EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 898
PARA EL PARTIDO DE BENITO JUAREZ
ARTÍCULO 1°.- DECLARASE DE UTILIDAD PÚBLICA Y DE PAGO OBLIGATORIO PARA LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES A TÍTULO DE DUEÑO DE LOS INMUEBLES BENEFICIADOS CON LAS OBRAS DE PAVIMENTACIÓN DE HORMIGÓN SIMPLE Y/O CORDÓN CUNETA, CUYAS MODALIDADES DE EJECUCIÓN SE EFECTUARAN DE ACUERDO AL ARTÍCULO 9° DE LA ORDENANZA GENERAL N° 165 PARA OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES, CONFORME AL SIGUIENTE DETALLE:
REPAVIMENTACIÓN DE HORMIGÓN SIMPLE
TUCUMÁN DESDE SAN MARTIN HASTA PUMARÁ 5 CUADRAS
CATAMARCA DESDE MORENO HASTA RIVADAVIA 1 CUADRA
RIVADAVIA DESDE CATAMARCA HASTA TUCUMÁN 1 CUADRA
MORENO DESDE CATAMARCA A 9 DE JULIO 1 CUADRA
ARTÍCULO 2°.- EL COSTO DE LAS OBRAS CUYA FINANCIACIÓN TOMA A SU CARGO LA MUNICIPALIDAD, SERÁ PAGADO POR LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR DICHAS OBRAS CON EL CARÁCTER DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS EN LA PROPORCIÓN Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE DETERMINA LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 3°.- EL PRORRATEO DEL COSTO TOTAL DE LAS OBRAS SE REALIZARA PRO FRENTE DE ACUERDO A LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 68° DE LA ORDENANZA GENERAL N° 165.
ARTÍCULO 4°.- EL COSTO DE LAS OBRAS SERÁ EL QUE RESULTE DE LA ADJUDICACIÓN, EL CUAL SE REAJUSTARA DE ACUERDO A LAS VARIACIONES QUE EXISTAN AL FINALIZAR LA OBRA.
ARTÍCULO 5°.- NO SE ADMITIRÁ EL PAGO POR ANTICIPADO CON ANTERIORIDAD A LA RECEPCIÓN PROVISORIA. EL PAGO DE LAS OBRAS A CARGO DE LOS VECINOS PODRÁ EFECTUARSE POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES MODOS:
A) AL CONTADO: DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS DE NOTIFICADA LA RESPECTIVA LIQUIDACIÓN CONFORMADA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL, UNA VEZ RECIBIDAS PROVISORIAMENTE LAS OBRAS.
B) A PLAZOS: EN SEIS (6), DOCE (12) DIECIOCHO (18), VEINTICUATRO (24) O TREINTA (30) CUOTAS BIMESTRALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS: LA PRIMERA CON VENCIMIENTO A LOS TREINTA (30) DIAS DE NOTIFICADA LA RESPECTIVA LIQUIDACIÓN CONFORMADA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL, UNA VEZ RECIBIDAS PROVISORIAMENTE LAS OBRAS.
ARTÍCULO 6°.- PARA EL CASO DE QUE LA CERTIFICACIÓN DE COSTOS DEFINITIVOS ARROJE DIFERENCIAS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD, ESTAS DEBERÁN SER ABONADAS EN DOS (2) CUOTAS BIMESTRALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS. SI LA DIFERENCIA RESULTA FAVORABLE A LOS CONTRIBUYENTES, LOS IMPORTES DEBERÁN SE R DEVUELTOS POR LA MUNICIPALIDAD. EN CUALESQUIERA DE LOS DOS SUPUESTOS, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DETERMINARÁ LA FECHA EN QUE TENDRÁ LUGAR EL COBRO O PAGO DE LAS DIFERENCIAS.
ARTÍCULO 7°.- SI EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO UTILIZARA PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS FONDOS PROPIOS, SE PODRÁ COBRAR UN INTERÉS DEL 1,5 % MENSUAL SOBRE SALDOS Y SI SE UTILIZARAN FONDOS PROVENIENTES DE LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL N°40, PODRÁ COBRAR UN INTERÉS DEL 1,75 % MENSUAL SOBRE SALDOS.
ARTÍCULO 8°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA CONCEDER CRÉDITO A LOS VECINOS OBLIGADOS AL PAGO DE LAS OBRAS REFERIDAS EN EL ARTÍCULO 1°, LO QUE SERÁ ATENDIDO CON LOS RECURSOS MUNICIPALES DESTINADOS A TAL FIN, O LOS QUE SE ORIGINEN EN PRÉSTAMOS OBTENIDOS POR LA MUNICIPALIDAD, PROVENIENTES DE LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL N° 40.
ARTÍCULO 9°.- LOS CRÉDITOS QUE SE MENCIONAN EN EL ARTÍCULO ANTERIOR PODRÁN SER OTORGADOS A:
A) PROPIETARIOS
B) ADQUIRIENTES DE INMUEBLES QUE CUENTAN CON LA POSESIÓN Y PROMESA DE VENTA A FAVOR DEL SOLICITANTE.
