VISTO LA SOLICITUD DE INCREMENTO DEL CUADRO TARIFARIO, ELEVADA POR LA COOPERATIVA DE CONSUMO D ELECTRICIDAD DE JUÁREZ LIMITADA, PRESENTADA EN EL EXPEDIENTE 4058-191/78;
LO INFORMADO POR LA DIRECCIÓN DE LA ENERGÍA ANTE EL REQUERIMIENTO DE COLABORACIÓN FORMULADO POR ESTA COMUNA,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 912
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE A LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUÁREZ LIMITADA, A APLICAR LAS SIGUIENTES TARIFAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS, DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE Y FECHAS DE APLICACIÓN:
A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 1978 (CONSUMOS DE ENERO/78)
SERVICIO RESIDENCIAL: A RAZÓN DE $ 49,53 P/KWH. FACTURADO- SERVICIO COMERCIAL: A RAZÓN DE $ 53,25 P/KWH. FACTURADO-
SERVICIO INDUSTRIAL
DE 1 A 3000 KWH ..
… $ 49,53.
DE 3001 A 5000 KWH
.. $ 48,12.
DE 5001 A 10000 KWH
.. $ 49,72
DE 10001 A 30000 KWH
.. $ 45,66
DE 30001 A 50000 KWH
.. $ 44,60
DE 50001 A 100000 KWH
.. $ 43,55
DE 100001 A 200000 KWH
.. $ 42,50
DE 200000 EN ADELANTE CONTRATOS ESPECIALES
SERVICIOS DEPENDENCIAS OFICIALES Y ALUMBRADO PUBLICO, A RAZON DE $ 49,53/KWH FACTURADO.
A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 1978 (CONSUMOS DE ABRIL/78)
SERVICIO RESIDENCIAL: A RAZÓN DE $ 59,83 P/KWH. FACTURADO- SERVICIO COMERCIAL: A RAZÓN DE $ 64,33 P/KWH. FACTURADO-
SERVICIO INDUSTRIAL
DE 1 A 3000 KWH ..
… $ 59,83.
DE 3001 A 5000 KWH
.. $ 58,13.
DE 5001 A 10000 KWH
.. $ 56,43
DE 10001 A 30000 KWH
.. $ 55,16
DE 30001 A 50000 KWH
.. $ 53,88
DE 50001 A 100000 KWH
.. $ 52,60
DE 100001 A 200000 KWH
.. $ 51,33
DE 200000 EN ADELANTE CONTRATOS ESPECIALES
SERVICIOS DEPENDENCIAS OFICIALES Y ALUMBRADO PUBLICO, A RAZON DE $ 59,83/KWH FACTURADO.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE UN AUMENTO ACUMULATIVO MENSUAL DEL 4| SOBRE LOS VALORES INDICADOS EN EL ARTÍCULO 1°) COMO CORRESPONDIENTES A PARTIR DEL 1-5-78 (CONSUMOS ABRIL/78) Y CON COMIENZO DE APLICACIÓN EN EL FACTURADO DEL 1-6-78 (CONSUMOS MAYO/78), Y HASTA TANTO LA PROVEEDORA DE ENERGÍA (DEBA) CONTINÚE CON LOS AJUSTES MENSUALES.
ARTÍCULO 3°.- A LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1° Y A LOS QUE RESULTEN POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2°, SE ADICIONARAN LOS QUE CORRESPONDAN EN CADA CASO POR APLICACIÓN DE LAS ACTUALES LEYES IMPOSITIVAS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/O LAS QUE EN EL FUTURO GRAVEN LA COMERCIALIZACIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 4°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
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