Ordenanza Nro. 6095

Ordenanza Municipal Nº 6095/2024

Visto

La necesidad de muchas familias del Partido de Benito Juárez de acceder a un hábitat justo y que el mayor impedimento es el acceso al suelo.

Que es una obligación del Estado adoptar políticas públicas para facilitar el acceso al suelo y a la vivienda.

Que luego de 10 años de aplicación de la Ley de Acceso Justo al Hábitat, el territorio juarense merece una nueva mirada sobre el acceso al suelo urbanizado y equipamiento comunitario de calidad.

Y Considerando

Que la creación de un sistema de incorporación de tierras y lotes al patrimonio municipal ha logrado satisfacer la demanda de aquellas personas que no cuentan con otros recursos a tal fin.

Que la actual crisis socioeconómica que atraviesa el país pone de relieve diversos problemas para el acceso a la tierra al punto de ser inaccesible para muchas familias juarenses.

Que entre las medidas que recientemente ha tomado el Gobierno Nacional se encuentra el desarme del Ministerio de Infraestructura mediante el cual se han originado una importante cantidad de lotes con servicios en el partido en el pasado.

Que es potestad del Estado Municipal gestionar el territorio y aplicar la Ley de Acceso Justo al Hábitat en todo el territorio Juarense.

Que esta gestión tiene amplia experiencia y un recorrido considerable en generación de suelo urbano.

Que, durante los años pasados, se puso en marcha el programa Nacional Procrear con más de 200 viviendas construidas y posteriormente el programa “Casa Propia” por el cual se construyeron aproximadamente 100 viviendas nuevas gracias a la generación de suelo urbanizado asequible o completamiento de infraestructuras por parte del estado municipal.

Que es necesario activar el suelo generado vacante para promover su destino como vivienda única familiar y permanente, destacando su valor de uso y no de cambio en el mercado de suelos local.

Que la cesión de lotes de los años anteriores ha caducado su plazo y aún sigue vacante un número importante de lotes que hoy cuentan con toda la infraestructura de servicios básicos.

Que la construcción de viviendas en lote individual dinamiza en forma considerable la economía local generando mano de obra directa e indirecta y la venta de materiales de la construcción, hoy en plena caída.

Que los lotes en el mercado de suelos local son inaccesibles y en algunos casos han subido su precio en dólares, dejando a muchas familias fuera de su alcance.

Que en el recorrido del Plan de Ordenamiento Territorial se ha detectado que las necesidades básicas de techo y trabajo han sido y siguen siendo las más difíciles de satisfacer por parte de las familias de bajos y medios recursos.

Que el estado municipal debe involucrarse como principal actor instituyendo los procedimientos técnicos, legales y administrativos pertinentes que aseguren la distribución social de tierra destinadas al acceso a la vivienda de los sectores populares, como así también para la infraestructura con fines sociales necesaria para la dinámica comunitaria.

Que la presente ordenanza fue aprobada en general por unanimidad. En particular fueron aprobados por unanimidad los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 , 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29. Los artículos 9 y 21 fueron aprobados por mayoría, 11 votos por la afirmativa del Bloque Unión por la Patria PJ y Bloque Juntos y 3 votos por la negativa del Bloque Juárez Renace.

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

CAPITULO I

DEL BANCO DE TIERRAS

Artículo 1º: Crease el Banco Municipal de Tierras del Distrito de Benito Juárez destinado a viviendas única familiar y permanente; e infraestructura con fines sociales (entiéndase esto último como de impacto comunitario), tanto en la ciudad cabecera como en todos los centros poblacionales del distrito.

Artículo 2º: El banco estará conformado por:

2-1) Las tierras que provengan de:

