VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE N° 2400-2455/71, QUE MOTIVARA EL DICTADO DE LA ORDENANZA N° 689, POR LA CUAL SE DECLARARON SUBROGADOS EN LOS DERECHOS DE DON GUILLERMO CASTELAR, CON RESPECTO A LA VIVIENDA N° 29 DEL BARRIO OBRERO DE ESTA CIUDAD, DON CARLOS GUILLERMO, DON PEDRO CARMELO, DON ROBERTO JUAN, DON LUIS ALBERTO, DOÑA MARÍA EVA, Y DOÑA DELIA ESTHER CASTELAR Y ALLEGRETTI, HIJOS DEL CAUSANTE Y SU CÓNYUGE DOÑA TERESA DOMINGA ALLEGRETTI DE CASTELAR, SEGÚN LO PREVISTO POR EL ART. 29° DE LA LEY 5396;
QUE SE OPERÓ LA TRANSFERENCIA DEFINITIVA DEL BARRIO A ESTA COMUNA;
QUE LA ADMINISTRACIÓN LE PERTENECE AL MUNICIPIO DE FORMA DEFINITIVA, SI BIEN LAS TIERRAS EN QUE SE ENCUENTRA EL INMUEBLE ESTÁN INSCRIPTAS A NOMBRE DEL FISCO DE LA PROVINCIA;
QUE LA SUBROGACIÓN DE LOS HEREDEROS EN LOS DERECHOS DEL CAUSANTE SOBRE UNIDADES PERTENECIENTES A BARRIOS OBREROS, DEBE HACERSE SOBRE UNIDADES PERTENECIENTES A BARRIOS OBREROS, DEBE HACERSE SOLAMENTE EN FAVOR DE AQUELLOS QUE HABITAN LAS VIVIENDAS, LO QUE SE BASA EN EL FIN SOCIA CONQUE HAN SIDO CONSTRUIDOS: DOTAR DE CASA HABITACIÓN A LOS SECTORES DE LA POBLACIÓN DE ESCASOS RECURSOS, QUE POR SÍ SOLOS NO PUEDEN ACCEDER A UNA VIVIENDA DIGNA;
QUE EL ART. 29 DE LA LEY 5396, DEBE INTERPRETARSE ARMÓNICAMENTE CON EL ESPÍRITU DE LA MISMA Y CON LO PRESCRIPTO EN EL ART. 3270 DEL CÓDIGO CIVIL;
EL TITULAR DE LA VIVIENDA ADQUIERE UN DERECHO CONDICIONADO AL CUMPLIMIENTO DE CIERTOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES, COMO SER EL DE HABITAR PERMANENTEMENTE LA VIVIENDA; QUIENES NO CUMPLEN CON DICHA OBLIGACIÓN NO PUEDEN PRETENDER SUBROGARSE EN LOS DERECHOS QUE EL CAUSANTE TENÍA SOBRE DICHO BIEN;
QUE A FS. 38 VTA. LA DIRECTORA DE BIENESTAR SOCIAL DE ESTA COMUNA INFORMA QUE HABITAN EFECTIVAMENTE EL INMUEBLE DOÑA TERESA DOMINGA ALLEGRETTI DE CASTELAR Y SUS HIJOS CARLOS GUILLERMO, ROBERTO JUAN Y LUIS ALBERTO,
Y CONSIDERANDO QUE AL EFECTO DE UNA CORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY 5396, EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS SUBROGATORIOS DEBE HACERSE A FAVOR DE LOS HEREDEROS QUE OCUPAN EFECTIVAMENTE LAS VIVIENDAS ADJUDICADAS,
EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 908
ARTÍCULO 1°.- REVOCASE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 689.
ARTÍCULO 2°.- RECONOCESE QUE DOÑA TERESA DOMINGA ALEGRETTI O ALLEGRETTI (L.C. 3850421), DON CARLOS GUILLERMO (L.E. 5379850), DON ROBERTO JUAN (L.E. 5387507) Y DON LUIS ALBERTO CASTELAR Y ALEGRETTI O ALLEGRETTI (L.E. 5392270), SE SUBROGAN EN LOS DERECHOS DE DON GUILLERMO CASTELLAR O CASTELAR, SOBRE LA VIVIENDA N° 29 DEL BARRIO OBRERO DE BENITO JUÁREZ.
ARTÍCULO 3°.- AQUELLOS A QUIENES SE HAN RECONOCIDO LOS DERECHOS SUBROGATORIOS, EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, CONTINUARAN CON EL PAGO DE LAS CUOTAS DE AMORTIZACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS Y TOMEN CONOCIMIENTO CONTADURÍA, BIENESTAR SOCIAL Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones