Ordenanza Nro: 877

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 877
PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBESE EL SIGUIENTE PROYECTO DE RÉGIMEN FUNCIONAL Y ORDENAMIENTO ECONÓMICO FINANCIERO PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS POR AYUDA MUTUA.
ARTÍCULO 2°.- LA MUNICIPALIDAD PODRÁ FORMALIZAR, OTORGAR Y REALIZAR CONTRATOS, PROMOVER Y CONSTITUIR CONSORCIOS Y EFECTUAR EN GENERAL TODO ACTO QUE SEA MENESTER PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS POR EL SISTEMA AYUDA MUTUA, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 3°.- LOS BENEFICIARIOS DE LAS VIVIENDAS QUE SE EJECUTEN POR EL SISTEMA DE AYUDA MUTUA, DEBERÁN APORTAR SU ESFUERZO PERSONAL Y SOLIDARIO EN LA FORMA Y MANERA QUE REGLAMENTE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ PARA LA CONSTRUCCIÓN DE AQUELLAS, CONTRIBUYENDO LA MUNICIPALIDAD, O LA MUNICIPALIDAD Y CUALQUIER OTRA ENTIDAD YA SEA OFICIAL O PRIVADA, CON LA ASISTENCIA SOCIAL, LAS TIERRAS, LOS MATERIALES, HERRAMIENTAS, EQUIPOS DE TRABAJO Y LA ASISTENCIA TÉCNICA DE LAS OBRAS A EJECUTAR O LOS FONDOS NECESARIOS PARA SUFRAGAR TALES GASTOS.
ARTÍCULO 4°.- LAS PERSONAS A QUIENES DEBA ADJUDICARSE LA PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS UNA VEZ CONSTRUIDAS, PASARAN A SER DEUDORES POR TODO GASTO ORIGINADO EN LA CONSTRUCCIÓN Y POR EL VALOR DE LA TIERRA RESPECTIVA. DURANTE EL PERIODO CONSTRUCTIVO, LA MUNICIPALIDAD PODRÁ REQUERIR EL PAGO DE CUOTAS MENSUALES NO SUPERIORES AL MONTO ESTIMADO DEL SERVICIO QUE EN CADA CASO HABRÁ DE CORRESPONDER A CUOTAS QUE SERÁN DEPOSITADAS POR LOS BENEFICIARIOS EN LA FORMA DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 5°.
ARTÍCULO 5°.- LA DEUDA QUE RESULTARE, DEDUCIDOS LOS APORTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, SERÁ ESTRUCTURADA LEGALMENTE POR LA MUNICIPALIDAD EN OBLIGACIONES AMORTIZABLES EN LA FORMA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 7° DE LA PRESENTE ORDENANZA. LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES SERÁN ABONADOS EN LA OFICINA DE TESORERÍA DE LA MUNICIPALIDAD Y ACREDITADOS EN LA “CUENTA ESPECIAL FONDO PERMANENTE DE LA VIVIENDA”.
ARTÍCULO 6°.- CUANDO LOS ACREEDORES SEAN CONJUNTAMENTE LA MUNICIPALIDAD Y OTRA ENTIDAD, EL SERVICIO DE LA DEUDA QUE SE INDICA EN EL ARTÍCULO 7°, SERÁ PRORRATEADO EN PROPORCIÓN A SUS RESPECTIVOS CRÉDITOS, REALIZANDO LA MUNICIPALIDAD, LAS TRANSFERENCIAS QUE CORRESPONDAN A LOS CO-ACREEDORES EN LOS IMPORTES QUE PERCIBAN POR TALES CONCEPTOS.
ARTÍCULO 7°.- EL SERVICIO DE AMORTIZACIÓN E INTERESES PARA EL PAGO DE LA DEUDA CONTRAÍDA POR LOS BENEFICIARIOS E INTERESES PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS, SE HARÁ DENTRO DE LOS PLAZOS O PERIODOS QUE FIJE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y QUE NO PODRÁN EXCEDER DEL SEMESTRE.
ARTÍCULO 8°.- LA MUNICIPALIDAD QUEDA FACULTADA PARA CELEBRAR CON EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES O ENTES ANÁLOGOS, TODOS AQUELLOS ACTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS CONFORME AL SISTEMA DE AYUDA MUTUA QUE SE INDICA EN ESTA ORDENANZA, PUDIENDO A TALES EFECTOS SUSCRIBIR CONVENIOS CON LOS MISMOS, ABRIR CUENTAS, TRANSFERIRLES LOS CRÉDITOS ESTRUCTURADOS CONFORME A LOS ARTÍCULOS 5°, 6° Y 7° POR SU PROPIO VALOR, O ADHERIRSE A PLANES DE DICHAS INSTITUCIONES, ADECUANDO EN ESTOS CASOS LA FINANCIACIÓN DE LAS VIVIENDAS A CONSTRUIRSE, A LAS PROVISIONES DE AQUELLOS, AUN CUANDO DIFIERA DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 7°.
