VISTOS LOS EXPEDIENTES N°S. 4072-57/76, 4105-1183/76, 4095-15/76, 4018-178/76, 4086-16/76, 4058-30/76, 4108-I-9158/76, 4087-672/76, 4107-25/76, ORIGINADOS EN LAS MUNICIPALIDADES DE MAR CHIQUITA, SAN ISIDRO, ROJAS, CAPITÁN SARMIENTO, PELLEGRINI, BENITO JUÁREZ, SAN VICENTE, PERGAMINO, SAN PEDRO, ALBERTI, RESPECTIVAMENTE, Y
CONSIDERANDO QUE, POR LAS SEÑALADAS ACTUACIONES, LOS RESPECTIVOS INTENDENTES MUNICIPALES SOLICITAN LA APLICACIÓN EN SUS DISTRITOS DEL RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA INSTITUIDO POR LA ORDENANZA GENERAL N° 178;
POR ELLO, Y ATENTO LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 10 Y 15 DE LA LEY 8613,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 844
PARA LOS PARTIDOS DE MAR CHIQUITA, SAN ISIDRO, ROJAS, CAPITÁN SARMIENTO, PELLEGRINI, BENITO JUÁREZ, SAN VICENTE, PERGAMINO, SAN PEDRO Y ALBERTI
ARTÍCULO 1°.- PONESE EN VIGENCIA EL RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN DE DEUDAS Y CRÉDITOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDO POR LA ORDENANZA GENERAL N° 178 EN LAS MUNICIPALIDADES PARA LAS QUE SE SANCIONA LA PRESENTE, Y A PARTIR DE LAS FECHAS QUE SE ESTABLECEN A CONTINUACIÓN:
A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE D E196
MAR CHIQUITA
SAN ISIDRO
A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 1976
ROJAS
CAPITÁN SARMIENTO
PELLEGRINI
BENITO JUÁREZ
SAN VICENTE
PERGAMINO
SAN PEDRO
A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 1976
ALBERTI
ARTÍCULO 2°.- DEROGASE TODA DISPOSICION DE LAS MENCIONADAS MUNICIPALIDADES QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
ARTÍCULO 3°.- CUMPLASE, REGISTRESE Y COMUNIQUESE A LAS MUNICIPALIDAES COMPRENDIDAS EN ESTA ORDENANZA.
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