Ordenanza Nro. 6103

Ordenanza Municipal Fiscal Definitiva Nº 6103/2024

Que la mencionada Ordenanza fue aprobada en general de manera nominal por unanimidad de los concejales y de los mayores contribuyentes presentes. En particular fue aprobada por unanimidad de los presentes.

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 28 de la Ordenanza Fiscal Nº 5990/2024 por el siguiente texto:

Artículo 28º:

Actualización de Deuda Tributaria: Quedan sujetas a actualización las obligaciones tributarias pagadas fuera de término por los conceptos de:

  • Todas las obligaciones previstas en la Ordenanza
  • Las deudas serán actualizadas por el periodo transcurrido entre la fecha de vencimiento y la del efectivo pago, computándose como mes entero las fracciones de mes, estableciendo un interés resarcitorio vigente del Banco de la Provincia de Buenos Aires: (Tasa activa de restantes operaciones con arreglo), con un mínimo del  5% mensual (Tasa Efectiva).  El valor de dicha tasa de interés no podrá ser inferior, al valor que resulte de anualizar el índice de inflación que mensualmente informa el Instituto de Estadística y Censos. Las devoluciones de Tributos que el Municipio efectúe se realizaran a valor nominal.
  • Tributos Municipales, legislados por Ordenanzas Especiales, cuyo método de financiación este determinado por el Sistema Francés. Se aplicará un interés mensual del 2% (Tasa Nominal), computándose como mes entero las fracciones de mes.
  • En los préstamos de FOMUES, (ORD, 4854/14) cuando se produzcan mora en el reintegro, se aplicará un interés del 1% mensual computándose como mes entero las fracciones de mes.
  • Los Préstamos otorgados por la “Ordenanza Municipal Nro. 5145 /2016,”Regimen de Promoción de Proyectos Productivos” (ART 19)  previa autorización del D. E. (Secretaria Correspondiente), se podrá refinanciar por única vez, el saldo del capital adeudado actualizado, hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual del 3 % (Tasa Nominal), computándose como mes entero las fracciones de mes. El nuevo convenio será avalado y firmado por la garantía del crédito, caso contrario no se efectuara la refinanciación.
  • No obstante a lo anterior, cuando los contribuyentes deudores mediante acto administrativo pase su deuda a situación judicial, se aplicará la tasa de interés vigente del Banco de la Provincia de Buenos Aires: (Tasa activa de restantes operaciones), computándose como mes entero las fracciones de mes.

7-  Multas: Se fijan en el 20% sobre el total de la deuda determinada (monto de origen más actualizaciones y/o recargos), según las normas de liquidaciones vigentes.

8-  Derogase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 2º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro

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