VISTO LA NECESIDAD DE ESTABLECER UNA REGLAMENTACIÓN DEL TRÁNSITO NOCTURNO, CON LA FINALIDAD DE FACILITAR EL SERVICIO DE BARRIDO,
SIENDO QUE ACTUALMENTE RESULTA DIFICULTOSO DAR CUMPLIMIENTO A LAS TAREAS MENCIONADAS, PUES LOS VEHÍCULOS ESTACIONADOS SOBRE AMBAS MANOS DE LAS CALLES OBSTACULIZAN EL ACCIONAR DE LA MAQUINA MOTOBARREDORA;
LO DISPUESTO POR LA LEY 8603, ARTÍCULOS 5° Y 8° INCISO 16°) Y POR LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 377/64, Y
CONSIDERANDO QUE LA CUESTIÓN SE HALLA DENTRO DEL MARCO DEL PODER DE POLICÍA LOCAL.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 871
ARTÍCULO 1°.- MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 22° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 377, EL QUE DIRÁ:
QUEDA PROHIBIDO EL ESTACIONAMIENTO NOCTURNO PERMANENTE Y REITERADO DESDE LAS 23 HORAS HASTA LAS 7,00 HORAS, EN TODO EL PERÍMETRO DE LAS CALLES Y/O AVENIDAS PAVIMENTADAS O ADOQUINADAS, A TODA CLASE DE VEHÍCULOS. LOS PROPIETARIOS DEBERÁN ARBITRAR LOS MEDIOS PARA SU ESTACIONAMIENTO.
EN FORMA PRECARIA PODRÁ HACERLO DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE DISPONGA EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
EL CUERPO DE INSPECTORES PODRÁ DISPONER EL TRASLADO DE LOS CONTRAVENTORES A LA PLAYA MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTO..
ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y TOME CONOCIMIENTO LAS OFICINAS DE OBRAS PÚBLICAS, PLANEAMIENTO, INSPECCIÓN GENERAL Y DEMÁS QUE CORRESPONDA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO ARCHÍVESE.
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