  1. Lotes y/o fracciones que actualmente integran el patrimonio municipal, excepto lo proyectado a la promulgación con anterioridad a la presente ordenanza.
  2. Donaciones y/o legados sin cargo especifico provenientes de organismos no gubernamentales, personas físicas o jurídicas.
  3. Traspaso de tierras provenientes del Estado Nacional y Provincial.
  4. Dación por pago.
  5. Convenios o consorcios urbanísticos celebrados con propietarios en concepto de la participación municipal en la valorización inmobiliaria
  6. Vacancia por abandono calificado (OM N°1428/1985).
  7. Subastas por Juicio de Apremio.
  8. Acciones judiciales por abandono.
  9. Transferencia de tierras de acuerdo a lo normado por el Dto. Ley Nº 9533/80, las que resten incorporarse, y las demás que provengan del estado nacional y/o provincial.
  10. Transferencia gratuita de derechos y acciones.
  11. Adquisición directa del Municipio.
  12. Por la prescripción administrativa (Ley Nº 24.320); por acciones judiciales por abandono y expropiación conforme a los alcances de las normativas vigentes en el orden nacional provincial o municipal.
  13. Los inmuebles aptos para consolidar su dominio con fines sociales que constituyen el “registro inmobiliario”, Ordenanza Municipal Nº 2666/96 (adhesión a la Ley .11.622).

Artículo 3º: Características generales de las tierras para constituir el Banco de Tierras:

Los lotes deberán ser:

Parcelas o macizos incluidos de áreas urbanas, complementarias o rurales, de acuerdo a las planificaciones habitacionales actuales del distrito.

Aquellos que permanezcan ociosos y sin uso consolidado.

Zonas Especiales de Promoción Social del Hábitat definidas por la normativa actual o futura.

 

Artículo 4º: Créase el Registro de Demanda Socio Habitacional de forma permanente. El Departamento Ejecutivo instrumentará la forma de inscripción, los datos requeridos y el formato de almacenamiento de los mismos.

Este registro será utilizado como base de datos para realizar la adjudicación de los lotes, además de emplearse con fines estadísticos y para el desarrollo de políticas socio habitacionales.

Artículo 5º: Priorícese, en el cobro de deudas de contribuyentes con el Municipio, la compensación con lotes aptos para usos relacionados con el hábitat.

 

CAPITULO II

DE LA DONACIÓN DE TERRENOS PARA VIVIENDA ÚNICA, FAMILIAR Y PERMANENTE

 

Artículo 6º: En la adjudicación de lotes en calidad de donación deberá darse prioridad a los que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. El grupo conviviente deberá constituir un grupo familiar con menores a cargo, sean ellos hijos propios o por adopción o tenerlos en calidad de tutor o guardador por intervención de autoridad competente.
  2. Población vulnerable.
  3. No ser propietario ninguno de los integrantes del grupo conviviente de otro inmueble.
  4. Que los miembros mayores solicitantes del grupo familiar demuestren tener una radicación continuada en el Partido de Benito Juárez de por lo menos 5 años.
  5. Que los ingresos del grupo familiar no superen 3 salarios mínimos vitales y móviles

 

Artículo 7º: Procedimiento:

Se requerirá a la Secretaría de Desarrollo Social la elaboración del informe socio-económico pertinente que permita constituir un listado de personas/familias demandantes del banco de tierras.

Para la elaboración del mismo deberá recurrir al Registro de Demanda Socio Habitacional.

La Secretaría de Desarrollo Social evaluará la posibilidad de adjudicación de los terrenos y en caso de expedirse favorablemente, abrirá un expediente para cada solicitante donde constará toda la información pertinente.

El tratamiento de dichos expedientes y su adjudicación estarán sujetos a la Comisión Municipal de la Vivienda y posterior aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.

 

CAPITULO III

DE LA ADJUDICACIÓN DE TERRENOS PARA INFRAESTRUCTURA CON FINES SOCIALES

 

Artículo 8º: Se considerarán las demandas de organizaciones e instituciones de la comunidad cuyo proyecto de construcción o uso tenga fines de solidaridad social y/o fines sociales.

La Secretaría de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos evaluará la posibilidad de adjudicación de los terrenos y en caso de expedirse favorablemente, abrirá un

Artículo 9º: Las organizaciones e instituciones solicitantes deberán presentar un proyecto donde se defina el uso destinado y las infraestructuras y/u obras a realizar en el terreno solicitado.

Se establece un plazo de 4 (cuatro) años a partir de la adjudicación, para la ejecución de las infraestructuras y/u obras presentadas en el proyecto y su puesta en uso para el destino solicitado. El incumplimiento a ésta obligación provocará en forma automática el recupero del lote por parte de la Municipalidad sin ser necesaria notificación alguna.

Cumplida esta obligación, dentro del plazo establecido, se procederá a la escrituración del terreno.

Artículo 10º: La Institución solicitante podrá manifestar su intención de adjudicación del terreno en carácter de donación o compra. Si fuera ésta última opción, acordará con el Departamento Ejecutivo el monto y la forma/modalidad de pago.

Artículo 11º: Así fuera la adjudicación en carácter de venta o donación, la autorización de la misma deberá ser convalidada por el Honorable Concejo Deliberante.

 

CAPITULO IV

DE LA VENTA DE LOTES PARA VIVENDA ÚNICA, FAMILIAR Y PERMANENTE

 

Artículo 12º: Créase dentro de la órbita de la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos el “Registro Municipal de Aspirantes a Compra de Lotes con Servicios” a fin de abordar el acceso al suelo en el partido de Benito Juárez, el cual funcionará en el ámbito de la Autoridad de Aplicación (AA), en articulación continua con las áreas competentes de acuerdo con los procedimientos que se establezcan por la vía reglamentaria para la elaboración y actualización del Registro.

Artículo 13º: Universo:

En el Registro se inscribirán las personas o familias que manifiesten necesidades de suelo con servicios para la construcción de su vivienda única, familiar y permanente.

En todos los casos se verificará que las personas o integrantes del grupo conviviente, no sean propietarios de inmuebles alternativos o hayan sido beneficiarios de planes de viviendas y que el destino de la solución habitacional sea para vivienda familiar única y permanente.

Artículo 14º: Herramienta digital:

La AA pondrá en vigencia el Registro on line. Éste podrá ser de carácter permanente o transitorio, con la intención de poder analizar y canalizar la demanda de suelo.

Artículo 15º: De los Datos:

Se pondrá en funcionamiento el registro on line donde cada familia podrá ingresar y cargar los datos como solicitante.  Los datos serán de carácter de declaración jurada y podrán modificarse cuando los cargados tengan modificaciones.

Los datos a ingresar serán los siguientes:

  1. a) Información sobre el grupo familiar o convivientes con menores a cargo, sean ellos hijos propios o por adopción o tenerlos en calidad de tutor o guardador por intervención de autoridad competente;
  2. b) Datos de empleo formal e informal del grupo familiar.
  3. c) Información sobre las condiciones habitacionales actuales en las que vive el grupo familiar.

Podrán inscribirse en el Registro aquellas personas físicas que deseen acceder a inmuebles afectados.

Artículo 16º: De los beneficiarios de Lotes Con Servicios (LCS)

Para participar de los sorteos de LCS, las personas físicas deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos, excepto que se trate de un remate o licitación pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 159 de la LOM.

  1. Ninguno de los integrantes del grupo conviviente debe ser propietario de otro bien inmueble.
  1. Que los miembros mayores del núcleo familiar demuestren tener domicilio y residencia efectiva, continuada y comprobable en el distrito no menor a cinco (5) años.
  2. Que las cuotas, determinadas previamente, no excedan del 30% de la totalidad de los ingresos de los empleos registrados y no registrados declarados del grupo familiar.
  3. No figurar en el registro de deudores del Banco Central.
  4. No tener intereses opuestos a los del municipio o tener obligaciones para con el municipio.
  5. No figurar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM)
  6. Tener entre 3 y 10 salarios mínimos vitales y móviles netos por grupo familiar. Este rango podrá ser ajustado mediante la reglamentación correspondiente siempre y cuando no exceda los límites fijados por la presente Ordenanza.
  7. Todo otro requisito que fije la reglamentación, en acuerdo con la presente Ordenanza.

 

Artículo 17º: De la adjudicación de LCS:

Para la adjudicación de lotes, se realizará un primer sorteo entre los postulantes que se hayan anotado en la plataforma, con la presencia de escribano público.

Se realizará un listado de orden cuyo número será un 50% mayor al número de lotes a vender.

Una vez realizado el acto, la Comisión de la Vivienda verificará los datos entre los ganadores del sorteo para comprobar que los requisitos hayan sido cumplidos.

Si los favorecidos en el orden no cumplieran los requisitos, serán reemplazados por aquellos que sigan en el listado, hasta completar una nómina equivalente al número de lotes.