C) POSEEDORES CONTRIBUYENTES.
D) HEREDEROS DE LAS PERSONAS INDICADAS EN LOS INCISOS PRECEDENTES QUE SE ENCUENTRAN EN LA POSESIÓN DE LA HERENCIA.
ARTÍCULO 10°.- CREASE UNA COMISIÓN ESPECIAL DE CRÉDITOS, QUE SE INTEGRARA POR:
A) SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
B) SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL
C) DIRECTORA DE GOBIERNO Y HACIENDA
D) CONTADOR MUNICIPAL
E) JEFE DE COSTOS
SERÁ PRESIDIDO POR EL PRIMERO Y FUNCIONARÁ CON TRES DE SUS MIEMBROS
ARTÍCULO 11°.- LA COMISIÓN ESPECIAL DE CRÉDITOS TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1) INFORMAR LAS SOLICITUDES DE CRÉDITOS
2) ACONSEJAR LA RESOLUCIÓN DE AQUELLAS Y, EN SU CASO, EL MONTO Y PLAZO A OTORGAR
3) REQUERIR LAS INFORMACIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS A SU CARGO
ARTÍCULO 12°.- LA RESOLUCIÓN RESPECTO DE LOS PEDIDOS DE CRÉDITOS SE EFECTUARA PREVIO INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CRÉDITOS, CREADA POR EL ARTÍCULO 10°.
A TALES FINES SE VALORARÁ:
A) DECLARACIÓN PATRIMONIAL
B) NECESIDAD REAL DEL CRÉDITO SOLICITADO
C) POSIBILIDADES CONCRETAS DE REINTEGRO
D) GRUPO FAMILIAR DEL SOLICITANTE Y SUS INGRESOS
ARTÍCULO 13°.- LOS CRÉDITOS PODRÁN SER OTORGADOS HASTA CUBRIR TOTALMENTE EL MONTO DE OBRA CUYO PAGO ESTÁ A CARGO DEL SOLICITANTE, INCLUIDOS LOS CERTIFICADOS QUE CORRESPONDAN A VARIACIONES DE COSTOS.
ARTÍCULO 14°.- SI EL BENEFICIARIO DEL CRÉDITO NO EFECTUARA SUS PAGO DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS ESTIPULADOS, INCURRIRÁ EN MORA DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE INTIMACIÓN PREVIA. EN TAL CASO, SE PODRÁ CONSIDERAR CUMPLIDOS LOS PLAZOS PENDIENTES Y EXIGIRSE EL TOTAL DE LOS ADEUDADO, COMO SI SE TRATARA DE UNA OBLIGACIÓN DE PLAZO VENCIDO. LA MORA HARÁ PASIBLE AL DEUDOR DE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES QUE DETERMINAN LAS ORDENANZAS GENERALES NROS. 178 Y 181.
ARTÍCULO 15°.- EN CASO DE TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DEL TITULAR DEL CRÉDITO SOBRE EL BIEN QUE MOTIVARA O DE LA CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE ÉL, POSTERIORMENTE AL OTORGAMIENTO DEL MISMO, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO CONSIDERARA CUMPLIDOS LOS PLAZOS PENDIENTES Y EXIGIRÁ EL TOTAL ADEUDADO, COMO SI SE TRATARA DE UNA OBLIGACIÓN DE PLAZO VENCIDO.
ARTÍCULO 16°.- LOS CRÉDITOS QUE OTORGUE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A LOS VECINOS, CONFORME A LAS DISPOSICIONES PRECEDENTES, DEBERÁN SER INSTRUMENTADOS EN CONTRATOS QUE INCLUIRÁN:
1) DATOS PERSONALES, DOCUMENTOS DE IDENTIDAD
2) DOMICILIO REAL DE LAS PARTES
3) DATOS DEL INMUEBLE MOTIVO DEL CRÉDITO, GRAVÁMENES A QUE SE HALLE AFECTADO.
4) MODALIDADES Y PLAZOS DE REINTEGRO
5) INTERESES Y COMISIÓN
6) CASOS DE MORA Y SUS EFECTOS
ARTÍCULO 17°.- LOS REINTEGROS DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS POR EL RÉGIMEN DE LA PRESENTE ORDENANZA, QUE REALICEN LOS BENEFICIARIOS, CONSTITUIRÁN RECURSOS SIN AFECTACIÓN, O AFECTADOS EN LA PROPORCIÓN QUE CORRESPONDA, A LA ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS PRÉSTAMOS QUE LA MUNICIPALIDAD PUEDE OBTENER CON DESTINO AL OTORGAMIENTO DE TALES CRÉDITOS. SERÁN TAMBIÉN CONSIDERADOS RECURSOS SIN AFECTACIÓN, LOS INGRESOS PROVENIENTES DEL COBRO DE INTERESES PUNITORIOS.
ARTÍCULO 18°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
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