VISTO QUE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 670, DECLARABA EXIMIDO DEL PAGO DE INTERESES DE LOS CRÉDITOS QUE OTORGA LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, DEROGANDO DE ESTA FORMA DISPOSICIONES EXPRESAS QUE ESTABLECÍAN EL COBRO DE LOS MISMOS, Y
CONSIDERANDO QUE ES INTENCIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL, MANTENER EL SISTEMA DE CRÉDITOS DE LA VIVIENDA, QUE ESTIPULA LA CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES CON DESTINO A CASA- HABITACIÓN. PERO, QUE ESTE SISTEMA NO DEBE SER COMPLETAMENTE GRATUITO, PUES DE ESTA FORMA SE DISTORSIONAN LOS ROLES DEL MUNICIPIO, DEL TRABAJO Y DEL HOMBRE MISMO, CONCEPTUADOS A TRAVÉS DE LA ÓPTICA DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA.
POR EL CONTRARIO, DEBE ESTIMULARSE EL ESFUERZO GENUINO, AQUEL QUE ALIENTA Y CONTRIBUYE A LA SUPERACIÓN DEL INDIVIDUO, COMO INTEGRANTE DE UNA COMUNIDAD. EL RECURSO FÁCIL DE LA EXIMICIÓN INDISCRIMINADA DEL COBRO DE INTERESES PERTENECE A LA ETAPA DE LA DEMAGOGIA, QUE CONTRIBUYÓ A ACENTUAR LA CRISIS HABITACIONAL, A PESAR DE QUE MANIFESTABA PERSEGUIR SU EVOLUCIÓN.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 827
ARTÍCULO 1°.- DEROGASE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 670/74.
ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE, DESE AL R.O. DE DECRETOS Y RESOLUCIONES, TOME NOTA CONTADURÍA, LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL, A SUS EFECTOS, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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