En forma posterior se realizará un segundo sorteo para la adjudicación de los lotes a cada beneficiario. Se invitará a los beneficiarios a presenciar este sorteo, el cual deberá realizarse bajo la presencia de un Escribano Público.

Artículo 18º: Del valor social de los lotes:

Previo a cada sorteo el poder ejecutivo valorizará los lotes mediante decreto reglamentario de la presente ordenanza, siempre por debajo del valor de tasación oficial. Asimismo, determinará el modo de amortización del valor, siempre teniendo en cuenta el valor social para fomentar su acceso.

CAPITULO V

CONSIDERACIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOTES PARA VIVIENDA ÚNICA, FAMILIAR Y PERMANENTE

 

Artículo 19º: Del Destino de los lotes:

El inmueble será destinado a la construcción de una vivienda familiar, única, de ocupación efectiva y permanente del beneficiario y su grupo familiar, siendo este excluyente de cualquier otro destino. Esta referencia deberá constar en la escritura del inmueble.

Artículo 20º: El plazo de cumplimiento de los requisitos dictados por la presente Ordenanza y los correspondientes Decretos Reglamentarios que deben cumplir el / los solicitantes para la adjudicación de los lotes, será a la firma de los Pactos y aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 21º: De los Plazos de finalización de obra de la vivienda:

El beneficiario acepta que, siendo la finalidad de éste Programa la construcción de una vivienda familiar, única, de ocupación efectiva y permanente, deberá finalizar la construcción en un plazo de hasta a CUATRO (4) años; contados a partir de la toma de posesión del inmueble y firma de los PACTOS. Quedando entendido que el incumplimiento a ésta obligación provocará en forma automática el recupero del lote por parte de la Municipalidad sin ser necesaria notificación alguna. El incumplimiento se determinará por el sólo transcurso del tiempo, por lo que no será necesaria la interpelación o intimación previa para establecer el incumplimiento de la obligación asumida por el beneficiario.

Cumplido el plazo de 4 años, la Comisión de la Vivienda evaluará los casos particulares en que no se haya completado el Pacto de Plan de Trabajo y elevará un dictamen no vinculante al Poder Ejecutivo. En caso de ser necesario se reglamentarán las nuevas condiciones mediante Decreto Reglamentario.

Artículo 22º: De la Intransferibilidad:

Atento a que con la donación o venta se pretende el acceso al suelo del grupo familiar y evitar futuras especulaciones inmobiliarias, se establece expresamente la prohibición de alquilar, transferir y/o ceder a título singular, gratuito y/u oneroso las acciones y derechos, salvo expresa autorización del municipio. La presente cláusula pasará a formar parte de la futura escritura a otorgarse. Para ello se firmarán pactos entre los beneficiarios y la Municipalidad.

Artículo 23º: De los pactos de Retroventa, Preferencia y Materialización de la Vivienda:

La Municipalidad de Benito Juárez y el beneficiario firmarán tres PACTOS:

