ORDENANZA MUNICIPAL N° 81
ARTÍCULO 1°.- SE ESTABLECE PARA EL PERSONAL MUNICIPAL EN CUALQUIERA DE SUS CATEGORÍAS EL PAGO DE SALARIO FAMILIAR CON VIGENCIA AL DÍA PRIMERO DE ENERO DEL AÑO 1950 “AÑO DEL LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN”, QUE SERÁ LIQUIDADO MENSUALMENTE A TODOS LOS EMPLEADOS Y OBREROS CUYA ASIGNACIÓN MENSUAL ESTABLECIDA POR PRESUPUESTO SEA INFERIOR A LA SUMA DE QUINIENTOS PESOS M/N. ($500.00) NOMINALES, DEBIENDO COMPROBARSE PREVIAMENTE QUE LAS ENTRADAS FIJAS, INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE DEL BENEFICIARIO Y PERSONAS A SU CARGO NO SE SUPERIOR A PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.00) MENSUALMENTE.
ARTÍCULO 2°.- EN LAS CASOS EN QUE AMBOS CÓNYUGES U OTRO MIEMBRO DE FAMILIA A SU CARGO PERTENEZCAN AL PERSONAL MUNICIPAL, Y SE ENCUENTREN DENTRO DEL MÁXIMO ESTABLECIDO DE INGRESOS MENSUALES, SE ABONARAN EL SALARIO FAMILIAR A UNO SOLO DE LOS BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 3°.- EL MONTO DEL SALARIO FAMILIAR SE FIJA EN CINCO PESOS ($ 500.00) MENSUALES POR CADA HIJO MENOR DE QUINCE AÑOS Y POR CADA HIJA MENOR DE DIEZ Y OCHO AÑOS, QUE SE ENCUENTREN A CARGO DEL BENEFICIARIO, NO EXISTIENDO LÍMITE DE EDAD PARA EL CASO DE HIJOS IMPEDIDOS A SU CUIDADO Y CARGO.
ARTÍCULO 4°.- EN CONCEPTO DE AYUDA ESPECIAL SE ABONARA A LOS COMPRENDIDOS EN ESTA ORDENANZA LA SUMA DE CIEN PESOS M/N ($ 1.000.00) POR CADA NACIMIENTO OCURRIDO CON POSTERIORIDAD AL DÍA PRIMERO DE ENERO DEL AÑO CORRIENTE, NO SIENDO ESTA SUMA COMPUTABLE A LOS EFECTOS DE ESTABLECER EL MONTO DE INGRESOS MENSUALES MÁXIMOS.
ARTÍCULO 5°.- LAS PLANILLAS DE PAGO SE ABONARAN CON CARGO A LA PARTIDA SALARIO FAMILIAR DEL PRESUPUESTO DE GASTOS EN VIGENCIA, DEBIENDO PREVIAMENTE SER INTERVENIDAS POR LA OFICINA DE REGISTRO DEL PERSONAL.
ARTÍCULO 6°.- PARA HACER EFECTIVO EL COBRO DEL SALARIO FAMILIAR FIJADO QUE CORRESPONDA POR HIJOS EN EDAD ESCOLAR, SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE JUSTIFICAR FEHACIENTEMENTE SU ASISTENCIA REGULAR A LAS AULAS O LA CERTIFICACIÓN SUFICIENTE DEL IMPEDIMENTO A CAUSA EN CASO CONTRARIO.
ARTÍCULO 7°.- QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES , REGLAMENTACIONES U ORDENANZAS CUYO TEXTO SE OPONGA AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO.
ARTÍCULO 8°.- COMUNÍQUESE AL D. EJECUTIVO, ETC. ETC.
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