Ordenanza Nro. 6072

Ordenanza Municipal Nº6072/2024

Visto que en la ordenanza N° 2869/98 referida a la creación del Ente Descentralizado en su artículo 4° manifiesta que según ordenanza municipal N° 2745/97 el Ente descentralizado Alfredo A. Saintout está inscripto en el Registro Nacional de Hospitales Públicos de Autogestión (HPA).

Que el estar inscripto como HPA requiere el cumplimiento de la normativa según Decreto Nacional N° 578/93.

En el mismo, entre otras cosas manifiesta que cuando no hay convenio con obras sociales se deberá facturar al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que dicho decreto fue derogado por el Decreto Nacional N° 939/00, el cual crea el Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada (HPGD), reemplazando al Registro Nacional de Hospitales Públicos de Autogestión.

Que el anteriormente mencionado fue derogado por Decreto Nacional N° 343/23 para crear el Sistema de Integración y Calidad para Establecimientos de Salud (SICEPS), reemplazando el RNHPGD.

Que a su vez, este fue derogado por Decreto Nacional N° 172/2024, el cual manifiesta que se deberán celebrar convenios con las obras sociales de forma individual, y que Superintendencia de Servicios de Salud no actuará en aspectos vinculados a la actividad desarrollada por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

También dicho decreto hace referencia entre sus considerandos, como argumentos para derogar el acto administrativo anterior, que “resulta inconducente que las distintas dependencias del Gobierno Nacional cumplan un rol de promoción, regulación, control de calidad…”, “…interviniendo en forma disfuncional en el trámite de facturación y pagos…”, “…que no cumplieron eficazmente los objetivos…”, “que ello dejo en evidencia la ineficiencia…”, “…el eventual pago de prestaciones por los efectores es responsabilidad de cada jurisdicción, lo que podrá implementarse a través de los convenios que celebren con los distintos agentes del seguro de salud”.

Que en su artículo segundo expresa que “para la celebración de los convenios mencionados en el artículo 1°, los efectores del subsistema publico deberán estar inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) o en el que lo reemplace en el futuro”.

Que el Hospital Municipal se encuentra inscripto en dicho registro.

Que por lo expresado anteriormente es indispensable realizar cambios en la Ordenanza Municipal de creación del Ente Descentralizado.

Que este nuevo procedimiento permitirá a los profesionales médicos percibir honorarios de las obras sociales como así también al Hospital celebrar mejores acuerdos y por consiguiente recaudación.

Que el paso de los años ha incrementado sustancialmente la afluencia de pacientes al nosocomio local.

Que hospitales de la zona mantienen mecanismos de percepción de honorarios para los profesionales de salud, y en la búsqueda de captación de nuevos profesionales, los mismos encuentran una situación de conveniencia.

Que según artículo 15° de la ordenanza municipal N° 2869/98, en la misma se deja de manifiesto la forma de cobro de honorarios por servicios prestados dentro del nosocomio local.

Que dicho artículo ha sido modificado en reiteradas oportunidades según ordenanzas municipales N° 3930/2007; 4339/2010; 4350/2010.

Que luego de analizar la historia de nuestro sistema de facturación junto al intendente, funcionarios municipales, profesionales médicos, integrantes del círculo de médicos, entre otros, consideramos necesario modificar la ordenanza municipal n° 2869/98 en su artículo 4°, inc. c) y d) artículo 15° y artículo 16°.

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 2869/98, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4°: El Hospital Municipal Eva Perón – Ente Descentralizado Dr. A. Saintout se encuentra inscripto en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES).

Artículo 2º: Modifíquese el inciso c) del  artículo  15º de la Ordenanza Municipal Nº 2869/98 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

  1. c) IOMA, prepagas u obras sociales: El profesional médico interviniente podrá recibir los “bonos honorarios” de la internación y prácticas, y los facturara directamente a la obra social, IOMA, prepagas, por cuenta propia o a través del Circulo Medico.

Artículo 3º: Deróguese el inciso d) del artículo 15 de la Ordenanza Municipal Nº 2869/98.

Artículo 4º: Modifíquese el artículo 16º de la Ordenanza Municipal Nº 2869/98 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 16º: Los profesionales médicos rentados de planta concurrente y/o autorizados que atiendan consultorio externo podrán requerir bonos de las obras sociales, PAMI, IOMA, prepagas, A.R.T, siendo la entrega de los mismos a voluntad del paciente. En ningún caso el medico podrá negar al paciente la atención y/o realización de la práctica.

Artículo 5º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiséis días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro

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