  1. Un PACTO DE RETROVENTA de conformidad a lo establecido en los artículos 1163, 1166, 1167 y 1169, y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, por un plazo de CUATRO (4) AÑOS a partir de la toma de posesión del inmueble y firma de los PACTOS. La Municipalidad podrá ejercer los derechos emergentes de este pacto, si a su exclusivo juicio, el beneficiario no habilitase el uso o hubiere vendido, gravado, alquilado, donado o dado en uso, usufructo, depósito o comodato el inmueble adjudicado. La Municipalidad, para el caso previsto en este punto, asumirá nuevamente pleno derecho, el dominio del inmueble transmitido, a cuyo efecto y por el presente instrumento, el beneficiario confiere PODER ESPECIAL IRREVOCABLE a favor la Municipalidad, en los términos de los artículos 1330 y 380 inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación por el plazo de CUATRO (4) AÑOS, para que en su nombre y representación pueda gestionar el retracto registral del dominio a nombre la Municipalidad.
  2. Un PACTO DE PREFERENCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 1165, y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, por un plazo de DIEZ (10) AÑOS a partir de la toma de posesión del inmueble y firma de los PACTOS. La parte compradora, en el supuesto de decidir enajenar el inmueble objeto de la presente, previa autorización de la Municipalidad para realizar la operación, deberá notificar de manera fehaciente su intención de realizar el acto de disposición a fin de que la Municipalidad se pronuncie dentro del plazo de sesenta (60) días contados desde la notificación del mismo, si ejercerá su derecho de preferencia para la compra del inmueble.- Las partes acuerdan que, el precio de enajenación surgirá del VALOR FISCAL DEL MOMENTO. Esta situación deberá ser resuelta dentro del plazo establecido para el relacionado ejercicio.- Asimismo, La Municipalidad deducirá del precio establecido el valor de todo impuesto, tasa, servicios y derechos que se adeuden a esa fecha .- No ejercido el derecho de preferencia en el plazo estipulado, o vencido éste y en las condiciones establecidas, la parte adquirente podrá disponer del inmueble con las limitaciones impuestas durante la vigencia del contrato de hipoteca que por este acto se instrumenta.
  3. Un PACTO DE PLAN DE TRABAJO para la construcción de la vivienda explicando cómo se materializará la vivienda y en qué tiempos aproximados. El beneficiario podrá optar por los prototipos municipales, incluyendo los proyectos elaborados por el Instituto de la Vivienda de Buenos Aires. Además, deberá cumplir con las normativas vigentes y presentar ante el municipio el expediente de obra a través de un profesional competente.

 

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 24º: De la Escrituración:

La Municipalidad asume la obligación de promover los trámites de escrituración social ante la Escribanía General de Gobierno. La escrituración será gratuita, sin costo ni cargo alguno para el Adjudicatario.

En caso de elegir la escrituración del inmueble en forma particular, el adjudicatario podrá realizarlo a su cargo.

En todas las escrituras destinadas a vivienda única, familiar y permanente, deberá constar lo acordado en los Pactos de Retroventa y Preferencia.

 

Artículo 25º: Cumplido un plazo entre 2 (dos) y 3 (tres) años de la adjudicación del/los terrenos, la Secretaría de Vivienda Infraestructura y Servicios Públicos deberá realizar una visita para evaluar el estado de avance del Plan de Trabajo. Elaborará un informe técnico que se adjuntará al expediente correspondiente. De ser necesario se notificará a los beneficiarios sobre los desvíos observados.

Artículo 26º: De los fondos:

Los fondos producidos de la venta de lotes, serán destinados al fortalecimiento del Fondo Permanente de la Vivienda.

Artículo 27º: La municipalidad reglamentará la presente en 90 días.

Artículo 28º: Deróguese la Ordenanza Municipal 4268/2010.

Artículo 29º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los catorce días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro

 

ANEXO I – PACTO DE RETROVENTA

 

Entre la MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, sita en Calle Mite 42 representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Don JULIO CESAR MARINI DNI Nº 12.196.264, en adelante “Municipalidad” por una parte y el Sr. xxx D. N. I Nº xx, con domicilio en xxx Nº xx de la ciudad de Benito Juárez, por otra parte, denominada en adelante “El Comprador”, se ha convenido en formalizar el presente pacto el cual se regirá por las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación:

 

PRIMERA: La “Municipalidad” ha vendido a “El Comprador” una fracción de tierra identificada catastralmente como Circ. Xx Secc xx Qta xx Mza xx Parc xx Partida Inmobiliaria Nro. Xxx ubicada en el ejido urbano del Partido de Benito Juarez, habiéndose autorizado la misma por Ordenanza Nro. Xx y habiéndose suscripto el correspondiente boleto de compraventa y/o escritura traslativa de dominio en fecha xxx.

 

SEGUNDA: De conformidad a lo establecido en los artículos 1163, 1166, 1167 y 1169, y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, se acuerda que puede llevarse a cabo la retroventa en favor de “La Municipalidad”, por un plazo máximo de CUATRO (4) AÑOS a partir de la toma de posesión del inmueble y firma de los pactos.

 

TERCERA: “La Municipalidad” podrá ejercer los derechos emergentes de este pacto, si a su exclusivo juicio, el beneficiario no habilitase el uso o hubiere vendido, gravado, alquilado, donado o dado en uso, usufructo, depósito o comodato el inmueble adjudicado.

