Ordenanza Nro. 6074

Ordenanza Municipal Nº 6074/2024

Visto lo actuado en el Expediente Letra “E” Nº 29/2020, en el cual a fojas 30 la Directora de Educación Municipal solicita la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 5533;

Que las modificación solicitadas son en los Articulo Nº 15º, Articulo Nº 17º y Articulo Nº 20 de la citada ordenanza;

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 15º de la Ordenanza Municipal Nº 5533, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 15º.- Para el tratamiento y otorgamiento de las becas, como así también para la confección del listado de suplentes, será convocado el Consejo Consultivo de becas entre el 10 y 15 de marzo de cada año y entre el 1º y 10 de septiembre de cada año serán convocados para evaluar el rendimiento académico de los becados/as.-.

 

Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 17º de la Ordenanza Municipal Nº 5533, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 17º.- Para mantener el beneficio de las becas mencionadas en el artículo cuarto, el becado o beneficiario deberá tener aprobado el 60% del total de materias que según el plan de estudio haya tenido hasta ese año; excepto los beneficiarios que hayan cursado solamente el primer año de carrera, a los cuales se les exigirá el 50%.

Los beneficiarios de becas correspondientes al Instituto Dr. Pedro Díaz Pumará e Instituto Superior del Sudeste deberán tener el pago de las cuotas al día al momento de las reuniones del Consejo Consultivo.

La Dirección de Educación solicitará a los mencionados Institutos el informe correspondiente a cada beneficiario.

 

Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 20º de la Ordenanza Municipal Nº 5533, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 20.- El beneficio de beca caducará por:

  1. La graduación del becado de su primer título de nivel superior
  2. El abandono de los estudios, lo que el beneficiario deberá comunicar inmediatamente a la Dirección de Educación Municipal.-
  3. Por incumplimiento de las pautas señaladas en la presente ordenanza.
  4. Por cambio de la situación presentada en el momento del otorgamiento de la beca.
  5. Por cambiarse de carrera.

 

Artículo 4º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro

 

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