VISTO LA SOLICITUD DE INCREMENTO DEL CUADRO TARIFARIO, ELEVADA PRO LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE TEDIN URIBURU LIMITADA, PRESENTADA EN EL EXPEDIENTE 4058-247/78;
LO INFORMADO POR LA DIRECCIÓN DE LA ENERGÍA ANTE EL REQUERIMIENTO DE COLABORACIÓN FORMULADO POR ESTA COMUNA,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 886
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE A LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE TEDIN URIBURU LIMITADA A APLICAR LA SIGUIENTE TARIFA PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS, A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 1977
A PARTIR DEL 1-7-77
PARA TODO SERVICIO: A RAZÓN DE
.. $ 71,20 KWH FACTURADO.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE UN AUMENTO ACUMULATIVO MENSUAL DEL 2,5% A PARTIR DEL 1-7-77, SOBRE LOS VALORES VIGENTES A ESA FECHA Y HASTA TANTO CONTINUE LO INDICADO PRO EL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION EN SU RESOLUCION N| 681 DEL 28/7/77.
ARTÍCULO 3°.- A LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1° Y LOS QUE RESULTEN POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2°,SE ADICIONARÁN LOS QUE CORRESPONDAN EN CADA CASO POR APLICACIÓN DE LAS ACTUALES LEYES IMPOSITIVAS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/O LAS QUE EN EL FUTURO GRAVEN LA COMERCIALIZACIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 4°.- COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y TOMEN CONOCIMIENTO LAS OFICINAS DE CONTADURIA, FINANZAS, ASESORIA LEGAL, PLANEAMIENTO, LA COMISION ASESORA MUNICIPAL Y LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE TEDIN URIBURU LIMITADA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHIVESE.
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