 

CUARTA: “La Municipalidad”, para el caso previsto en la cláusula anterior, asumirá nuevamente pleno derecho, el dominio del inmueble transmitido, a cuyo efecto y por el presente instrumento, el beneficiario confiere PODER ESPECIAL IRREVOCABLE a favor la Municipalidad, en los términos de los artículos 1330 y 380 inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación por el plazo de CUATRO AÑOS, para que en su nombre y representación pueda gestionar el retracto registral del dominio a nombre la Municipalidad.

 

 

ANEXO II – PACTO DE PREFERENCIA

 

 

 

Entre la MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, sita en Calle Mite 42 representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Don JULIO CESAR MARINI DNI Nº 12.196.264, en adelante “Municipalidad” por una parte y el Sr. xxx D. N. I Nº xx, con domicilio en xxx Nº xx de la ciudad de Benito Juárez, por otra parte, denominada en adelante “El Comprador”, se ha convenido en formalizar el presente pacto el cual se regirá por las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación:

 

PRIMERA: La “Municipalidad” ha vendido a “El Comprador” una fracción de tierra identificada catastralmente como Circ. Xx Secc xx Qta xx Mza xx Parc xx Partida Inmobiliaria Nro. Xxx ubicada en el ejido urbano del Partido de Benito Juárez, habiéndose autorizado la misma por Ordenanza Nro. Xx y habiéndose suscripto el correspondiente boleto de compraventa y/o escritura traslativa de dominio en fecha xxx.

 

SEGUNDA: De conformidad a lo establecido en el artículo 1165, y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, se puede ejercer la preferencia de venta por un plazo de DIEZ (10) AÑOS a partir de la toma de posesión del inmueble y firma de los pactos.

 

 

TERCERA: “El Comprador”, en el supuesto de decidir enajenar el inmueble objeto de la presente, previa autorización de “La Municipalidad” para realizar la operación, deberá notificar de manera fehaciente su intención de realizar el acto de disposición a fin de que la Municipalidad se pronuncie dentro del plazo de sesenta (60) días contados desde la notificación del mismo, si ejercerá su derecho de preferencia para la compra del inmueble.

 

CUARTA: Las partes acuerdan que, el precio de enajenación surgirá del VALOR FISCAL DEL MOMENTO. Esta situación deberá ser resuelta dentro del plazo establecido para el relacionado ejercicio. “La Municipalidad” deducirá del precio establecido el valor de todo impuesto, tasa, servicios y derechos que se adeuden a esa fecha .

 

QUINTA: No ejercido el derecho de preferencia en el plazo estipulado, o vencido éste y en las condiciones establecidas, “El Comprador” podrá disponer del inmueble con las limitaciones impuestas durante la vigencia del contrato de hipoteca que por este acto se instrumenta.

 

ANEXO III – PLAN DE TRABAJO

 

 

Entre la MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, sita en Calle Mite 42 representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Don JULIO CESAR MARINI DNI Nº 12.196.264, en adelante “Municipalidad” por una parte y el Sr. xxx D. N. I Nº xx, con domicilio en xxx Nº xx de la ciudad de Benito Juárez, por otra parte, denominada en adelante “El Comprador”, se ha convenido en formalizar el presente pacto el cual se regirá por las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación:

 

PRIMERA: La “Municipalidad” ha vendido a “El Comprador” una fracción de tierra identificada catastralmente como Circ. Xx Secc xx Qta xx Mza xx Parc xx Partida Inmobiliaria Nro. Xxx ubicada en el ejido urbano del Partido de Benito Juárez, habiéndose autorizado la misma por Ordenanza Nro. Xx y habiéndose suscripto el correspondiente boleto de compraventa y/o escritura traslativa de dominio en fecha xxx.

 

SEGUNDA: “El Comprador “deberá presentar un Plan de Trabajo para la construcción de la vivienda explicando cómo se materializará la misma y en qué tiempos aproximados.

 

TERCERA: “El Comprador” podrá optar por los prototipos municipales, incluyendo los proyectos elaborados por el Instituto de la Vivienda de Buenos Aires.

 

CUARTA: “El Comprador” deberá cumplir con las normativas vigentes y presentar ante el municipio el expediente de obra a través de un profesional competente.

 

 

 

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