EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 850
PARA EL PARTIDO DE BENITO JUAREZ
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBESE EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, OBRANTE A FOJAS 1/1VTA. DEL EXPEDIENTE 4058-34/76 RUBRICADA POR LA SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE ORDENANZA, CELEBRADO EL DÍA 24 DE SETIEMBRE DE 1976 POR EL QUE SE IMPLEMENTA UN PLAN DE ESCUELAS DE CONCENTRACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ.
ARTÍCULO 2°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones