Ordenanza Nro: 913

VISTO EL EXPEDIENTE LETRA “C” N° 247/78, POR EL QUE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA SOLICITA EL DICTADO DE UNA ORDENANZA QUE CONTEMPLE LA SITUACIÓN DE LOS PROPIETARIOS DE LAS VIVIENDAS MUNICIPALES, UBICADAS EN LA CALLE CHACABUCO, ENTRE AVDA, SAN LUIS Y DE LOS INMIGRANTES, INMUEBLES EN LOS QUE SE PRACTICARON REFACCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS, TRAMITE EN EL CUAL FUE LA AUTORIDAD MUNICIPAL LA QUE DIO EL IMPULSO, SI BIEN LOS VECINOS SE ADHIRIERON A LA ACCIÓN EMPRENDIDA;
QUE EL RÉGIMEN LEGAL VIGENTE PARA CRÉDITOS DESTINADOS A LA AMPLIACIÓN, REFACCIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y COMPLEMENTACIÓN DE LA VIVIENDA, ORDENANZA MUNICIPAL N° 313/61, MODIFICADA POR LA ORDENANZA N° 828/76, RESULTA DE DIFÍCIL APLICACIÓN, YA QUE SE TRATA DE VECINOS DE MUY ESCASOS RECURSOS, QUE NO PUEDEN AFRONTAR EL PAGO DEL MONTO DE UNA CUOTA NORMAL CON MÁS EL INTERÉS DE PRÁCTICA PARA ESTE TIPO DE OPERACIONES,
Y CONSIDERANDO QUE SE TRATA DE UN CASO MUY PARTICULAR, EN EL QUE LA INICIATIVA DE REFACCIONAR LAS VIVIENDAS PARTE DE LA COMUNA, Y QUE DEBE SER TRATADO PREVIENDO LA SOLUCIÓN LEGAL DE EXCEPCIÓN, QUE AMPLÍE EL PLAZO PARA EL REINTEGRO DEL CAPITAL PRESTADO Y ELIMINE EL INTERÉS SOBRE EL MISMO;
QUE, NO OBSTANTE, EL CAPITAL DEBE SER ACTUALIZADO PARA PRESERVAR EL VALOR DEL DINERO ENTREGADO EN PRÉSTAMO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA N° 913
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER QUE LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS A LOS PROPIETARIOS DE VIVIENDAS MUNICIPALES UBICADAS EN CALLE CHACABUCO, ENTRE AVDA. SAN LUIS Y DE LOS INMIGRANTES DE ESTA CIUDAD, SEAN REINTEGRADOS HASTA EN TRESCIENTAS SESENTA 8360) CUOTAS MENSUALES, SIN INTERÉS.
ARTÍCULO 2°.- LOS SALDOS DEL CAPITAL PRESTADO SERÁN REAJUSTADOS TRIMESTRALMENTE SEGÚN EL ÍNDICE DE AUMENTO DEL SUELDO DE LA ÚLTIMA CATEGORÍA DE OBRERO DEL ESCALAFÓN MUNICIPAL, EN EL MISMO PERIODO.
ARTÍCULO 3°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

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