Ordenanza Nro. 6071

Ordenanza Municipal Nº 6071/2024

Visto lo actuado en el Expediente Letra “P” Nº 09/2021, en el cual a fojas 62 a 74 obra la Ordenanza Municipal Nº 5679, por la cal se reglamenta entre otras cuestiones, lo referente a la venta de parcelas de la Z.I.P., y

Considerando necesario modificar la Ordenanza Municipal Nº 5679, en su Artículo 4º, a los efectos de poder clarificar distintas situaciones planteadas

Que la presente ordenanza fue aprobada por mayoría en general y en particular, 10 votos por la afirmativa de los bloques Unión por la Patria PJ y el bloque Juárez Renace y 4 votos por la negativa del bloque Juntos.

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 5679, en el punto 4.6 TRANSFERENCIA DE PARCELAS, quedando de la siguiente manera:

4.6: TRANSFERENCIA, CESION O VENTA  DE PARCELA/PARCELA NAVE

1) Condiciones de transferencia, cesión o venta: se establece como condición de transferencia, cesión o  venta, que el vendedor haya cancelado el pago total de la parcela, la finalización de la ejecución de la construcción según plano de proyecto presentado, o haber desempeñado por un plazo no menor a dos (2) años la explotación de la parcela para el fin solicitado oportunamente.

2) Valor Devolución: en el caso que solo se procediera a rescindir el boleto de compra-venta y/o la readquisición del dominio por parte de la municipalidad; queda establecido que el precio a recibir por el particular no podrá superar el ochenta por ciento (80%) del valor originario de adquisición a moneda constante.

3) Transferencia, cesión o venta: En caso que se presente una transferencia, sesión o venta, previamente, el posible adquiriente deberá cumplir con todos los requisitos solicitados para el inicio de expediente a todos los postulantes a radicarse en el SIP: en caso que se autorizara la transferencia, cesión o venta, el adquiriente deberá comprometerse por escrito a mantener el rubro actual o bien presentar un nuevo proyecto mediante solicitud fundada en causa justificada, con autorización del D.E.M y la pertinente aprobación por parte del H.C.D.

En caso de no estar finalizada la obra, antes de escriturar a su nombre deberá proseguir con las mismas para la instalación de la planta industrial o las modificaciones requieran el nuevo emprendimiento a poner en marcha, según el proyecto y planos aprobados por la oficina de Obras Particulares Municipal, dentro de los cinco meses subsiguientes y a finalizarlas en el término previsto del proyecto. Cumplidas estas exigencias el nuevo adquiriente estará habilitada para avanzar con la transferencia del bien a su nombre.

 

4) Prioridad de compra: la prioridad de compra sobre la parcela/ nave la tendrá la Municipalidad, para lo cual:

  1. a) Contara con treinta (30) días corridos a contar desde la entrega de la nota dirigida al Sr. Intendente Municipal en la oficina de mesa de entradas, informando la imposibilidad de continuar con la obra por parte del comprador.
  2. b) Vencido este término, el silencio de parte de la Municipalidad hará presumir el no uso de la Cláusula establecida.

 

5) Firma Del Boleto/Plazo De Posesión: en todos los casos los plazos se contaran a partir de la toma de posesión del bien mencionado luego de la firma del boleto de compra-venta o contrato que se celebre.

6) Derecho Real Parcela: las disposiciones de la presente serán de aplicación en lo pertinente para la constitución de derechos reales sobre la parcela  o parcela/nave.

Artículo 2º: Elimínese el punto 6.5.2 del artículo 6º de la Ordenanza Municipal 5679/21.

 

Artículo 3º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiséis días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro

 

Print Friendly, PDF & Email
Print Friendly, PDF & Email