Ordenanza Nro: 873

VISTO EL EXPEDIENTE N° 2403-9565/77, POR EL QUE LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE JUAREZ LIMITADA SOLICITA LA ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DEL KWH.;
EL INFORME PRODUCIDO POR EL DEPARTAMENTO POLICÍA DE SERVICIO Y ASESORAMIENTO;
LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5°, INCISO 22 DE LA LEY 8613, MODIFICATORIA DEL DECRETO-LEY 6769/58,
EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 873
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE A LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE JUÁREZ LIMITADA, A APLICAR LAS SIGUIENTES TARIFAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS, DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE Y FECHAS DE APLICACIÓN:
A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 1977.-
SERVICIO RESIDENCIAL: A RAZON DE $ 16,64 /KWH. FACTURADO- SERVICIO COMERCIAL: A RAZON DE $ 18,43 P/KWH. FACTURADO-
SERVICIO DEPENDENCIALES OFICIALES Y ALUMBRADO PUBLICO: A RAZON DE $ 16,64 P/KWH. FACTURADO-
SERVICIO INDUSTRIAL
DE 1 A 3000 KWH ..……………………… $ 16,54
DE 3001 A 5000 KWH ……………………….. $ 15,91
DE 5001 A 10000 KWH ……………………….. $ 15,21
DE 10001 A 30000 KWH ……………………….. $ 14,67
DE 30001 A 50000 KWH ……………………….. $ 14,12
DE 50001 A 100000 KWH ……………………….. $ 13,60
DE 100001 A 200000 KWH ……………………….. $ 13,07
DE 200001 EN ADELANTE (CONTRATO ESPECIAL)

A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 1977.-
SERVICIO RESIDENCIAL: A RAZON DE $ 21,30 /KWH. FACTURADO- SERVICIO COMERCIAL: A RAZON DE $ 23,40 P/KWH. FACTURADO-
SERVICIO DEPENDENCIALES OFICIALES Y ALUMBRADO PUBLICO: A RAZON DE $ 21,30 P/KWH. FACTURADO-
SERVICIO INDUSTRIAL
DE 1 A 3000 KWH ..……………………… $ 21,30
DE 3001 A 5000 KWH ……………………….. $ 20,50
DE 5001 A 10000 KWH ……………………….. $ 19,70
DE 10001 A 30000 KWH ……………………….. $ 19,70
DE 30001 A 50000 KWH ……………………….. $ 18,50
DE 50001 A 100000 KWH ……………………….. $ 17,90
DE 100001 A 200000 KWH ……………………….. $ 17,30
DE 200001 EN ADELANTE (CONTRATO ESPECIAL)

ARTÍCULO 2°.- A LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1°, SE ADICIONARAN LOS QUE EN CADA CASO CORRESPONDAN POR APLICACIÓN DE LAS ACTUALES LEYES IMPOSITIVAS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES, Y/O LAS QUE EN EL FUTURO GRAVEN LA COMERCIALIZACIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y TOMEN CONOCIMIENTO LAS OFICINAS DE CONTADURÍA, LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE JUAREZ LIMITADA, PLANEAMIENTO Y ASESORÍA LEGAL, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
ARTÍCULO 2°.- A LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1°, SE ADICIONARAN LOS QUE CORRESPONDAN EN CADA CASO POR APLICACIÓN DE LAS ACTUALES LEYES IMPOSITIVAS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/O LAS QUE EN EL FUTURO GRAVEN LA COMERCIALIZACIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y TOMEN CONOCIMIENTO LAS OFICINAS DE CONTADURÍA, LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE TEDIN URIBURU LIMITADA, PLANEAMIENTO Y ASESORÍA LEGAL, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

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