EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 865
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE EL TEXTO DEL ARTÍCULO 2°, SEGUNDA PARTE, INCISOS A), B) Y C) DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 226, QUE QUEDARAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) PAGAR LA CUOTA DE AMORTIZACIÓN MENSUAL QUE FIJARA LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA. SE FIJARÁN CUOTAS CONSECUTIVAS E IGUALES. EL PLAZO DE REINTEGRO SERÁ DE HASTA QUINCE (15) AÑOS.
B) EL TOTAL DEL PAGO DE LA VIVIENDA CORRESPONDERÁ A SU COSTO REAL. EL BENEFICIARIO ABONARA UN INTERÉS DEL CUATRO POR CIENTO (4%) ANUAL DIRECTO.
C) LA TRANSMISIÓN DEL DOMINIO DE LA PROPIEDAD SE OPERARÁ AL CANCELARSE LA DEUDA QUE CONTRAE EL BENEFICIARIO CON EL MUNICIPIO, NO ACEPTÁNDOSE TRANSFERENCIA ALGUNA DE DOMINIO, NI DE DERECHOS HASTA HABER EXPIRADO EL PLAZO ESTABLECIDO DE AMORTIZACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
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