ARTÍCULO 9°.- A LOS FINES DEL ESTUDIO, INVESTIGACIÓN Y PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y SOCIAL PARA EL MEJOR DESENVOLVIMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDAS QUE DISPONE LA PRESENTE ORDENANZA, QUEDA IGUALMENTE FACULTADA LA MUNICIPALIDAD PARA CONTRATAR LA LOCACIÓN DE SERVICIOS O DE OBRAS CON ENTIDADES PRIVADAS U OFICIALES, EMPRESAS, TÉCNICOS, PROFESIONALES O AUXILIARES. ADEMÁS, A LOS EFECTOS DE ADQUIRIR MATERIALES, HERRAMIENTAS, EQUIPO, MAQUINARIAS Y TODO ELEMENTO NECESARIO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS, EJERCERÁ AQUELLAS FACULTADES QUE PARA CASOS ANÁLOGOS OTORGAN AL PODER EJECUTIVO LAS LEYES DE OBRAS PÚBLICAS Y DE CONTABILIDAD Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. LAS FACULTADES ACORDADAS AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEBERÁN ENCUADRARSE DENTRO DE LO PRESCRIPTO POR LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES.
DE LAS TIERRAS
ARTÍCULO 10°.- LAS VIVIENDAS PODRÁN CONSTRUIRSE EN TIERRAS DEL DOMINIO PRIVADO DE LA MUNICIPALIDAD O DE ENTIDADES OFICIALES O PRIVADAS, DEBIENDO OBSERVARSE LAS SIGUIENTES NORMAS:
CUANDO LAS VIVIENDAS FUERAN A CONSTRUIRSE EN TIERRAS DEL PATRIMONIO PRIVADO DE LA MUNICIPALIDAD, SE COMPROMETERÁ POR DECRETO LA FRACCIÓN NECESARIA. A LOS FINES DE SU OPORTUNA TRANSFERENCIA A LOS BENEFICIARIOS, SE TOMARÁ COMO VALOR DE LA TIERRA, EL CORRESPONDIENTE A LA VALUACIÓN FISCAL VIGENTE A LA FECHA DE SU AFECTACIÓN.
ARTÍCULO 11°.- EN NINGÚN CASO PODRÁN CONSTRUIRSE VIVIENDAS EN TIERRAS CUYA VALUACIÓN FISCAL FUERE SUPERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL VALOR DE LOS MATERIALES A EMPLEARSE EN LAS EDIFICACIONES DEFINITIVAS PROYECTADAS.
DE LA ADJUDICACIÓN Y TRANSFERENCIA DE LAS VIVIENDAS
ARTÍCULO 12°.- TERMINADAS LAS CONSTRUCCIONES, LA MUNICIPALIDAD PROCEDERÁ A ADJUDICARLAS E INSTRUMENTADAS LAS DEUDAS QUE DEBEN SATISFACER LOS BENEFICIARIOS, DE LES OTORGARA LA POSESIÓN.
ARTÍCULO 13°.- CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO ANTERIOR, SE TRANSFERIRÁ EL DOMINIO A LOS ADJUDICATARIOS, CONSTITUYÉNDOSE EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD Y DEMÁS ACREEDORES QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 6°, GRAVAMEN HIPOTECARIO EN PRIMER TÉRMINO POR EL SALDO DEUDOR LIQUIDO RESULTANTE A LA FECHA DEL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURACIÓN, SALDO QUE DEBERÁ AMORTIZARSE Y LIQUIDARSE EN LA MANERA QUE INDICAN LOS ARTÍCULOS 4°, 5°, 6°, 7° Y 8°, PUDIENDO CONVENIRSE AMORTIZACIONES SUPERIORES A LAS PREVISTAS SI ASÍ LO DESEARE EL O LOS DEUDORES.
ARTÍCULO 14°.- CUANDO SE TRATARE DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS EN TERRENOS QUE NO FUEREN DE PROPIEDAD PRIVADA DE LA MUNICIPALIDAD, ÉSTA QUEDA FACULTADA PARA ACEPTAR EN GARANTÍA DEL PAGO DE LOS MATERIALES, SERVICIOS TÉCNICOS Y TODA OTRA INVERSIÓN QUE HUBIERE APORTADO A LA OBRA, GRAVÁMENES HIPOTECARIOS QUE PERMITAN EL REINGRESO DE LOS FONDOS INVERTIDOS. LOS INSTRUMENTOS RESPECTIVOS SERÁN FIRMADOS POR EL INTENDENTE MUNICIPAL.

ARTÍCULO 15°.- CUANDO LA VIVIENDA SE HUBIERA EDIFICADO EN TIERRAS DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD, LAS ESTRUCTURAS TRASLATIVAS DEL DOMINIO SE OTORGARAN POR EL INTENDENTE MUNICIPAL EN REPRESENTACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD.
DE LA RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 16°.- SERÁN CAUSAS DE RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS QUE SE EFECTÚEN CONFORME A LAS NORMAS DE ESTA ORDENANZA, LAS SIGUIENTES:
1) DURANTE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS VIVIENDAS:
a) EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS O DE LAS ENTIDADES A QUE LOS MISMOS PERTENECIEREN DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN LA PRESENTE ORDENANZA O EN SU REGLAMENTACIÓN;
b) LA VIOLACIÓN DE LAS CONVENIENCIAS CONTRACTUALES QUE SE ESTIPULEN;
c) LA COMISIÓN DE HECHOS QUE IMPOSIBILITEN LA PROSECUCIÓN O TERMINACIÓN DE LAS OBRAS.
EN TALES CASOS LA MUNICIPALIDAD, RESCINDIRÁ EL CONTRATO ORIGINARIO, QUEDANDO FACULTADA PARA PROSEGUIR LAS OBRAS EN LA FORMA QUE CONSIDERE CONVENIENTE, A CUYO EFECTO PODRÁ ADQUIRIR LAS TIERRAS RESPECTIVAS EN CASO DE QUE NO FUEREN DE PERTENENCIA DEL MUNICIPIO; FACULTADES TODAS ELLAS QUE SE OTORGARAN Y HARÁN CONSTAR EN EL CONTRATO CONSTITUTIVO DEL CONSORCIO DEL CONSORCIO O EN LOS CONTRATOS O CONVENIOS CON LAS ENTIDADES OFICIALES O PRIVADAS, FACULTADES QUE DEBERÁN ACEPTAR LAS DEMÁS PARTES CONTRATANTES. EN EL MISMO INSTRUMENTO LA PARTE PROPIETARIA DE LA TIERRA DEBERÁ OBLIGARSE A TRANSFERIRLA A LA MUNICIPALIDAD POR EL PRECIO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 10° DE ESTA ORDENANZA.
2) DURANTE LA TENENCIA PRECARIA DEL INMUEBLE:
a) EL USO INDEBIDO O DESHONESTO DE LA VIVIENDA;
b) AFECTACIÓN DEL INMUEBLE A UN USO DIFERENTE AL DE CASA-HABITACIÓN;
c) SUBARRENDAR TOTAL O PARCIALMENTE LA VIVIENDA;
d) TODO OTRO ACTO QUE ALTERE LA NATURALEZA Y FINALIDAD DE ESTA ORDENANZA.
ARTÍCULO 17°.- RESUELTA POR LA MUNICIPALIDAD LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, EL O LOS OCUPANTES DEBERÁN HACER ABANDONO DEL INMUEBLE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE NOTIFICADO; EN CASO CONTRARIO SE PROCEDERÁ A SU DESALOJO POR VÍA JUDICIAL. LA ACCIÓN LA PROMOVERÁ LA MUNICIPALIDAD.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 18°.- LOS DERECHOS QUE OTORGA Y OBLIGACIONES QUE IMPONE A LOS BENEFICIARIOS TODO CONTRATO QUE SE FORMALICE CONFORME A LAS NORMAS DE ESTA ORDENANZA SON INTRANSFERIBLES. LA VIVIENDA QUE SE ADJUDIQUE SOLO PODRÁ TRANSFERIRSE CUANDO SE HAYA CONSOLIDADO Y TRANSFERIDO EL DOMINIO EN MANERA DEFINITIVA EN FAVOR DEL BENEFICIARIO, PREVIA CONFORMIDAD OTORGADA POR LA MUNICIPALIDAD CUANDO EXISTIERE GRAVAMEN HIPOTECARIO A FAVOR DE ESTA.
ARTÍCULO 19°.- EL BENEFICIARIO CONSTITUIRÁ SEGURO TENDIENTE A CUBRIR EL RIESGO DE MUERTE O INCAPACIDAD CON DESTINO A SALDAR LO QUE ADEUDARE DE LA VIVIENDA, COMO IGUALMENTE TODO DAÑO DE INCENDIO.
ARTÍCULO 20°.- FALLECIDO EL BENEFICIARIO ANTES DE LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DE LA VIVIENDA, SE RECONOCERÁN COMO SUBROGADOS EN SUS DERECHOS A LOS HEREDEROS DECLARADOS EN JUICIO.
ARTÍCULO 21°.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA SE UTILIZARAN LOS RECURSOS DEL FONDO PERMANENTE PARA VIVIENDA, EL QUE SE INCREMENTARA CON LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LOS SERVICIOS QUE CORRESPONDAN A TODAS LAS VIVIENDAS QUE EN EL FUTURO SE CONSTRUYAN POR EL SISTEMA QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 22°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ DISPONER EL REAJUSTE DE LAS CUOTAS A CARGO DE LOS BENEFICIARIOS DE ACUERDO A LA VARIACIÓN QUE EXPERIMENTE EL SALARIO DEL PEÓN INDUSTRIAL DE LA CAPITAL FEDERAL.
ARTÍCULO 23°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Print Friendly, PDF & Email
Print Friendly, PDF & Email