EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 845
PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 66° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 802, CUYO TEXTO SERA EL SIGUIENTE: EL ENTOSCADO DE LOS CAMINOS PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES SE COBRARA EN LA PROPORCION QUE DETERMINA LA REGLAMENTACION QUE DICTE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, POR METRO CUADRADO Y 15 CENTIMETROS DE ESPESOR
$ 81,86.=
ARTÍCULO 2°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones