VISTO QUE EL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL CORRIENTE AÑO SE CUMPLE EL CENTENARIO DE LA FECHA EN LA CUAL EL CONGRESO DICTO LA LEY DE INMIGRACIÓN Y COLONIZACIÓN N° 817. Y QUE DICHA LEY REGLAMENTA EL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN, QUE, A SU VEZ, SE INSPIRA EN LAS IDEAS DE JUAN BAUTISTA ALBERDI, CUYA PREOCUPACIÓN POR EL PROBLEMA INMIGRATORIO SE CONCRETÓ EN EL CÉLEBRE AFORISMO GOBERNAR ES POBLAR, Y
CONSIDERANDO QUE SUS SABIAS Y PREVISORAS DISPOSICIONES HAN PERMITIDO EL ACRECENTAMIENTO DE NUESTRA POBLACIÓN CON AQUELLOS INMIGRANTES QUE, ABANDONANDO SU PATRIA DE NACIMIENTO HAN POBLADO NUESTRO TERRITORIO, CONTRIBUYENDO AL AUMENTO DE LA RIQUEZA ESPIRITUAL Y MATERIAL DE NUESTRA NACIÓN.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 847
ARTÍCULO 1°.- IMPONESE EL NOMBRE DE LOS INMIGRANTES A LA CALLE 9 BIS, QUE CORRE ENTRE LA AVENIDA 18 NICANOR OTAMENDI Y LA CALLE 22 CHACABUCO.
ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y TOME CONOCIMIENTO LAS OFICINAS DE SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, OFICINA DE PLANEAMIENTO, CATASTRO, SERVICIO DE INFORMACIONES, Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL, A SUS EFECTOS, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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