Ordenanza Nro: 876

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 876
PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ

ARTÍCULO 1°.- DECLARASE DE UTILIDAD PÚBLICA Y PAGO OBLIGATORIO PARA LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES BENEFICIADOS, LAS OBRAS CORRESPONDIENTES A LA “AMPLIACIÓN DE LA RED DE GAS NATURAL”, DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE:
AVDA. SAN MARTIN DESDE AVDA. LOS NADES HASTA CALLE IRAOLA, AMBAS MANOS.
AVDA. LOS ANDES DESDE AVDA. SAN MARTÍN HASTA AVDA. MITRE, AMBAS MANOS.
CALLE IRAOLA, DESDE AVDA. MITRE HASTA CALLE BELGRANO, MANO IMPAR
AVDA. SAN LUIS DESDE AVDA. ALSINA HASTA CALLE MAIPÚ, MANO IMPAR.
CALLE CÓRDOBA, DESDE AVDA. ALSINA HASTA CALLE MAIPÚ, MANO PAR.
CALLE CHACABUCO, DESDE CALLE CÓRDOBA HASTA AVDA. SAN LUIS, AMBAS MANOS.
AVDA. OTAMENDI, DESDE CÓRDOBA HASTA AVDA. J.M. MUÑIZ, MANO PAR.
AVDA. ALBERDI, DESDE V. SARSFIELD HASTA AVELLANEDA, MANO PAR.
AVDA. ALBERDI, DESDE AVELLANEDA HASTA AVDA. CIRCUNVALACIÓN, MANO PAR.
CALLE LAS HERAS, DESDE AVELLANEDA HASTA L. ALEM, MANO PAR.
L.N. ALEM, DESDE AVDA. ALBERDI HASTA LAS HERAS, MANO PAR.
AVDA. URIBURU, DESDE AVDA. SAAVEDRA HASTA CALLE MAR DEL PLATA, MANO IMPAR.
CALLE PUMARÁ, DESDE AVDA. SAAVEDRA HASTA TUCUMÁN, MANO PAR.
CALLE RIVADAVIA, DESDE AVDA. SAAVEDRA HASTA TUCUMÁN, MANO PAR.

ARTÍCULO 2°.- DECLARASE DE UTILIDAD PÚBLICA Y PAGO OBLIGATORIO PARA LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES BENEFICIADOS, LAS OBRAS CORRESPONDIENTES A LA “AMPLIACIÓN DE LA RED DE AGUA CORRIENTE”, DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE:
CALLE GRAL. PAZ DESDE AVDA. LOS ANDES HASTA YATASTO, AMBAS MANOS
CALLE RÍO BAMBA DESDE AVDA. LOS ANDES HASTA YATASTO, AMBAS MANOS
AVDA. J.M. MUÑIZ, DESDE AVDA. LOS ANDES HASTA YATASTO, AMBAS MANOS.
AVDA. LOS ANDES, DESDE GRAL. PAZ HASTA AVDA. J.M. MUÑIZ, AMBAS MANOS.
CALLE AYACUCHO, DESDE GRAL. PAZ HASTA AVDA. J.M. MUÑIZ, AMBAS MANOS.
CALLE YATASTO, DESDE GRAL. PAZ HASTA AVDA. J.M. MUÑIZ, AMBAS MANOS.

ARTÍCULO 3°.- EL COSTO DE LA OBRA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, CUYA FINANCIACIÓN TOMA A SU CARGO LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, SERÁ PAGADO POR LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR DICHAS OBRAS, CON EL CARÁCTER DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS, EN FORMA, PROPORCIÓN Y DEMÁS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 4°.- EL PRORRATEO DEL COSTO TOTAL DE LAS OBRAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, SE HARÁ POR FRENTE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 38° DE LA ORDENANZA GENERAL N °165.
ARTÍCULO 5°.- FIJASE EN LA SUMA DE MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS ($ 1904) EL COSTO POR METRO LINEAL DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.
A LOS PREDIOS QUE TENGAN VIVIENDA CONSTRUIDA, EN CONSTRUCCION Y/O PRESENTE PLANOS APROBADOS POR LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES, PARA LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS, SE LES ADICIONARA LA SUMA DE DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($ 2275) EN CONCEPTO DE CONSTRUCCIÓN DE SERVICIOS DOMICILIARIOS.
PARA LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA CORRIENTE, EL COSTO POR METRO LINEAL SERÁ DE QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($ 583) SIN CONEXIONES DOMICILIARIAS.
ARTÍCULO 6°.- LOS COSTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, SERÁN REAJUSTADOS EN MÁS O MENOS DE ACUERDO AL VALOR QUE RESULTE AL FINALIZAR LA OBRA.
ARTÍCULO 7°.- LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LAS OBRAS A CARGO DE LOS VECINOS, NACERÁ A PARTIR DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA DE LAS MISMAS, EL QUE PODRÁ EFECTUARSE POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES MODOS:
a) AL CONTADO, DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS DE LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA DE LA LIQUIDACIÓN CONFORMADA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL.
b) A PLAZOS, EN CUOTAS BIMESTRALES IGUALES Y CONSECUTIVAS, LA PRIMERA CON VENCIMIENTO A LOS TREINTA (30) DIAS DE NOTIFICADA LA RESPECTIVA LIQUIDACIÓN, CON UN INTERÉS DEL DOS POR CIENTO (2%) MENSUAL SOBRE SALDO; LAS CUOTAS PODRÁN ALCANZAR A 10, 15 O 20, SEGÚN LO INDIQUE EL INTERESADO.
ARTÍCULO 8°.- PARA EL CASO DE QUE LA CERTIFICACIÓN DE COSTOS DEFINITIVA ARROJE DIFERENCIAS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD, ESTAS DEBERÁN SER ABONADAS EN DOS (2) CUOTAS BIMESTRALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS. SI LA DIFERENCIA RESULTA FAVORABLE A LOS CONTRIBUYENTES, LOS IMPORTES SERÁN DEVUELTOS POR LA MUNICIPALIDAD DE LA MISMA FORMA. EN TODOS LOS CASOS, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DETERMINARA LA FECHA EN QUE SE INICIARA EL PAGO O COBRO DE LAS DIFERENCIAS.
ARTÍCULO 9°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Print Friendly, PDF & Email
Print Friendly, PDF & Email