Ordenanza Nro. 6065

Ordenanza Municipal Nº 6065/2023

Visto lo actuado en el expediente Letra “O” Nº 43/2013, en el cual obran las actuaciones referentes a la Prefactibilidad para la construcción de un Barrio cerrado en la ciudad cabecera de nuestro Partido,

Que el artículo 16 y 75 inc.19 y 23 de la Constitución Nacional; los artículos 10, 36 inc. 7, 190, 192 incisos 5 y 6 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; la Ley 14.449; la Ley Orgánica de las Municipalidades; las Ordenanzas 3184/09 y 3185/09 de la Municipalidad de Trenque Lauquen; la Ordenanza 7799 de la ciudad de Rosario sancionada en el año 2004; la Ordenanza de Plusvalía Urbana sancionada por la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche; la “Observación N° 4” del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) puntos 8 “b” y 11. Naciones Unidas 13/12/1991; la “Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad”: artículos 2.1 y 2.5. Foro Social Mundial. Porto Alegre 2005; la Ley de Desarrollo Territorial 388 de Colombia de 1997: artículo 73; y la Ley 10.257 “Estatuto de la Ciudad” de la República Federativa del Brasil; entre otras normas de derecho local y comparado, y;

CONSIDERANDO la necesidad de contribuir a la construcción de una ciudad más inclusiva, con un desarrollo urbanístico integral e integrador, que tenga como finalidad la construcción de una sociedad más justa, equitativa y consciente del cuidado del medio ambiente.

Que el funcionamiento del mercado de suelo, cuando no hay una adecuada regulación estatal, es por naturaleza excluyente. Por lo tanto, se hace necesaria una regulación estatal inteligente, ágil y eficiente, que promueva la inclusión social y la reducción de la desigualdad tanto como sea posible.

Que las decisiones en materia de política urbana (otorgamiento de parámetros urbanísticos, cambios en la zonificación, ampliación del ejido urbano, determinación de áreas de preservación urbano ambiental, habilitación de centros comerciales, culturales, deportivos y sociales, ejecución de obras públicas, entre otros) impacta de manera directa en los precios del suelo.

Que ese impacto no es equitativo ni igualitario entre todos los habitantes de la ciudad, por lo que la política urbana debe garantizar una distribución equitativa de los costos y los beneficios del proceso de desarrollo urbano.

Que el establecimiento del derecho de participación municipal en la valorización inmobiliaria resulta necesario para evitar los efectos antes mencionados.

Que mediante el cobro de los derechos regulados en la presente Ordenanza se logran evitar efectos indeseados del funcionamiento del mercado de suelo, sumado a la recuperación para el conjunto de la comunidad de una parte de los recursos que ésta distribuye a través del gobierno municipal.

Que la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano Territorial dependiente del Ministerio de Gobierno es una de las Autoridades de Aplicación de la Ley provincial N° 14.449 “de Acceso justo al hábitat” exige al Municipio la recuperación de una parte de la valorización inmobiliaria que la propia acción del gobierno genera a partir de dar cumplimiento del artículo 51 a fojas 287 del presente expediente.

Que resulta justo que la intervención estatal que provoca incrementos en el valor inmobiliario derive en un aporte del beneficiario que repercuta en favor de todos.

Que lo recaudado por el presente derecho se encuentra específicamente dirigido a lograr una mejor calidad de vida de la población del Barrio Pachán, siendo uno de los barrios históricamente postergados, atendiendo particularmente las necesidades de los sectores sociales que más lo necesitan, a partir de la provisión de infraestructura de desagües pluviales que en forma directa mejorará no sólo el acceso y transitabilidad de las calles, sino una mejora en la calidad de vida de los vecinos.

QUE a fojas 295 y 296 obra CONVENIO ESPECIFICO DE PARTICIPACIONEN LAS VALORIZACIONES INMOBILIARIAS GENERADAS POR LA ACCION URBANISTICA MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ, suscripto con la firma Aníbal Bianchi S.A.C.A.I., y registrado bajo el Nº 42/2023, del registro Municipal de convenios, referente a la participación municipal en la valorización inmobiliaria generada por la acción urbanística.

Que los fondos ingresados por el convenio arriba citado deberán ser afectados para la construcción de desagües pluviales en el Barrio Pachan de la ciudad cabecera, de acuerdo a la cláusula cuarta del convenio especifico

Que el Departamento Ejecutivo considera necesario la convalidación del Convenio Nº 42/2023

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1º: CONVALIDESE el CONVENIO ESPECÍFICO registrado bajo el Nº 42/2023 DE PARTICIPACIÓN EN LAS VALORIZACIONES INMOBILIARIAS GENERADAS POR LA ACCIÓN URBANÍSTICA MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ del BARRIO Cerrado “El Trébol”, suscripto con la firma ANIBAL BIANCHI S.A.C.A.I.,  de acuerdo a lo actuado en el expediente Letra “O” Nº134/2023.-

Artículo 2º: Los recursos Ingresados serán destinados a financiar la ejecución de obras de infraestructura que incluyen específicamente la construcción de los desagües pluviales del Barrio Pachán, de la ciudad cabecera a cargo de la Secretaría de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para instrumentar los mecanismos que permitan el control y la participación ciudadana en los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 4º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidós días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro

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