Ordenanza Nro. 6112

Ordenanza Municipal Nº 6112/2024

La presente Ordenanza fue aprobada en general por mayoría, 11 votos por la afirmativa del Bloque Unión por la Patria PJ y Bloque Juntos y 3 votos por la negativa del Bloque Juárez Renace. En particular fue aprobado por mayoría el artículo 1º, 7 votos por la afirmativa del Bloque Unión por la Patria PJ con voto doble del Presidente del Honorable Concejo Deliberante y 7 votos por la negativa del Bloque Juntos y del Bloque Juárez Renace. Los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10º, 11º, 14º, 17º, 18º, 19º, 20º y 21º fueron aprobados por unanimidad. Los artículos 7º, 12º, 13º, 15º y 16º fueron aprobados por mayoría 11 votos por la afirmativa del Bloque Unión por la Patria PJ y Bloque Juntos y 3 votos por la negativa del Bloque Juárez Renace.

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1°: Fíjese la remuneración básica del Intendente Municipal en el monto  mínimo establecido en el artículo 125° del Decreto Ley 6.769/58 L.O.M modificada por la Ley 12.120. Fíjense los gastos de representación del Intendente Municipal en el 48% del correspondiente sueldo básico.

 

Artículo 2°: El Personal Político sin estabilidad y cargos de Ley, gozarán de las remuneraciones previstas en el Presupuesto de gastos para el año en curso, y cualquier modificación de los mismos requerirá acto administrativo emanado del Departamento Ejecutivo.

Artículo 3°: Establécese como régimen de licencias para el Intendente y los funcionarios incluido en el artículo 2° de la presente, el régimen legal vigente para el resto del Personal Municipal según Convenio Colectivo de Trabajo. Asimismo, se establece el derecho a percibir vacaciones no gozadas por los periodos no prescriptos de acuerdo a los artículos 1° y 3° de la Ley 10.921.

Artículo 4°: Fíjese la Dieta mensual de los señores concejales al equivalente de dos sueldos y medio (2,5), según lo establecido en el artículo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Se deberá adicionar a dicha dieta la bonificación por antigüedad y el sueldo anual complementario si correspondiera, según lo indicado en la legislación vigente.

 

Artículo 5°: El Intendente y los funcionarios que se desempeñen en las funciones mencionadas en el artículo 2°, gozarán de una bonificación por antigüedad calculada sobre la remuneración básica, por mes, por cada año de servicio prestado en la administración pública nacional, provincial y/o municipal, en concordancia con el porcentaje que se determine de acuerdo a la equiparación de los porcentajes establecidos en el convenio de negociación colectiva vigente para el personal de planta permanente. Al agente proveniente de la planta permanente se le liquidará su antigüedad según el mismo convenio que oportunamente se suscriba, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Ley 14.656. Al agente jubilado vuelto al servicio, no se les computaran a estos efectos, los años que hubiera aportado para la obtención del beneficio.

 

Artículo 6°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a instituir con carácter permanente, a los funcionarios detallados en el artículo 2° de la presente ordenanza, una “Bonificación por Título”, en los porcentajes establecidos para el personal de planta permanente.

 

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo podrá instaurar para el personal que se desempeñe en las funciones mencionadas en el artículo 2º otros complementos en forma general, particular o sectorial, debiendo los mismos ser remunerativos y no bonificables.

 

Artículo 8°: El Intendente Municipal y el personal que se desempeñe en las funciones mencionadas en el artículo 2º gozarán del beneficio de un sueldo anual complementario conforme lo determine la legislación vigente.

 

Artículo 9°: El salario mínimo municipal, será el que determine el Departamento Ejecutivo en su escala salarial vigente para la categoría 1 adicionándole los complementos al sueldo Básico Bonificable y remunerativo en régimen equivalente o proporcionales a 40 hs. semanales.

 

Artículo 10°: Para el personal que se desempeñe en las funciones mencionadas en el artículo 2, el Departamento Ejecutivo podrá aplicar en forma supletoria lo normado por la Ley 14.646 o Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente al Municipio de Benito Juarez.

 

Artículo 11°: Fíjese para el personal que se desempeñe en las funciones mencionadas en el artículo 2, en concepto de asignaciones familiares los importes establecidos en la Ley 24.714, legislación provincial complementaria y/o disposiciones municipales dictadas a tal efecto.

