Ordenanza Nro. 66

ORDENANZA MUNICIPAL N° 66

ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 3°, DE LA ORDENANZA N° 51, QUE QUEDARA REDACTADO EN LA SIGUIENTE FORMA:

“ EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA PERCEPCIÓN DEL GRAVAMEN Y SU FISCALIZACIÓN, DEBIENDO ENTREGAR A LOS FABRICANTES , CONTRATISTAS, ETC., PLANILLAS ESPECIALES EN LA QUE MEDIANTE LA FIRMA DE PERSONA AUTORIZADA, SE DETALLE CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA LA PRODUCCIÓN Y/O EXTRACCIÓN, SEGÚN LOS CASOS Y LOS PRECIOS DE VENTA O COMERCIALIZACIÓN (DEL PRODUCTO “DURANTE EL EJERCICIO ENERO A DICIEMBRE DE CADA AÑO) CUANDO ELLO RESULTE NECESARIO.

CON RELACIÓN A LOS INCISOS “C” Y “D” DEL ARTÍCULO ANTERIOR, A LOS EFECTOS DE LA MEJOR PERCEPCIÓN DEL GRAVAMEN SE FIJA EN CINCUENTA PESOS M/N, EL VALOR DE LA TONELADA DEL MATERIAL EXTRAÍDO; DEBIENDO A FIN DEL AÑO REAJUSTAR EL IMPORTE ABONADO, MEDIANTE DECLARACIÓN JURADA, QUE PERMITA ESTABLECER EL VERDADERO IMPORTE A PAGAR DE ACUERDO AL PRECIO LOGRADO POR LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO DURANTE EL EJERCICIO. (ENERO A DICIEMBRE DE CADA AÑO).

ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE, ETC. ETC.

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