Ordenanza Nro: 888

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 888
PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ
ARTÍCULO 1°.- MODIFICANSE, DENTRO DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE, LOS ARTÍCULOS 35° Y 36°, LOS QUE QUEDARAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
“ARTICULO 35°.- DE ACUERDO A LAS NOXMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE DEBERÁN PAGAR LAS SIGUIENTES CONTRIBUCIONES DEL 1° AL 25 DE CADA MES:

“A.- MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO,
LA TONELADA ANUAL $ 289
B.-MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CAL,
LA TONELADA ANUAL $ 198
C.- ARCILLAS.
DE PRIMERA CLASIFICACIÓN, BLANCA ESPECIAL Y
BLANCA MANCHADA, SUPERIORES AL 30 %
EN AL. 2 O.3, LA TONELADA $ 94
DE SEGUNDA CLASIFICACIÓN, BLANCA O B
LANCA MANCHADA, INFERIOR AL 30 % EN
ALUMINIO 2 -OXÍGENO 3, LA TONELADA $ 68
DE TERCERA CLASIFICACIÓN, ROJA O ROJA FERRUGINOSA,
EN TODAS SUS CATEGORÍAS Y CLASIFICACIONES,
DURAS, BLANDAS O PÉTREAS, LA TONELADA $ 25
D. – ARENA, LA TONELADA $ 42
E.- PIEDRA GRANÍTICA, LA TONELADA $ 25
F.-PIEDRA DOLOMITICA, LA TONELADA $ 68
G.- PIEDRA CALIZA, LA TONELADA $ 51
H.- LAJAS, LA TONELADA $ 94
I.- PEDREGULLO, LA TONELADA $ 42
j.- GRANZA GRANITICA $ 42
k.- ESCOMBROS, GRANZA GRANITO DESINTEGRADO,
CASCAJO O CUALQUIER OTRO TIPO DE MINERAL
NO ESPECIFICADO, LA TONELADA $ 25”

“ARTICULO 36°.- A LOS FINES DE LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO NRO. 152° DE LA ORDENANZA FISCAL, SE EFECTUARÁN LAS SIGUIENTES EQUIPARACIONES:
A.- EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO,
LA TONELADA ANUAL $ 400
B.-EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CAL,
LA TONELADA ANUAL $ 298”

ARTÍCULO 2°.- AMPLIASE EL CÁLCULO DE RECURSOS EN VIGENCIA EN LA SECCION I “INGRESOS CORRIENTES” SECTOR 1 “DE JURISDICCION MUNICIPAL” RUBRO 1 “TRIBUTOS MUNICIPALES” SUB-RUBRO 13 “DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, DE EXTRACCIÓN DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO SAL Y DEMÁS MINERALES”, APARTADO 1- INGRESO DEL EJERCICIO, EN LA SUMA DE $ 57000000.-
ARTÍCULO 3°.- AMPLÍENSE LAS SIGUIENTES PARTIDAS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS EN VIGENCIA:
I 1-1-2-6- GASTOS POR SERVICIOS PUBLICOS $ 2000000
III 1-1-2-2- COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES $ 4000000
III 1-1-2-3- CONSERVACION Y REPARACIONES $ 5000000
III 1-1-2-14-2- GASTOSPARA ATENCION DE SERVICIOS PUBLICOS $ 27200000
IV 1-1-2-2- COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES $ 5000000
IV 1-1-2-3- CONSERVACION Y REPARACIONES $ 8000000
IV 2-5-1-2- MAQUINAS, MOTORES Y HERRAMIENTAS $ 2280000
IV 2-5-1-4- VEHICULOS VARIOS Y EMBARCACIONES $ 3520000
$ 57000000

ARTÍCULO 4°.- LOS FONDOS NECESARIOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS REFUERZOS DEL ARTÍCULO 3°, SE TOMARAN DE LA AMPLIACION DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 2°.-
ARTÍCULO 5°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

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