 

Artículo 12°: Autorícese al Departamento Ejecutivo y al Presidente del Honorable Concejo Deliberante a realizar modificaciones presupuestarias, incorporar conceptos no previstos en la estructura programática, transferencias de créditos, corrientes y no corrientes, y creaciones de partidas, o transferencias de créditos autorizados entre las partidas de distintas jurisdicciones, cuando los créditos presupuestarios resulten insuficientes o sea necesario, siempre que las partidas arrojen economías y conserven crédito suficiente para cubrir las necesidades del ejercicio, de acuerdo con las previsiones de los artículos 119° ante último párrafo y 121° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 75° y 76° del Reglamento de Contabilidad.

 

Artículo 13°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica cuando ello fuese necesario, para hacer frente a apremios financieros circunstanciales. Dicha autorización transitoria no significará cambios de financiación ni de destino de los recursos y deberá quedar normalizada según los plazos previstos por la Ley de Presupuesto Provincial para el ejercicio vigente.

 

Artículo 14°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a regirse por los nomencladores de recursos y gastos que dispone la legislación vigente para el sistema RAFAM, y facultase a insertar en el clasificador de recursos y gastos, nuevas cuentas que se pudieran generar durante el desarrollo del ejercicio administrativo.

 

Artículo 15°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de más de un ejercicio para planes de obra Pública, compra de elementos mecánicos para servicios públicos y otras contrataciones.

 

Artículo 16º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a operar modificaciones de carácter general en la estructura del Presupuesto vigente, cuando las mismas obedezcan a cambios en la estructura orgánica funcional del Municipio, preservando la asignación del gasto a la salud, educación y gasto social, a fin de sostener ésas prioridades.

 

Artículo 17º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a contratar, en los términos del artículo 32º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las tareas y servicios técnicos y profesionales no contemplados en el artículo 148º de dicha Ley que no puedan realizarse con el personal profesional y/o técnico de planta, por un monto no superior al dos por ciento (2%) del importe autorizado para el ejercicio en el inciso Gastos en Personal. Para hacer uso de lo facultado se requerirá del Departamento Ejecutivo la emisión del acto administrativo expreso que fundamente el gasto, debiendo preverse la notificación al Departamento Deliberativo dentro de los cinco (5) días de emitido el mismo.

 

Artículo 18º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a cancelar deuda por medio de cheques de pago diferido cuyos vencimientos no podrán superar el 31 de diciembre del ejercicio en curso.

 

Artículo 19º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a proceder a la aplicación de todas aquellas modificaciones salariales correspondientes al área de educación del Instituto Superior de Sudeste, implementadas y otorgadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con la reglamentación pertinente por parte del Departamento Ejecutivo, en cuanto a la modalidad y montos aplicables en función de la política salarial municipal vigente.

 

Artículo 20°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a fijar el calendario de vencimientos impositivos.

 

Artículo 21°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar becas económicas a los estudiantes de los distintos niveles educativos valorizados de acuerdo a la siguiente escala:

 

  1. Becas Universitarias: $ 150.000.- (pesos ciento cincuenta mil), cada una, en el periodo Marzo a Julio; y $ 180.000.- (pesos ciento ochenta mil) cada una, en el periodo Agosto a Diciembre.

 

  1. Becas Terciarias: $ 150.000.- (pesos ciento cincuenta mil), cada una, en el periodo Marzo a Julio; y $ 180.000.- (pesos ciento ochenta mil) cada una, en el periodo Agosto a Diciembre.

 

  1. Becas Terciarias (Instituto Dr. Pedro Díaz Pumará y otros): $ 25.000.- (pesos veinticinco mil), cada una, en el periodo Marzo a Julio; y $ 35.000.- (pesos treinta y cinco mil) cada una, en el periodo Agosto a Diciembre.

 

  1. Becas de carreras que se dictan en el Instituto Superior del Sudeste: $ 10.000.- (pesos diez mil), cada una, en el periodo Marzo a Julio; y $ 18.000.- (pesos dieciocho mil) cada una, en el periodo Agosto a Diciembre.

 

  1. Becas excelencia del Nivel Secundario: $ 150.000.- (pesos ciento cincuenta mil), cada una, en el periodo Marzo a Julio; y $ 180.000.- (pesos ciento ochenta mil) cada una, en el periodo Agosto a Diciembre.
  2. Becas Secundarias: $ 50.000.- (pesos cincuenta mil), cada una, periodo Marzo a Julio; y $ 70.000.- (pesos setenta mil), cada una en el periodo Agosto a Diciembre; destinadas al transporte Barker-Villa Cacique / Juárez.

 

Artículo 22°: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro.

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