Ordenanza Nro. 6047

Ordenanza Municipal Nº 6047/2024

Visto que la Escribanía General de Gobierno, ejerce la competencia que le acuerda el Artículo 4º inc. d) de la Ley Provincial 10.830 para la regularización dominial de “interés social”,

Considerando que el objetivo de la misma es posibilitar la cesión de inmuebles entre particulares, previo cumplimiento de los requisitos que la misma legisla

Que cumplidos estos a  través de las áreas pertinentes del Departamento Ejecutivo, es necesario otorgar a los beneficiarios la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien mencionado.

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1º.- Declárese de Interés Social, la intervención de la Escribanía General de Gobierno, a efectos de proceder a la escrituración de los inmuebles que a continuación se detallan:

ENTRE PARTICULARES

EXPTE. LETRA “O” Nº 52/2023.-

DATOS CATASTRALES: Circunscripción: II – Sección: D – Manzana: 112 – Parcela: 11

PARTIDA DE ARBA: 053-14.788

BENEFICIARIO: GONZALEZ ROQUE RAUL –  DNI: 26.590.128

C.U.I.L.: 20-26590128-0

EXPTE. LETRA “O” Nº 53/2023

DATOS CATASTRALES: Circunscripción: II – Secc.: D – Fracción: 211 –

Parcela: 8

PARTIDA DE ARBA: 053-17.395

BENEFICIARIA: ROMERO MARIA ANGELICA D.N.I. N° 16.876.112

C.U.I.L.: 27-16876112-6

EXPTE. LETRA “T”  Nº 86/2023

DATOS CATASTRALES: Circunscripción: I – Sección: B – Quinta: 32 -Manzana: 32C – Parcela: 18

PARTIDA DE ARBA: 053-16.573

BENEFICIARIA: MIRANDA MIRTA MONICA – D.N.I. N° 11.870.920 – C.U.I.L.: 27-11870920-4

EXPTE. LETRA “T” Nº 96/2024

DATOS CATASTRALES: Circunscripción: I – Sección: B- Quinta: 39 – Manzana: 39-a – Parcela: 7-b Subparcela: 2

PARTIDA DE ARBA: 053-14.043

BENEFICIARIOS: LOPEZ MARIELA SOLEDAD D.N.I N° 32.067.435 – C.U.I.L.: 27-32067435-8

Artículo 2º.- La presente declaración se fundamenta en los antecedentes obrantes en los expedientes que se citan en el Artículo 1º.

Artículo 3º.- Autorizase al D.E. a condonar las deudas hasta la fecha de escrituración, que por gravámenes municipales puedan afectar a los inmuebles que se citan en el Artículo 1º.-

Artículo 4º.- Elévese la presente Ordenanza a la Escribanía General de Gobierno.

Artículo 5º.- De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro

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