Ordenanza Nro: 828

VISTO LA ORDENANZA MUNICIPAL N °313 DE CREACIÓN DEL FONDO PERMANENTE PARA VIVIENDA Y EL INFORME ELABORADO POR LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE FECHA 14 DE JUNIO DE 1976, Y
CONSIDERANDO QUE EL ARTÍCULO 5°) DE LA ORDENANZA 313 QUE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA 2COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA” Y DE LA “COMISIÓN TÉCNICA HONORARIA”, EXCEDE DEL MARCO QUE FIJA LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, DECRETO-LEY 6769/58.
ES NECESARIO PROVEER A SU MODIFICACIÓN OTORGANDO A LAS CITADAS COMISIONES FACULTADES DE ASESORAMIENTO, PERO DE NINGÚN MODO DECISORIAS, QUE ÚNICAMENTE COMPETEN AL INTENDENTE MUNICIPAL.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 828

MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1342/1984

DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 2467/1994
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 5° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 313, QUE DIRÁ: PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS QUE ANTECEDEN, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO NOMBRARA UNA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA EN LA QUE SE DARÁ PARTICIPACIÓN A LAS COMISIONES VECINALES.- SERÁN SUS ATRIBUCIONES: ASESORAR A LOS INTERESADOS; REALIZAR UN CENSO DE NECESIDAD DE VIVIENDAS; ESTUDIAR LAS PROPUESTAS; EMITIR OPINIÓN ACONSEJANDO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO SOBRE EL CONCEPTO QUE LE MERECE LA PETICIÓN DEL O LOS INTERESADOS; ACTUAR EN CALIDAD DE ÁRBITROS PARA LA CONSIDERACIÓN DE LAS PROPUESTAS SEGÚN SEAN ESTAS, POR FECHA DE PRESENTACIÓN O A SU JUICIO POR ORDEN DE NECESIDAD PRIORITARIA; CON AJUSTE EN TODOS LOS CASOS AL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS PERSEGUIDOS POR ESTA ORDENANZA, DENTRO DEL MARCO Y COMPETENCIA QUE LE ACUERDA A ESTAS COMISIONES LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES.
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO TAMBIÉN NOMBRARA UNA COMISIÓN INTEGRADA POR UN NÚMERO DE MIEMBROS NO SUPERIOR A SEIS (6) QUE SE DENOMINARA “COMISIÓN TÉCNICA HONORARIA”, EN LA QUE SE DARÁ PARTICIPACIÓN A TÉCNICOS Y CONSTRUCTORES DE LA LOCALIDAD.- SUS ATRIBUCIONES SERÁN: ASESORAR A LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA EN TODOS LOS ASPECTOS TÉCNICOS; EMITIR SU OPINIÓN SOBRE LOS VALORES CONSIGNADOS POR LOS PETICIONANTES, AMPLIANDO O REDUCIENDO SUS MONTOS SEGÚN SEAN LOS VALORES EN PLAZA EN EL MOMENTO DE PONDERACIÓN; VIGILAR, CONTROLAR Y CERTIFICAR LA MARCHA DE LOS TRABAJOS EN LAS VIVIENDAS; ACONSEJAR LOS PLANES Y MEDIDAS ADECUADAS.
ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE, DESE AL R.O. DE DECRETOS Y RESOLUCIONES, TOME NOTA CONTADURÍA, LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL, A SUS EFECTOS, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

Print Friendly, PDF & Email
Print Friendly, PDF & Email