Ordenanza Nro: 860

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 860
PARA EL PARTIDO DE BENITO JUAREZ

ARTÍCULO 1°.- DECLARASE DE UTILIDAD PÚBLICA Y DE PAGO OBLIGATORIO PARA LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES BENEFICIADOS, LAS OBRAS CORRESPONDIENTES A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, CONFORME AL SIGUIENTE DETALLE: AVELLANEDA DESDE FALUCHO HASTA AVENIDA URQUIZA AMBAS MANOS; VELES SARSFIELD DESDE M. GÜEMES HASTA ZIBECCHI MANO IMPAR; SARGENTO CABRAL DESDE VÉLEZ SARSFIELD HASTA AVELLANEDA AMBAS MANOS; M. GÜEMES DESDE VÉLEZ SARSFIELD HASTA AVELLANEDA AMBAS MANOS; ZIBECCHI DESDE VÉLEZ SARSFIELD HASTA AVELLANEDA AMBAS MANOS; AVENIDA URQUIZA DESDE VELES SARSFIELD HASTA AVELLANEDA MANO PAR Y PASAJE SAN ROQUE DESDE ZIBECCHI HASTA M. GÜEMES AMBAS MANOS.

ARTÍCULO 2°.- EL COSTO DE LAS OBRAS ENUNCIADAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR CUYA FINANCIACIÓN TOME A CARGO LA MUNICIPALIDAD, SERÁ PAGADO POR LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR DICHAS OBRAS, CON EL CARÁCTER DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS, EN FORMA, PROPORCIÓN Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE DETERMINE LA PRESENTE ORDENANZA.

ARTÍCULO 3°.- EL PRORRATEO DEL COSTO TOTAL DE LAS OBRAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, SE HARÁ POR FRENTE, DE ACUERDO A LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 70° DE LA ORDENANZA GENERAL N° 165.

ARTÍCULO 4°.- FIJASE EN $ 1060 POR METRO LINEAL, EL COSTO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL. AQUELLOS PREDIOS QUE TENGAN VIVIENDAS CONSTRUIDAS, EN CONSTRUCCIÓN Y/O QUE PRESENTEN PLANOS APROBADOS POR LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS, SE LE ADICIONARA LA SUMA DE $ 2275 EN CONCEPTO DE CONSTRUCCIÓN DE SERVICIOS DOMICILIARIOS.

ARTÍCULO 5°.- LOS COSTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, SERÁN REAJUSTADOS EN MÁS O MENOS DE ACUERDO AL VALOR QUE RESULTE AL FINALIZAR LA OBRA.

ARTÍCULO 6°.- LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LAS OBRAS A CARGO DE LOS VECINOS, NACERÁ A PARTIR DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA DE LAS MISMAS, EL QUE PODRÁ EFECTUARSE POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES MODOS:
A) AL CONTADO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESPECTIVA LIQUIDACIÓN, CONFORMADA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL.
B) A PLAZOS, EN CUOTAS BIMESTRALES IGUALES, Y CONSECUTIVAS, LA PRIMERA CON VENCIMIENTO A LOS TREINTA (30) DIAS DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESPECTIVA LIQUIDACIÓN, CON UN INTERÉS DEL DOS POR CIENTO (2%) MENSUAL SOBRE SALDO; LAS CUOTAS PODRÁN ALCANZAR A 10, 15 O 20, SEGÚN LO INDIQUE EL INTERESADO.

ARTÍCULO 7°.- PARA EL CASO DE QUE LA CERTIFICACIÓN DE COSTOS DEFINITIVOS ARROJE DIFERENCIAS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD, ESTAS DEBERÁN SER ABONADAS EN DOS (2) CUOTAS BIMESTRALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS. SI LA DIFERENCIA RESULTA FAVORABLE A LOS CONTRIBUYENTES, LOS IMPORTES SERÁN DEVUELTOS POR LA MUNICIPALIDAD DE LA MISMA FORMA. EN TODOS LOS CASOS EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DETERMINARA LA FECHA EN QUE SE INICIARA EL PAGO O COBRO DE LAS DIFERENCIAS.

ARTÍCULO 8°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

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