESPACIOS VERDES DENTRO DE LA PARCELA PRIVADA DE LOMA NEGRA C.I.A.S.A.
ARTÍCULO 32°.- DECLÁRESE ÁREA DE ALMACENAMIENTO Y SERVICIOS DE LA LOCALIDAD DE A. FORTABAT LAS PARCELAS RURALES 53 W; 53 X, Y 53 AB, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN II.
ARTÍCULO 33°.- DECLÁRESE ZONA DE RECUPERACIÓN EN LA LOCALIDAD DE A. FORTABAT LA ACTUAL RESERVA HIDRÁULICA, COMO ASÍ MISMO LA PARCELA 53 AX.
ARTÍCULO 34°.- DECLÁRESE ZONAS DE RESERVA EN LA LOCALIDAD DE A. FORTABAT ÑA PARCELA 53 R. Y LA ACTUAL PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES EN LA PARCELA PRIVADA DE LOMA NEGRA C.I.A.S.A.
ARTÍCULO 35°.- PARA LAS LOCALIDADES DE BARKER, A. FORTABAT, TEDIN URIBURU Y LÓPEZ EL SUBAREA SEMIURBANIZADA COINCIDIRÁ CON LAS ÁREAS URBANAS DELIMITADAS EN LOS ARTÍCULOS 23°; 25°; 27° Y 31°, NO EXISTIENDO SUBAREA URBANIZADA.
ARTÍCULO 36°.- DECLÁRENSE ZONAS RESIDENCIALES DE LAS LOCALIDADES DE BARKER, A. FORTABAT, T. URIBURU Y LÓPEZ LAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LAS ÁREAS URBANAS DETERMINADAS PRO LOS ARTÍCULOS 23°; 25°; 27° Y 31°, CON EXCLUSIÓN DE LAS ZONAS COMERCIALES Y ADMINISTRATIVAS Y DE RECUPERACIÓN DETERMINADAS EN LOS ARTÍCULOS 28°; 33° Y 36° RESPECTIVAMENTE.
ARTÍCULO 37°.- DECLÁRESE ZONA DE USOS ESPECÍFICOS EN LAS LOCALIDADES DE BARKER, A. FORTABAT, T. URIBURU Y LÓPEZ, LA TRAZA DE LA RUTA PROVINCIAL N° 80, COMO ASIMISMO LA TRAZA DE LAS VÍAS DE FF.CC. QUE ATRAVIESAN AL ÁREA URBANA.
ARTÍCUL 38°.- ZONA COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA 2 (C2)
F.O.T. : 0,6
F.O.S. : 0,5
DISTRITO RESIDENCIAL 4 (R4)
F.O.S. : 0,5
A.M. : 20 M
S.M. : 600 M2.
ARTÍCULO 39°.- LAS ZONAS RESIDENCIALES DE LAS LOCALIDADES DE BARKER, LÓPEZ, TEDIN URIBURU Y A. FORTABAT SERÁN CONSIDERADAS COMO DISTRITO RESIDENCIAL 4(R4).
ARTÍCULO 40°.- LAS ZONAS RESIDENCIALES DE LAS LOCALIDADES DE BARKER, LÓPEZ Y TEDIN URIBURU, COMO ASIMISMO LA UBICADA AL NORTE DE LA AV. 9-PTE. JULIO A. ROCA DE LA LOCALIDAD DE A. FORTABAT SERÁN CONSIDERADAS COMO DISTRITO RESIDENCIAL 4 (R4).
ARTÍCULO 41°.- DECLÁRENSE ZONAS DE USOS ESPECÍFICOS DENTRO DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ LAS TRAZAS DE LAS RUTAS: NACIONAL N° 3, PROVINCIALES NROS. 74; 80; Y DE LAS VÍAS DEL FF.CC. QUE ATRAVIESAN EL TERRITORIO DEL MISMO.
ARTÍCULO 42°.- TODA LA SUPERFICIE RESTANTE DEL PARTIDO DE BENITO JUAREZ QUE NO HAYA SIDO INCLUIDA DENTRO DE AREAS, ZONAS O DISTRITOS EN LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES, SE DECLARA ÁREA RURAL.
ARTÍCULO 43°.- COMUNIQUESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
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