ORDENANZA MUNICIPAL N° 655
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS RESUELVE Y,
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.-LAS ENTIDADES COOPERADORAS, Y/O ASOCIACIONES LICITAS EN GENERAL, CON PERSONERÍA JURÍDICA O NO, CUYO OBJETIVO ESENCIAL SEA EL DESARROLLO DE OBRAS O ACTIVIDADES DE INTERÉS SOCIAL, CULTURAL,, BENÉFICO Y EN GENERAL DE COOPERACIÓN AL BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD, DEBERÁN CUMPLIMENTAR LOS SIGUIENTES REQUISITOS PARA PODER GESTIONAR SUBSIDIOS ANTE LA MUNICIPALIDAD:
ARTÍCULO 2°.- LA SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL LLEVARA UN REGISTRO ESPECIAL EN EL QUE FIGURARÁ:
G9 RECONOCIMIENTO BIBLIOTECAS POPULARES U OTROS
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE AL D.E., ETC.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS VEINTE Y TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.
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