EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 915
PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ
ARTÍCULO 1°.- MODIFICANSE, DENTRO DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE, LOS ARTÍCULOS 31° Y 32°, LOS QUE QUEDARAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
ARTICULO 31°.- DE ACUERDO A LAS NOXMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE DEBERÁN PAGAR LAS SIGUIENTES CONTRIBUCIONES DEL 1° AL 25 DE CADA MES:
A.- MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO,
LA TONELADA ANUAL $ 997
B.-MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CAL,
LA TONELADA ANUAL $ 684
C.- ARCILLAS.
DE PRIMERA CLASIFICACIÓN, BLANCA ESPECIAL Y
BLANCA MANCHADA, SUPERIORES AL 30 %
EN AL. 2 O.3, LA TONELADA $ 323
DE SEGUNDA CLASIFICACIÓN, BLANCA O B
LANCA MANCHADA, INFERIOR AL 30 % EN
ALUMINIO 2 -OXÍGENO 3, LA TONELADA $ 234
DE TERCERA CLASIFICACIÓN, ROJA O ROJA FERRUGINOSA,
EN TODAS SUS CATEGORÍAS Y CLASIFICACIONES,
DURAS, BLANDAS O PÉTREAS, LA TONELADA $ 89
D. – ARENA, LA TONELADA $ 145
E.- PIEDRA GRANÍTICA, LA TONELADA $ 89
F.-PIEDRA DOLOMITICA, LA TONELADA $ 234
G.- PIEDRA CALIZA, LA TONELADA $ 175
H.- LAJAS, LA TONELADA $ 323
I.- PEDREGULLO, LA TONELADA $ 145
J.- ESCOMBROS, GRANZA GRANITO DESINTEGRADO,
CASCAJO O CUALQUIER OTRO TIPO DE MINERAL
NO ESPECIFICADO, LA TONELADA $ 89
ARTICULO 32°.- A LOS FINES DE LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO NRO. 152° DE LA ORDENANZA FISCAL, SE EFECTUARÁN LAS SIGUIENTES EQUIPARACIONES:
A.- EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO,
LA TONELADA ANUAL $ 1378
B.-EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CAL,
LA TONELADA ANUAL $ 1026
ARTÍCULO 2°.- AMPLIASE EL CÁLCULO DE RECURSOS VIGENTE EN LA SECCIÓN I- SECTOR 1- RUBRO 1- SUB-RUBRO 13 DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, DE EXTRACCIÓN DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO SAL Y DEMÁS MINERALES, APARTADO 1- INGRESO DEL EJERCICIO, EN LA SUMA DE DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($ 249000000) CON FONDOS PROVENIENTES DE LA AMPLIACIÓN DE TASA DISPUESTA POR EL ARTÍCULO ANTERIOR.
ARTÍCULO 3°.- AMPLÍENSE LAS SIGUIENTES PARTIDAS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTE, CON FONDOS PROVENIENTES DE LA AMPLIACIÓN DISPUESTA POR EL ARTÍCULO ANTERIOR:
FINALIDAD I
11.22. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES $ 5000000
11.23. CONSERVACION Y REPARACIONES $ 18000000
11.26. GASTOS POR SERVICIOS PUBLICOS $ 10000000
11.27. PROPAGANDA Y PUBLICIDAD $ 5000000
13.2. SUBSIDIOS A ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO $ 5000000
25.14. VEHICULOS VARIOS Y EMBARCACIONES $ 87000000
FINALIDAD III
11.23. CONSERVACION Y REPARACIONES $ 35000000
11.2142. GASTOS PARA ATENCION DE SERVICIOS PUBLICOS $ 20000000
FINALIDAD IV
11.22. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES $ 19000000
25.12. MAQUINAS, MOTORES Y HERRAMIENTAS $ 45000000
$ 249000000
ARTÍCULO 4°.- LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDENANZA, REGIRÁ A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 1978.
ARTÍCULO 5°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones