Ordenanza Nro: 875

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 875
PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBESE EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA DIRECCIÓN DE OBRAS SANITARIAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, CON EL OBJETO DE REALIZAR LA OBRA PÚBLICA “AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA CORRIENTE” EN LA LOCALIDAD DE BENITO JUÁREZ, OBRANTE A FS. 1/ 2 DEL EXPEDIENTE N° 4058-47/76 QUE, RUBRICADAS POR LA SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES, FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 2°.- DECLARASE DE UTILIDAD PÚBLICA Y DE PAGO OBLIGATORIO PARA LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES BENEFICIADOS, LAS OBRAS CORRESPONDIENTES A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA CORRIENTE, CONFORME AL SIGUIENTE DETALLE:
AVDA. SAAVEDRA, DESDE PELLEGRINI HASTA PUMARA, AMBAS MANOS ……………. 3 CUADRAS
JOSE HERNANDEZ, DESDE SARMIENTO HASTA AVDA. URIBURU, AMBAS MANOS… 1 CUADRA
MAR DEL PALTA, DESDE SARMIENTO HASTA AVDA. URIBURU, AMBAS MANOS ….. 1 CUADRA
PELLEGRINI, DESDE TUCUMAN HASTA AVDA. URIBURU, AMBAS MANOS ……………. 1 CUADRA
SARMIENTO, DESDE TUCUMAN HASTA MAR DEL PLATA, AMBAS MANOS …………… 3 CUADRAS
AVDA. URIBURU, DESDE AVDA. SAAVEDRA HASTA MAR DEL PLATA, AMBAS MANOS.. 2 CUADRAS
ANTARTIDA ARGENTINA, DESDE VELEZ SARFIELD HATSA AVELLANEDA,
AMBAS MANOS…………………………………………………………………………………………………………1 CUADRA
AVELLANEDA, DESDE ALMAFUERTE HASTA AVDA. ALBERTI, AMBAS MANOS ………….. 2 CUADRAS
M. GUEMES, DESDE AVELLANEDA HASTA DORREGO, AMBAS MANOS ………………… 2 CUADRAS
C. ZIBECCHI, DESDE ALEM HASTA DORREGO, AMBAS MANOS…………………………………. 1 CUADRA
AVDA. URQUIZA, DESDE AVELLANEDA HASTA DORREGO, AMBAS MANOS……………… 2 CUADRAS
DORREGO, DESDE M. GUEMES HASTA AVDA. URQUIZA, AMBAS MANOS ………………. 2 CUADRAS
ALEM, DESDE M. GUEMES HASTA AVDA. URQUIZA, AMBAS MANOS ……………………… 2 CUADRAS
AVELLANEDA, DESDE ZIBECCHI HASTA AVDA. URQUIZA, AMBAS MANOS ………………. 1 CUADRA
MENDOZA, DESDE AVDA. URQUIZA HASTA AVDA. SAN LUIS, AMBAS MANOS ………… 6 CUADRAS
RODRIGUEZ, DESDE AVDA. URQUIZA AVDA. SAN LUIS, AMBAS MANOS …………………. 5 CUADRAS
AVDA. FORTABAT DESDE CORDOBA HASTA AVDA. SAN LUIS, AMBAS MANOS ………. 1 CUADRA
M. ROLDAN, DESDE RIO BAMBA HASTA AVDA. J. M. MUÑIZ, AMBAS MANOS …………1 CUADRA
SAN ANTONIO, DESDE RIO BAMBA HASTA AVDA. J.M. MUÑIZ, AMBAS MANOS ……… 1 CUADRA
IRAOLA, DESDE AVDA. MITRE HASTA AVDA. J.M. MUÑIZ, AMBAS MANOS ………………. 5 CUADRAS
AVDA. LOS ANDES, DESDE AVDA. MITRE HASTA ITUZAINGO, AMBAS MANOS………….. 2 CUADRAS
AVDA. LOS ANDES, DESDE GRAL. PAZ HASTA J.M. MUÑIZ, AMBAS MANOS …………….. 2 CUADRAS
BELGRANO, DESDE AVDA. LOS ANDES HASTA SAN ANTONIO, AMBAS MANOS …… 2 CUADRAS
ITUZAINGO, DESDE AVDA. LOS ANDES HASTA IRAOLA, AMBAS MANOS ……………… 1 CUADRA
RIO BAMBA, DESDE AVDA. LOS ANDES HASTA IRAOLA, AMBAS MANOS ……………… 1 CUADRA
AVDA. J.M. MUÑIZ, DESDE AVDA. LOS ANDES HASTA AVDA. OTAMENDI,
AMBAS MANOS …………………………………………………………………………………………………… 4 CUADRAS
AVDA. SAN LUIS, DESDE AVDA. FORTABAT HASTA MENDOZA, AMBAS MANOS ……. 2 CUADRAS
CORDOBA, DESDE RODRIGUEZ HASTA MENDOZA, AMBAS MANOS ……………………… 1 CUADRA
LA RIOJA, DESDE AVDA. FORTABAT HASTA MENDOZA, MABAS MANOS ………………. 2 CUADRAS
CORRIENTES, DESDE AVDA. FORTABAT HASTA MENDOZA, AMBAS MANOS …………. 2 CUADRAS
SAN JUAN, DESDE AVDA. FORTABAT HASTA MENDOZA, AMBAS MANOS ……………… 2 CUADRAS
AVDA. URQUIZA, DESDE RODRIGUEZ HASTA MENDOZA, AMBAS MANOS ……………… 1 CUADRA

