VISTO EL EXPEDIENTE N° 2403-9564/77, POR EL QUE LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE TEDIN URIBURU LIMITADA SOLICITA LA ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DEL KWH.;
EL INFORME PRODUCIDO POR EL DEPARTAMENTO POLICÍA DE SERVICIO Y ASESORAMIENTO;
LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5°, INCISO 22 DE LA LEY 8613, MODIFICATORIA DEL DECRETO-LEY 6769/58,
EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 872
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE A LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE TEDIN URIBURU LIMITADA, A APLICAR LAS SIGUIENTES TARIFAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS, DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE Y FECHAS DE APLICACIÓN:
A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1977.-
PARA TODO SERVICIO, A RAZÓN DE $ 32.-/KWH FACTURADO.
A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 1977.-
PARA TODO SERVICIO, A RAZÓN DE $ 42,89.-/KWH FACTURADO.
ARTÍCULO 2°.- A LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1°, SE ADICIONARAN LOS QUE CORRESPONDAN EN CADA CASO POR APLICACIÓN DE LAS ACTUALES LEYES IMPOSITIVAS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/O LAS QUE EN EL FUTURO GRAVEN LA COMERCIALIZACIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y TOMEN CONOCIMIENTO LAS OFICINAS DE CONTADURÍA, LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE TEDIN URIBURU LIMITADA, PLANEAMIENTO Y ASESORÍA LEGAL, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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