Ordenanza Municipal Nº 6089/2024
Visto
Que la RESOLUCIÓN Provincial N° 338-MGGP-2022 creó en la órbita de la Subsecretaría de Políticas Poblacionales del Ministerio de Gobierno Provincial el Consejo Poblacional.
Considerando
Que el Consejo Poblacional tiene como objetivo constituir un espacio de encuentro periódico entre los diversos actores que trabajan las temáticas poblacionales y migratorias a nivel local y provincial para producir y sistematizar información que permita analizar la dinámica demográfica de la Provincia a diferentes escalas espaciales y multidimensionales y realizar acciones para promover un desarrollo poblacional equilibrado y sostenible.
Que, según los datos del Censo realizado por el INDEC, en el año 2022 habitaban en la provincia de Buenos Aires 994.653 personas de nacionalidad extranjera.
Que el Consejo tiene entre sus objetivos la creación de Consejos Poblacionales en los distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires.
Que según los datos del Censo 2022 realizado por el INDEC, en el municipio de Benito Juárez habitaban en ese momento 385 personas migrantes.
Que, en este sentido, la importante concentración poblacional de migrantes en la Provincia en general y en el Municipio en particular hace fundamental su abordaje a la hora de analizar y garantizar el acceso a los derechos que les corresponden en el marco de la Ley 25.871.
Que, esta normativa, sancionada en el gobierno del ex presidente Néstor Kirchner, establece que la migración es un derecho humano y garantiza a las personas migrantes el acceso a la salud, la educación, la justicia y la asistencia social.
Que, en este marco, la creación del Consejo Poblacional Municipal permitirá profundizar el trabajo con la población migrante en el distrito en sintonía con la propuesta provincial.
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:
O R D E N A
Artículo 1º: Crear, en el ámbito del Municipio de Benito Juárez el “Consejo Poblacional Municipal”.
Artículo 2º: Establecer como funciones del Consejo generar un espacio de encuentro periódico entre los diversos actores que trabajan las temáticas poblacionales y migratorias a nivel local como forma de producir y sistematizar información que permita analizar la dinámica demográfica del distrito a diferentes escalas espaciales y multidimensionales y realizar acciones para promover un desarrollo poblacional equilibrado y sostenible.
Artículo 3º: Facultar a la Subsecretaría de Asuntos Políticos e Institucionales a establecer los procedimientos que resultasen necesarios para la implementación del Consejo creado por la presente ordenanza.
Artículo 4º: El “Consejo Poblacional Municipal” estará coordinado por las autoridades de la Secretaria de Gobierno del Municipio de Benito Juárez (o la que en un futuro la reemplace), quienes podrán convocar para participar del mismo a otras reparticiones estatales municipales, provinciales y nacionales; a representantes del Poder Ejecutivo municipal, del Concejo Deliberante, centros de investigación científica y tecnológica, universidades nacionales y provinciales, organizaciones locales y referentes de las comunidades migrantes, entre otros actores.
Artículo 5º: Registrar, comunicar.
Artículo 6º: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro
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