ARTÍCULO 3°.- EL COSTO DE LA OBRA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, CUYA FINANCIACIÓN TOMA A SU CARGO LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, SERÁ PAGADO POR LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR DICHAS OBRAS, CON EL CARÁCTER DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS, EN FORMA, PROPORCIÓN Y DEMÁS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 4°.- EL PRORRATEO DEL COSTO TOTAL DE LAS OBRAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, SE HARÁ POR FRENTE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 38° DE LA ORDENANZA GENERAL N °165.
ARTÍCULO 5°.- FIJASE EN LA SUMA DE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($ 1349) EL COSTO POR METRO LINEAL DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA CORRIENTE.
ARTÍCULO 6°.- LOS COSTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, SERÁN REAJUSTADOS EN MÁS O MENOS DE ACUERDO AL VALOR QUE RESULTE AL FINALIZAR LA OBRA.
ARTÍCULO 7°.- LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LAS OBRAS A CARGO DE LOS VECINOS, NACERÁ A PARTIR DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA DE LAS MISMAS, EL QUE PODRÁ EFECTUARSE POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES MODOS:
a) AL CONTADO, DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS DE LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA DE LA LIQUIDACIÓN CONFORMADA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL.
b) A PLAZOS, EN CUOTAS BIMESTRALES IGUALES Y CONSECUTIVAS, LA PRIMERA CON VENCIMIENTO A LOS TREINTA (30) DIAS DE NOTIFICADA LA RESPECTIVA LIQUIDACIÓN, CON UN INTERÉS DEL DOS POR CIENTO (2%) MENSUAL SOBRE SALDO; LAS CUOTAS PODRÁN ALCANZAR A 10, 15 O 20, SEGÚN LO INDIQUE EL INTERESADO.
ARTÍCULO 8°.- PARA EL CASO DE QUE LA CERTIFICACIÓN DE COSTOS DEFINITIVA ARROJE DIFERENCIAS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD, ESTAS DEBERÁN SER ABONADAS EN DOS (2) CUOTAS BIMESTRALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS. SI LA DIFERENCIA RESULTA FAVORABLE A LOS CONTRIBUYENTES, LOS IMPORTES SERÁN DEVUELTOS POR LA MUNICIPALIDAD DE LA MISMA FORMA. EN TODOS LOS CASOS, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DETERMINARA LA FECHA EN QUE SE INICIARA EL PAGO O COBRO DE LAS DIFERENCIAS.
ARTÍCULO 9°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

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