Ordenanza Municipal Nº 6071/2024
Visto lo actuado en el Expediente Letra “P” Nº 09/2021, en el cual a fojas 62 a 74 obra la Ordenanza Municipal Nº 5679, por la cal se reglamenta entre otras cuestiones, lo referente a la venta de parcelas de la Z.I.P., y
Considerando necesario modificar la Ordenanza Municipal Nº 5679, en su Artículo 4º, a los efectos de poder clarificar distintas situaciones planteadas
Que la presente ordenanza fue aprobada por mayoría en general y en particular, 10 votos por la afirmativa de los bloques Unión por la Patria PJ y el bloque Juárez Renace y 4 votos por la negativa del bloque Juntos.
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:
O R D E N A
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 5679, en el punto 4.6 TRANSFERENCIA DE PARCELAS, quedando de la siguiente manera:
4.6: TRANSFERENCIA, CESION O VENTA DE PARCELA/PARCELA NAVE
1) Condiciones de transferencia, cesión o venta: se establece como condición de transferencia, cesión o venta, que el vendedor haya cancelado el pago total de la parcela, la finalización de la ejecución de la construcción según plano de proyecto presentado, o haber desempeñado por un plazo no menor a dos (2) años la explotación de la parcela para el fin solicitado oportunamente.
2) Valor Devolución: en el caso que solo se procediera a rescindir el boleto de compra-venta y/o la readquisición del dominio por parte de la municipalidad; queda establecido que el precio a recibir por el particular no podrá superar el ochenta por ciento (80%) del valor originario de adquisición a moneda constante.
3) Transferencia, cesión o venta: En caso que se presente una transferencia, sesión o venta, previamente, el posible adquiriente deberá cumplir con todos los requisitos solicitados para el inicio de expediente a todos los postulantes a radicarse en el SIP: en caso que se autorizara la transferencia, cesión o venta, el adquiriente deberá comprometerse por escrito a mantener el rubro actual o bien presentar un nuevo proyecto mediante solicitud fundada en causa justificada, con autorización del D.E.M y la pertinente aprobación por parte del H.C.D.
En caso de no estar finalizada la obra, antes de escriturar a su nombre deberá proseguir con las mismas para la instalación de la planta industrial o las modificaciones requieran el nuevo emprendimiento a poner en marcha, según el proyecto y planos aprobados por la oficina de Obras Particulares Municipal, dentro de los cinco meses subsiguientes y a finalizarlas en el término previsto del proyecto. Cumplidas estas exigencias el nuevo adquiriente estará habilitada para avanzar con la transferencia del bien a su nombre.
4) Prioridad de compra: la prioridad de compra sobre la parcela/ nave la tendrá la Municipalidad, para lo cual:
5) Firma Del Boleto/Plazo De Posesión: en todos los casos los plazos se contaran a partir de la toma de posesión del bien mencionado luego de la firma del boleto de compra-venta o contrato que se celebre.
6) Derecho Real Parcela: las disposiciones de la presente serán de aplicación en lo pertinente para la constitución de derechos reales sobre la parcela o parcela/nave.
Artículo 2º: Elimínese el punto 6.5.2 del artículo 6º de la Ordenanza Municipal 5679/21.
Artículo 3º: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiséis días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro
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