VISTO LA SOLICITUD DE INCREMENTO DEL CUADRO TARIFARIO ELEVADA POR AL COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE TEDIN URIBURU LIMITADA;
LO INFORMADO POR LA DIRECCIÓN DE LA ENERGÍA ANTE EL REQUERIMIENTO DE COLABORACIÓN FORMULADO POR ESTA COMUNA,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 897
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE A LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE TEDIN URIBURU LIMITADA, APLICAR LA SIGUIENTE TARIFA PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS, A PARTIR DEL 1° DE SETIEMBRE DE 1977:
PARA TODO SERVICIO, A RAZÓN DE
.. $ 97,2656/KWH.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE A CONTINUAR CON EL ACUMULATIVO MENSUAL DEL 2,5 % SOBRE LOS VALORES INDICADOS EN EL ARTÍCULO 1°), Y HASTA TANTO CONTINÚE LO INDICADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN EN SU RESOLUCIÓN N° 681 DEL 28 DE JULIO DE 1977.
ARTÍCULO 3°.- AL IMPORTE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1°) Y LOS QUE RESULTEN POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2°), SE ADICIONARAN LOS QUE CORRESPONDAN POR LAS ACTUALES LEYES IMPOSITIVAS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/O LAS QUE EN EL FUTURO GRAVEN LA COMERCIALIZACIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
ARTÍCULO 4°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
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