Ordenanza Nro: 899

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 899
PARA EL PARTIDO DE BENITO JUAREZ

ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 1977, EL ART. 2° DE LA ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO EN VIGENCIA, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “FIJASE LA BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD PARA EL PERSONAL MUNICIPAL EN LA SUMA DE TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS ($317) MENSUALES POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO”.
ARTÍCULO 2°.- A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 1977, MODIFICASE LA PLANILLA DE SUELDOS INDIVIDUALES VIGENTE CORRESPONDIENTE AL “PERSONAL SUPERIOR”, LA QUE QUEDARA AJUSTADA DE ACUERDO AL DETALLE QUE OBRANTE A FOJAS 2 DEL EXPEDIENTE 4058-158/77, FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 3°.- FIJASE A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 977 EN CIENTO SETENTA Y UN PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 171,85) EL VALOR DEL MÓDULO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 2° DEL ESTATUTO PARA EL PERSONAL MUNICIPAL.
ARTÍCULO 4°.- LOS FONDOS NECESARIOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS AUMENTOS QUE DISPONEN LOS ARTÍCULOS 2° Y 3°, SE TOMARAN DE LOS SALDOS EXISTENTES POR ECONOMÍAS REALIZADAS EN LAS MISMAS PARTIDAS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTE.
ARTÍCULO 5°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

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