Ordenanza Nro. 6076

Ordenanza Municipal Nº 6076/2024

Visto

 

El creciente consumo problemático de tecnologías digitales y apuestas online en adolescentes y jóvenes.

 

El mal uso de las tecnologías y el consumo problemático de juegos en línea son especialmente preocupantes en los jóvenes.

 

Considerando

 

Que las adicciones son una realidad y una gran complicación, en adolescentes, siendo las mismas víctimas de esta realidad, sabiendo que la falta de límites y la poca regulación del mercado “empuja” con más facilidad a un sujeto al abismo de la repetición.

 

Que el uso problemático conlleva afectaciones en las capacidades subjetivas de relación social y de aprendizaje.

 

Que los consumos problemáticos digitales en adolescentes hacen a una subjetividad de época caracterizada por la abstracción, compulsividad y aceleración del flujo de información y ritmo de vida.

 

Que el mismo está comprendido en la ludopatía como un padecimiento subjetivo y de orden social que debe ser abordado desde el campo de la salud mental y las comunidades

 

Que es un fenómeno social, más que un hecho particular.

 

Que entre las problemáticas que afectan a los jóvenes en estos tiempos, se debe prestar especial atención a la creciente inclinación que están teniendo hacia los juegos de apuestas y azar online (ej.: casinos y apuestas deportivas).

 

Que este tipo de juego se ha convertido en una preocupación para padres debido a su fácil accesibilidad y atractivo para los hijos.

 

Que los adolescentes son altamente vulnerables a  los riesgos asociados con el juego, que se manifiestan en actos adictivos, posibles endeudamientos económicos, y especialmente el padecimiento de salud mental, como cuadros depresivos, intentos de suicidio y grandes deudas que resultan cuando dichas prácticas se realizan de manera permanente.

 

Que en la actualidad la industria del juego online se encuentra en auge, siendo su principal objetivo los adolescentes, quienes acceden a las plataformas como casinos virtuales a través de sus celulares, pudiendo realizar apuestas sin control, en cualquier momento y desde cualquier lugar. Es por esto que se considera a la ludopatía digital como una de las principales adicciones del siglo XXI.

 

Que si bien los juegos de apuestas están legalmente prohibidos para menores de 18 años, el acceso a los juegos de apuestas online a través de dispositivos tecnológicos se ha vuelto a partir de la pandemia, una práctica comercial sin ningún tipo de control.

 

Que, por lo expuesto, además de traer consecuencias económicas para ellos y sus familias, en oportunidades también daña su crecimiento físico, emocional y rendimiento intelectual; pues éstos carecen de las herramientas necesarias para hacer frente a los estímulos del juego, a la frustración de perder, a detectar y frenar el impulso incontrolable de apostar y a los fuertes cambios en el ánimo que los mismos conllevan.

Que es necesario implementar una campaña preventiva dirigida a los jóvenes y a toda la comunidad con el objetivo de concientizarlos sobre los riesgos del juego de apuestas online y brindarles la información y herramientas adecuadas para prevenir casos de ludopatía juvenil.

 

Que existe Plan Nacional de Prevención de la ludopatía  Online en el Ámbito Educativo e inclusive la Ley Provincial Nº 15.131 que en Articulado Nº 2 inc. E se expresa sobre el desarrollo de campañas de prevención.

 

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, cita:

 

la educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida (…)”,

 

Es  por ello que la mejor forma de  llevar adelante las acciones  tendientes a la prevención de los juegos online en nuestros jóvenes es dentro del ámbito educativo y con apoyo familiar, pero también el Estado Municipal desde sus diferentes  áreas  debe  brindar  el acompañamiento y contención que  tanto necesitan nuestros jóvenes frente a los difíciles tiempos que corren.

 

Que es responsabilidad de las autoridades municipales velar por el bienestar y la protección, especialmente a los Grupos de Riesgos como es en este caso, adolescentes y jóvenes de nuestra comunidad.

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1º.- Impleméntese Campañas de concientización sobre los peligros de la ludopatía y juegos de azar online e ilegales.

 

Artículo 2º.-  Las campañas deberán incluir, entre otros elementos:

 

  1. Difusión de material que destaque los peligros, así como las consecuencias negativas del juego de apuestas online.

 

  1. Realización de charlas, talleres y capacitaciones con la participación tanto de profesionales como expertos en adicciones y salud mental, generando un espacio para debatir y encontrar respuestas comunitarias con una perspectiva de Salud Pública y Derechos Humanos sobre los padecimientos que atraviesa la ciudadanía en los consumos problemáticos de tecnologías.

 

  1. Articulación colaborativa con organizaciones locales especializadas en la prevención y tratamiento de la ludopatía.

 

  1. Participación interdisciplinaria en las actividades de prevención de las áreas municipales: Dirección de Deportes, Dirección de Cultura, Secretaria de Desarrollo Social, Secretaria de salud, Dirección de Educación y Dirección de Juventud.

 

  1. La Secretaria de salud, a través del área que corresponda, será la responsable del  diseño y armado de talleres destinados a jóvenes de 12 a 18 años para promover una actitud crítica y responsable hacia el uso de las nuevas tecnologías. Buscando generar un espacio seguro donde los jóvenes puedan expresarse libremente sobre el uso de la nuevas tecnologías y su impacto en la salud mental a realizarse en ámbitos educativos y demás instituciones.

 

 

Artículo 3º.- Facúltese al D.E. a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a los efectos de dar cumplimiento a la presente ordenanza.

 

Artículo 4º.- De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro

 

 

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